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¿Dónde puedo volar mi dron en España? El mapa, paso a paso

La normativa cambia. Este artículo conserva su fecha original — la versión siempre al día y citada vive en la wiki.

En España puedes volar tu dron allí donde no haya una zona geográfica que lo prohíba o lo condicione, y siempre con las reglas de la categoría abierta: como mucho a 120 metros sobre el terreno, a la vista y nunca sobre una concentración de personas. Dónde están esas zonas lo dice un solo mapa oficial, el de ENAIRE Drones, y mirarlo antes de cada vuelo no es un consejo: es una obligación del piloto (UAS.OPEN.060, punto 1, letra b, del Reglamento (UE) 2019/947).

Esta guía explica cómo leer ese mapa y qué pasa en los sitios por los que más se pregunta: un pueblo, la playa, un parque, un aeropuerto, un puerto o de noche.

La respuesta, en tres preguntas

Antes de despegar, tres preguntas, en este orden:

  1. ¿Qué dice el mapa de ENAIRE en ese punto? Si hay una zona, y qué exige.
  2. ¿De quién es el suelo? Despegar desde una playa, un parque nacional, un puerto o una plaza tiene dueño, y su permiso es otra capa.
  3. ¿Qué reglas de vuelo te tocan? Las de tu subcategoría —A1, A2 o A3—, que dependen del peso y de la clase de tu dron (categoría abierta).

Si las tres salen limpias, vuelas. Si una no, se cumple lo que pide o no se vuela.

El mapa de ENAIRE, paso a paso

ENAIRE Drones es el visor oficial de las zonas geográficas de UAS de España. Es gratis, funciona en la web y en las apps de iOS y Android, y sirve para cualquier dron, sea de la marca que sea.

  1. Ábrelo y busca el sitio exacto: el punto de despegue y todo lo que vas a recorrer, no solo donde te pones.
  2. Mira si cae dentro de alguna zona. Pulsa sobre ella: el visor te dice si está prohibida, si exige autorización o coordinación, o si es un aviso que conviene leer.
  3. Revisa los avisos del día (NOTAM): cierres temporales por un evento, un rodaje o una emergencia. Una zona limpia el lunes puede no estarlo el sábado.
  4. Si hay varias zonas encima de tu punto, se cumplen todas (art. 36 del RD 517/2024).
  5. Decide. Sin zona, vuelas con las reglas de tu subcategoría. Con zona, haces lo que pide —o no vuelas.

Dos matices que confunden a mucha gente:

  • El aviso de entorno urbano de ENAIRE cubre toda España. Es un recordatorio de que compruebes si tu punto es urbano, no un dato de tu punto. Si lo es o no lo decide la definición del art. 40.1 del RD 517/2024 (abajo, en «un pueblo»).
  • Las zonas que trae tu dron de fábrica no son la ley. Las GEO Zones de DJI o de otro fabricante pueden bloquear el despegue donde la ley te deja volar, o dejarte donde no debes. Manda el mapa de ENAIRE.

Qué significa cada tipo de zona

Lo que marca el mapa Qué es Qué haces
Prohibida (LEP) Centrales nucleares, palacios, instalaciones críticas No vuelas
Restringida (LER) Zonas militares, de tiro y parecidas Solo con su permiso y en sus condiciones
Peligrosa (LED) Actividad ocasional Te informas del horario antes
Aeropuertos y aeródromos El espacio que los rodea Coordinación previa (EARO)
Espacios naturales y fauna Parques, Red Natura 2000, fauna sensible Autorización ambiental

Los sitios por los que más se pregunta

¿Puedo volar en un pueblo o en una ciudad?

Sí, pero es el caso con más papeles, y el que más se olvida.

  • Qué es «entorno urbano» lo dice la ley, no el ojo. El art. 40.1 del RD 517/2024 incluye los núcleos de población edificados; las áreas de uso residencial, comercial o industrial que tienen a la vez accesos rodados, calles pavimentadas, evacuación de aguas y alumbrado público; y las áreas recreativas con instalaciones: también las playas que las tengan y los parques y jardines municipales.
  • Si tu dron te obliga a registrarte como operador, tienes que comunicar el vuelo al Ministerio del Interior con cinco días naturales de antelación (art. 40.3.a del RD 517/2024). Casi cualquier dron con cámara obliga a registrarse (art. 14, punto 5, del Reglamento (UE) 2019/947), así que esto alcanza también al uso recreativo. Es una comunicación, no un permiso: no esperas respuesta, pero sin ella el vuelo es ilegal. Cómo se hace: comunicación previa a Interior.
  • Tus reglas de vuelo siguen ahí: en A3, a 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas (UAS.OPEN.040, punto 2), y ningún dron de la categoría abierta sobre una concentración de personas.
  • El ayuntamiento no autoriza el vuelo: no tiene competencia aeronáutica. Lo que autoriza es el uso del suelo público, por ejemplo despegar desde una plaza o acotar un espacio.

Más a fondo: volar un dron en espacios urbanos.

¿Y en la playa?

  • Sobrevolar la playa despegando desde fuera no necesita permiso de Costas: la Ley 22/1988 de Costas regula la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, no el vuelo.
  • Despegar o aterrizar en la arena, montar el equipo o acotar una zona sí es ocupación, y eso se pide a la Demarcación de Costas de tu provincia (permisos de playa, costa y puerto).
  • Si la playa tiene instalaciones es entorno urbano, así que también va la comunicación a Interior del apartado anterior.

¿En un parque natural o en un parque nacional?

  • En un parque nacional, por defecto, no. La Ley 30/2014 de Parques Nacionales declara incompatible el sobrevuelo a menos de 3.000 m sobre el terreno «salvo autorización expresa» (art. 7.3.e), y un dron vuela muy por debajo. El permiso lo da la administración del parque, no AESA, y el techo exacto se comprueba parque a parque (parques nacionales).
  • Un parque natural no es un parque nacional: lo gestiona la comunidad autónoma, con su propia autorización ambiental. Lo mismo pasa en buena parte de la Red Natura 2000 y en las zonas ZEPA.
  • Y el parque de tu barrio cuenta como entorno urbano (arriba).

¿Cerca de un aeropuerto?

Alrededor de aeropuertos, aeródromos y helipuertos hay volúmenes medidos desde la pista, y dentro de ellos volar está prohibido salvo coordinación con el gestor y, si lo hay, con el control aéreo (art. 41 del RD 517/2024; el procedimiento, en su art. 43). En un aeródromo civil de uso público, el primer volumen llega hasta 45 m de altura y se extiende 6 km desde los extremos de la pista y 5 km a cada lado de su eje; los helipuertos y los aeródromos restringidos tienen otros.

⚠️ La regla de los «8 km» que circula por ahí no es la cifra legal. Manda la tabla del art. 41.1 y, sobre todo, lo que diga el visor para tu punto. Cómo se coordina: EARO, y los 6 errores por los que ENAIRE deniega uno.

¿En un puerto?

Un puerto es zona geográfica de UAS en todo caso, aparezca dibujado en el mapa o no (art. 39.1.b del RD 517/2024), y el permiso lo da su autoridad portuaria. Los buzones de cada una, en cómo pedir permiso para volar un dron en un puerto español.

¿Puedo volar de noche?

Sí, en la categoría abierta, con la luz verde intermitente del dron encendida (UAS.OPEN.060, punto 2, letra g, del Reglamento (UE) 2019/947). De noche calculas peor las distancias: vuela más cerca y más bajo de lo que harías de día.

¿Y si hay un incendio o un accidente cerca?

No se vuela cerca ni dentro de una zona en la que se esté atendiendo una emergencia, salvo con permiso de los servicios que la atienden (UAS.OPEN.060, punto 3). Un dron curioso puede dejar en tierra a un helicóptero de extinción.

Lo que el mapa no te dice

  • La privacidad. Grabar a personas que se pueden identificar activa la protección de datos, vueles donde vueles (privacidad y protección de datos).
  • El permiso del dueño del terreno desde el que despegas, si es privado.
  • Las ordenanzas y el uso del suelo público de tu ayuntamiento.
  • Tus propias reglas: la subcategoría en la que vuela tu dron, el seguro y tu certificado de piloto. Si todavía no lo tienes, el curso A1/A3 es gratis.

Antes de despegar, en un minuto

  1. El visor de ENAIRE en tu punto y en todo tu recorrido, con los NOTAM del día.
  2. Si es entorno urbano: la comunicación a Interior, hecha con cinco días naturales de antelación.
  3. El permiso del dueño del suelo si vas a despegar en una playa, un parque, un puerto o una plaza.
  4. Tus reglas: 120 m como mucho, siempre a la vista, lejos de concentraciones de personas.
  5. Ni cerca de una emergencia ni sin la luz verde de noche.

Preguntas frecuentes

¿El mapa de ENAIRE es obligatorio?

Consultar las zonas geográficas antes de cada vuelo, sí: es una obligación del piloto (UAS.OPEN.060, punto 1, letra b, del Reglamento (UE) 2019/947). ENAIRE Drones es el visor oficial donde se publican.

¿Puedo volar en cualquier sitio si mi dron pesa menos de 250 gramos?

No. El peso cambia tus reglas de vuelo (con menos de 250 g vuelas en A1 y puedes pasar por encima de personas sueltas, nunca de una concentración), pero no te saca de las zonas geográficas ni de la comunicación a Interior en entorno urbano si te obliga a registrarte.

¿Hace falta permiso para volar en mi pueblo?

Si es entorno urbano y tu dron te obliga a registrarte, hace falta comunicarlo al Ministerio del Interior —en Cataluña, a los Mossos, y en el País Vasco, a su Departamento de Seguridad— con cinco días naturales de antelación. El ayuntamiento solo entra si ocupas suelo público.

¿Quién multa si vuelo donde no debo?

Depende de la norma que rompas: la aeronáutica (Ley 21/2003 de Seguridad Aérea), la de seguridad ciudadana si no comunicaste un vuelo urbano, o la ambiental en un espacio protegido. Más en sanciones y responsabilidad.


Fuentes. El visor oficial, ENAIRE Drones. El Real Decreto 517/2024 (BOE-A-2024-11377), artículos 36, 39.1.b, 40.1, 40.3.a, 41 y 43. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, artículo 14 y secciones UAS.OPEN.010, UAS.OPEN.040 y UAS.OPEN.060 de su anexo. La Ley 30/2014 de Parques Nacionales, artículo 7.3.e. La Ley 22/1988 de Costas. Cada tema, con su detalle y su fuente, en la wiki.

Foto de portada: Ollie Craig, en Pexels (licencia de Pexels).

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