🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE). Manda sobre todo lo demás.
Aquí no se pide permiso para volar: se pide para pisar. Son tres regímenes distintos que comparten una lógica: el titular de un bien de dominio público controla el uso del suelo, no el espacio aéreo. Saber dónde acaba uno y empieza el otro evita el error más repetido del sector.
| Qué autorizan | La ocupación o el uso del suelo: despegue, aterrizaje, instalación, rodaje |
| Qué NO autorizan | El sobrevuelo en sí — eso lo rige la zona geográfica de UAS, si la hay |
| A quién | Patrimonio Nacional · Demarcación de Costas · Autoridad Portuaria del puerto |
| Antelación y plazo | No los fijan las leyes citadas: los fija cada titular |
| Se acumula | Sí, con todo lo aeronáutico |
🗣️ Si vas a despegar o posarte en la costa, en un puerto o en un Real Sitio
- «Voy a despegar desde la arena o desde el paseo marítimo.»
- «Quiero montar el equipo dentro de un recinto portuario.»
- «El sitio es un palacio o un monasterio del Estado.»
🔑 Lo primero: sobrevolar no es ocupar
La Ley 22/1988 de Costas no regula el vuelo. Verificado sobre el texto íntegro: sus únicas menciones a aeronaves son sobre vertidos al mar; lo que regula es «la ocupación del dominio público marítimo-terrestre», incluida la que se hace «con instalaciones desmontables o con bienes muebles».
De ahí la regla práctica:
| Lo que haces | ¿Permiso del titular? |
|---|---|
| Sobrevolar una playa o la ribera, despegando desde fuera | No por Costas. Mira la zona geográfica y, si es playa urbana, comunicacion-previa-interior |
| Despegar o aterrizar en la playa, montar una estación, acotar una zona | Sí: es ocupación del dominio público |
| Actividad con intensidad, peligrosidad o rentabilidad especiales | Sí, aunque no montes nada: la propia ley lo dice |
⚠️ Es el mismo error que esta wiki ya corrigió con las franjas ferroviarias e hidráulicas: el régimen del SUELO no limita el AIRE. Las servidumbres y zonas de protección de la Ley 38/2015 o del Reglamento del Dominio Público Hidráulico limitan la propiedad, no el vuelo; la limitación aérea sale siempre de zonas-geograficas.
Cuándo hace falta
- Patrimonio Nacional — palacios, monasterios y Reales Sitios gestionados por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (Ley 23/1982). El permiso lo da el gestor del Real Sitio, y en la práctica alcanza también al sobrevuelo cuando el recinto está delimitado. Ver patrimonio-nacional.
- Costas — ocupación del dominio público marítimo-terrestre: playas, ribera del mar, zona marítimo-terrestre. Lo tramita la Demarcación de Costas provincial (dependiente del miteco).
- Puertos — zona de servicio portuaria y dominio público portuario: lo autoriza la Autoridad Portuaria de cada puerto, con su propio régimen de autorizaciones y concesiones (TRLPEMM). Ver puertos-del-estado-autoridades-portuarias.
📌 Un puerto es, además, infraestructura de servicios esenciales por el art. 39.1.b del rd-517-2024 («infraestructuras portuarias y ferroviarias…»): ahí el permiso del titular no es solo por el suelo, es también por la zona geográfica → permiso-infraestructuras-esenciales.
Con cuánta antelación se pide
🔴 Ninguna de las tres leyes citadas fija una antelación, y no se supone. La marca el procedimiento de cada titular: Patrimonio Nacional, la Demarcación de Costas provincial o la Autoridad Portuaria del puerto.
👉 Como referencia de magnitud, los trámites de esta capa que sí tienen cifra se mueven entre 72 horas y un mes. Pero aquí hay un factor propio que la alarga: si hay canon, hay valoración del bien ocupado, y eso no se resuelve en días. Pregunta con semanas, no con días.
A quién se pide y por qué canal
A cada titular por su cauce, y no hay ventanilla común. Patrimonio Nacional resuelve por su Consejo de Administración; Costas, por la Demarcación provincial; los puertos, por su Autoridad Portuaria. Cada uno publica su procedimiento y su impreso.
⚠️ No consta en esta wiki ningún formulario ni buzón concreto para estos tres regímenes, así que esos campos van vacíos. Pedirlos en la sede del titular es el único camino verificable.
Qué hay que enviar
No hay modelo común. Lo habitual: identificación y registro del operador, finalidad, superficie y período de ocupación, y seguro. En puertos y Reales Sitios suele exigirse además coordinación con seguridad del recinto.
💶 Y aquí sí hay dinero: el canon de ocupación
Es el único trámite de toda esta capa con un coste establecido por ley. El capítulo II de la Ley 22/1988 se titula literalmente «Cánones y tasas», y su art. 84.1 no deja resquicio:
«Toda ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre estatal en virtud de una concesión o autorización, cualquiera que fuere la Administración otorgante, devengará el correspondiente canon en favor de la Administración del Estado, sin perjuicio de los que sean exigibles por aquélla.»
| Quién paga | El titular de la concesión o autorización (art. 84.2) |
| Cuánto | No es una cifra fija: la base imponible es el valor del bien ocupado (art. 84.3) |
| Cuándo nace | Al otorgarse la autorización, y en cada revisión |
| Quién no paga | CCAA y ayuntamientos, si no hay explotación lucrativa (art. 84.6) |
🔑 Vuelve a la distinción que abre esta ficha, y ahora con la cartera delante: si sobrevuelas sin ocupar, no hay autorización de Costas y por tanto no hay canon. Si te instalas —despegas de la arena, acotas, montas una estación—, hay autorización y hay canon. La diferencia entre las dos cosas es, literalmente, dinero.
📌 Y no lo confundas con las tasas municipales por ocupar la vía pública, que van aparte y las cobra el ayuntamiento → coordinacion-ccaa-y-local.
Cuánto tardan y qué pasa si no contestan
Ninguna de las tres leyes citadas fija un plazo para este supuesto, y esta wiki no tiene sus procedimientos de desarrollo. A falta de norma propia rige el régimen general de la Ley 39/2015, y el plazo concreto lo determina cada titular. No se ha supuesto ninguna cifra.
Lo que sí es seguro: como en todos los permisos de titular, hace falta un sí expreso. El silencio de un titular de dominio público no habilita a ocupar.
Esto NO sustituye a nada más
| También puede hacer falta | Cuándo | Dónde |
|---|---|---|
| Comunicación al Interior | playa, paseo marítimo o parque urbanos = entorno urbano del art. 40.1 | comunicacion-previa-interior |
| Permiso del titular por el art. 39 | puerto, instalación portuaria o ferroviaria | permiso-infraestructuras-esenciales |
| Coordinación aeronáutica | entorno de aeródromo o espacio controlado | coordinacion-aerodromos-y-ats |
| Autorización ambiental | ribera protegida, ZEPA marina o Red Natura | autorizacion-ambiental-zepa |
| Permiso municipal | ocupación de vía pública en el acceso | coordinacion-ccaa-y-local |
Fuente: Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (verificado: no regula el sobrevuelo). TRLPEMM y Ley 23/1982 del Patrimonio Nacional: no obran íntegras en esta wiki; el régimen se toma de las fichas de organismo de esta wiki, que citan su base legal. Comprobado 2026-08-21.
Relación
indice-de-tramites-y-permisos · patrimonio-nacional · puertos-del-estado-autoridades-portuarias · miteco · permiso-infraestructuras-esenciales · comunicacion-previa-interior · zonas-geograficas · autorizacion-ambiental-zepa · coordinacion-ccaa-y-local · matriz-de-permisos · trlpemm