🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.
El dueño de la pista, no el que manda en el aire. Aena S.M.E., S.A. (Sociedad Mercantil Estatal) es la empresa pública que gestiona la infraestructura de la red española de aeropuertos de interés general. Para el dron no es quien te autoriza a volar (eso es AESA) ni quien vigila el espacio aéreo (eso es ENAIRE): es el gestor del aeródromo o helipuerto con quien hay que coordinar para operar en su entorno.
| Qué | Dato |
|---|---|
| Qué es | Gestor aeroportuario — sociedad mercantil estatal (participada al 51 % por ENAIRE) |
| Red que gestiona | 46 aeropuertos + 2 helipuertos = 48 instalaciones (fuente: aena.es) |
| Rol con el dron | Gestor del aeródromo/helipuerto → coordinación, no autorización |
| Base para el dron | rd-517-2024 art. 41 y art. 43 · servidumbres aeronáuticas ley-48-1960 |
| ¿Autoriza el vuelo? | NO — la autoridad es aesa |
| ¿Sanciona? | NO — no tiene potestad sancionadora aérea |
Qué es y qué NO es
Tres papeles distintos que se confunden a diario. No mezclar:
- AENA = gestor de la infraestructura (pistas, terminales, helipuertos). Es una empresa, no una autoridad.
- AESA = autoridad aeronáutica — registra, examina, autoriza y sanciona. Es la ventanilla legal.
- ENAIRE = proveedor de navegación aérea (ANSP) — publica las zonas geográficas y presta el control. Curiosidad que NO cambia los papeles: ENAIRE es el accionista mayoritario (51 %) de Aena, pero cada uno ejerce competencias separadas — infraestructura (AENA) vs. navegación/espacio aéreo (ENAIRE).
En el entorno de sus aeropuertos rigen además las servidumbres aeronáuticas (ley-48-1960), que limitan obstáculos y alturas para proteger las operaciones; las establece la Administración, no AENA, pero afectan a todo lo que vuele cerca.
¿Gestiona los helipuertos?
Solo dos, y verificados en aena.es: el Helipuerto de Ceuta (JCU) y el Helipuerto de Algeciras (AEI), los únicos helipuertos de la red de AENA. El de Algeciras está dentro del puerto de la Bahía de Algeciras (ojo: ahí concurre también el gestor portuario → puertos-del-estado-autoridades-portuarias) y nació para asegurar la conexión aérea con Ceuta cuando el mar corta el ferry del Estrecho.
⚠️ NO todo helipuerto es de AENA. Los helipuertos hospitalarios, privados, portuarios o de emergencias tienen su propio gestor. El "gestor del aeródromo/helipuerto" genérico del que habla la plantilla de coordinación (acuerdo-coordinacion-uas-aerodromo) es quien administre esa infraestructura concreta: para estos 2 helipuertos y los 46 aeropuertos de la red, ese gestor es AENA; para otros, será otro.
Coordinación con el dron
El art. 41 del RD 517/2024 prohíbe por defecto operar UAS en la zona geográfica general del entorno de aeródromos y helipuertos. Esa prohibición se levanta mediante el acuerdo de coordinación del art. 43 entre el operador de UAS y el gestor del aeródromo/helipuerto (AENA en su red) y, si lo hubiera, el proveedor ATS. Plantilla oficial: acuerdo-coordinacion-uas-aerodromo.
- Si además es espacio aéreo controlado, hace falta también el EARO con el proveedor ATS (ENAIRE u otro): son coordinaciones distintas y acumulativas.
- Las ATZ y zonas de sus aeropuertos aparecen en el visor de zonas geográficas (ENAIRE Drones) — consulta obligatoria antes de cada vuelo.
Relación
🧭 Cómo se tramita: coordinacion-aena · índice de trámites: indice-de-tramites-y-permisos
Plazos y seguros de coordinación · aesa (la autoridad que autoriza/sanciona) · enaire (navegación + accionista mayoritario) · earo (coordinación en espacio controlado) · zonas-geograficas · acuerdo-coordinacion-uas-aerodromo (la plantilla que se firma con AENA) · mitma-dgac (el ministerio del que dependen) · puertos-del-estado-autoridades-portuarias (concurren en el helipuerto de Algeciras).
Fuentes: red de aeropuertos y 2 helipuertos (Ceuta y Algeciras) verificada en aena.es (2026-07-20). Marco del dron: rd-517-2024 arts. 41 y 43. Servidumbres aeronáuticas: ley-48-1960. Régimen del gestor aeroportuario: Ley 18/2014.
