🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.
En un Parque Nacional el dron no despega salvo permiso. Aunque el vuelo sea legal en lo aeronáutico (AESA), la Ley 30/2014 declara incompatible el sobrevuelo a menos de 3.000 m sobre la vertical del terreno «salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor» (art. 7.3.e) — y un dron vuela muy por debajo de esa cota, así que entra de lleno en la prohibición. El permiso lo da (o lo niega) la administración del parque, no AESA.
| Qué | Dato |
|---|---|
| Qué es | Organismo Autónomo (adscrito al MITECO) que ejerce las competencias del Estado en Parques Nacionales |
| Qué gestiona | La Red de Parques Nacionales (16 parques) + la Red española de Reservas de la Biosfera |
| Regla para el dron | Sobrevuelo < 3.000 m prohibido salvo autorización expresa — Ley 30/2014 art. 7.3.e |
| ¿Autoriza la licencia de vuelo? | NO — eso es AESA; el parque/OAPN concede el permiso ambiental, que es otra capa |
| ¿Sanciona? | Ley 30/2014 tiene régimen sancionador; la autoridad competente (Estado / CCAA) a verificar |
| En el campo | Vigila el SEPRONA (Guardia Civil) → denuncia; resuelve la administración ambiental |
¿Puedo volar un dron en un Parque Nacional?
Por defecto no. El art. 7.3.e de la Ley 30/2014 prohíbe el sobrevuelo bajo 3.000 m, y ese umbral lo pisa cualquier dron. Solo se levanta con autorización expresa de la administración gestora del parque, normalmente por investigación, seguimiento o gestión (el uso recreativo o los rodajes lo tienen muy difícil). El RD 493/2021 ajustó ese límite de altura para determinados parques, así que el techo exacto se comprueba parque a parque. Además, muchos parques figuran como zona geográfica UAS restringida en ENAIRE Drones: consulta obligatoria antes de volar.
Parque NACIONAL ≠ parque NATURAL
No confundir las dos figuras (error habitual):
- Parque Nacional → Red estatal, marco de la Ley 30/2014, coordinación del OAPN. La gestión ordinaria de cada parque la ejerce la CCAA donde se ubica; el OAPN gestiona directamente los de aguas marinas y coordina la Red.
- Parque Natural y demás espacios autonómicos → competencia íntegra de la CCAA (autorización ambiental propia). Distinto régimen, distinta ventanilla.
Más allá del parque: Red Natura 2000 y fauna
Fuera de los Parques Nacionales, muchos espacios (Red Natura 2000, ZEPA, zonas de fauna sensible) arrastran restricciones ambientales propias amparadas en la Ley 42/2007, gestionadas por el MITECO y las CCAA. Es la capa que recogen las normas ambientales para UAS: volar puede ser legal en el aire y prohibido por el suelo que sobrevuelas.
Relación
🧭 Cómo se tramita: autorizacion-parques-nacionales · índice de trámites: indice-de-tramites-y-permisos
miteco (autoridad ambiental estatal de la que cuelga) · ccaa-competencias (gestión ordinaria + parques naturales) · aesa (la licencia aeronáutica, capa distinta) · zonas-geograficas (dónde aparece el parque como zona UAS) · normas-ambientales-uas · fauna-sensible · seprona (quien denuncia en el campo) · caso-conservacion-fauna (uso legítimo con autorización).
Fuentes: Ley 30/2014 de Parques Nacionales, art. 7.3.e (sobrevuelo < 3.000 m), BOE-A-2014-12588; RD 493/2021 (modifica límites de altura de sobrevuelo por parque); Red de 16 Parques Nacionales y competencias del OAPN verificadas en miteco.gob.es (2026-07-20); Ley 42/2007 (Red Natura 2000/ZEPA). Autoridad sancionadora Estado/CCAA: a verificar (lint).
