🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).
Segunda capa, independiente de la aeronáutica: la protección ambiental que limita o prohíbe volar para no perturbar la fauna. Base legal distinta a la de UAS → hay que cumplir ambas (zonas geográficas + esta).
👉 Esta ficha responde DÓNDE no se puede volar. Cuánto molesta un vuelo y qué lo hace molestar —distancias del CSIC, ruido, ángulo de aproximación, época de cría— vive en afección a la fauna por sobrevuelo de un dron. Y cómo se pide el permiso, en las tres fichas de trámite: autorización ambiental (ZEPA y Red Natura) (Estado) · autorización de parques nacionales · autorización de espacios naturales autonómicos (tu comunidad).
Figuras de protección
| Figura | Protege | Norma |
|---|---|---|
| ZEPA | Aves silvestres (Anexo I) | Directiva Aves 2009/147/CE |
| ZEC / LIC | Hábitats y especies | Directiva Hábitats 92/43/CEE |
| Red Natura 2000 | ZEPA + ZEC (~27% del territorio ES) | Marco europeo |
| Parques Nacionales (16) | Máxima protección | Ley 30/2014 + plan rector |
| Reservas/Ramsar/Monumentos | Protección añadida | Autonómica / internacional |
| Marco general de especies: Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. |
La base legal aeronáutica: art. 19 del RD 1180/2018 (zonas restringidas por razones ambientales)
El puente entre lo ambiental y lo aeronáutico es el art. 19 del RD 1180/2018, que crea las «zonas restringidas por razones ambientales»: volúmenes de espacio aéreo asociados a espacios naturales cuyo objetivo incluye salvaguardar especies protegidas que puedan verse afectadas negativamente por el tráfico aéreo. Lo que restringe (art. 19.2): en los parques nacionales, lo que diga su legislación específica; en el resto, el sobrevuelo de aeronaves de motor a una altura que altere el espacio, el de cualquier otra en zonas de nidificación o de concentración de aves, y el turístico sin autorización del gestor. Lo que el gestor autorice queda a salvo (19.3.c): por eso la vía práctica es preguntarle. Este artículo NO fue derogado por el RD 517/2024 (que solo tumbó el cap. XI) → ver normas vigentes y derogadas.
El volumen de cada zona lo fija la CIDEFO, a propuesta de la autoridad ambiental (art. 22.2 del mismo real decreto). ENAIRE Drones enseña hoy los espacios naturales protegidos y las ZEPA como «zona informativa»: «No implica la restricción o autorización para el sobrevuelo conforme a la normativa aeronáutica. No obstante, está prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres» (art. 54.5 de la Ley 42/2007), y remite al gestor del espacio. Que el mapa no restrinja no es permiso: mandan la ley ambiental, la norma de cada espacio y su gestor. Quince de los dieciséis parques nacionales (Sierra de Guadarrama no) y algunos parques naturales tienen además su zona restringida en la AIP (LER y un número; en Canarias, GCR), y esa sí sale restringida en el mapa: Doñana es la LER154.
Reglas prácticas
- Parques Nacionales: vuelo recreativo vetado salvo autorización expresa del MITECO/gestor (ciencia/gestión).
- ZEPA: casi nunca "sí" libre; autorización del órgano ambiental autonómico, más dura en época de cría (mar–jul).
- Fauna marina — espacio móvil de protección de cetáceos (RD 1727/2007, art. 2): cilindro imaginario de 500 m de radio, 500 m de altura y 60 m de profundidad, medido desde el cetáceo o grupo. ⚠️ Las distancias de 60 m / 300 m / 500 m que cita el RD son zonas internas para EMBARCACIONES, no para aeronaves: no las uses como límite de vuelo. 📌 La confusión habitual es tomar los 300 m de la zona de embarcaciones como si fueran una distancia horizontal para el dron: no lo son. Para una aeronave manda el cilindro de 500 m de radio. ✅ Y lo confirma una segunda fuente oficial e independiente: el Manual de buenas prácticas de uso de drones en la naturaleza de Canarias (Gobierno de Canarias, 2026) dice que dentro de ese espacio móvil «se prohíbe toda operación aeronáutica, incluyendo los sistemas aéreos no tripulados».
- Consultar: capa de fauna en ENAIRE Drones + visor Red Natura 2000 (MITECO) + cartografía autonómica.
Volar en ZEPA MARINAS del Estado: el régimen de los 10 vuelos
Las ZEPA marinas gestionadas por la Administración General del Estado (42 espacios) tienen criterios propios publicados por el MITECO, más concretos que la regla general:
| Caso | Régimen |
|---|---|
| Uso recreativo | NO se considera actividad compatible con la conservación de las aves. Sin excepciones. |
| Profesional (no investigación ni filmación) | Hasta 10 vuelos por año natural y fuera de zonas sensibles → basta declaración responsable ante la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, por registro electrónico y previa al vuelo. 🔑 Y cada declaración cubre solo 4 de esos vuelos: para 6 hacen falta dos, para agotar los 10 hacen falta tres — confirmado por escrito por el Área de Espacios Marinos Protegidos del MITECO (2026-08-24). |
| > 10 vuelos o dentro de zona sensible | Requiere informe de afecciones a Red Natura 2000 (plazo máximo de resolución: 3 meses). |
| Investigación o filmación | Autorización específica por sede electrónica (y si afecta al espacio de protección de cetáceos, además lo suyo). |
«Zonas sensibles» = áreas de nidificación en temporada de reproducción o de concentración de aves en otras fases del ciclo vital. Están cartografiadas espacio por espacio en el Anexo I oficial (octubre 2025): 42 ZEPA marinas, de las que 38 SÍ tienen áreas sensibles y 4 no (Orpesa-Benicàssim, Golfo de Cádiz, Cabo de la Nao y L'Almadrava). PDF íntegro.
⚠️ Esto solo cubre las ZEPA de competencia ESTATAL (marinas). Las ZEPA autonómicas y el resto de la red autonómica (parques naturales, parques regionales, reservas) van por su comunidad, con procedimiento, sede y plazo propios — y no eximen de las autorizaciones de otros espacios protegidos. Es la vía que más gente pisa sin saberlo: autorización de espacios naturales autonómicos.
Sanciones (doble régimen)
Las dos vías se acumulan, y cada una tiene su propia escala (cifras verificadas contra el texto de las leyes):
| Leves | Graves | Muy graves | |
|---|---|---|---|
| Aeronáutico — Ley 21/2003, uso particular | 60 – 45.000 € | 45.001 – 90.000 € | 90.001 – 225.000 € |
| Aeronáutico — Ley 21/2003, si hay actividad comercial o contraprestación | 4.500 – 70.000 € | 70.001 – 250.000 € | 250.001 – 4.500.000 € |
| Ambiental — art. 81.1 de la Ley 42/2007 | 100 – 3.000 € | 3.001 – 200.000 € | 200.001 – 2.000.000 € |
⚠️ Dos precisiones:
- La escala alta la dispara COBRAR, no ser empresa. Literal de la ley: se aplica a «las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades… con carácter comercial o que las realicen a cambio de una contraprestación económica no salarial». → Un autónomo que factura entra en la escala de 4,5 M€, aunque no tenga sociedad.
- El tope ambiental estatal son 2.000.000 €, no 5 M€ — «sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo» (art. 81.1.c). Si alguna CCAA llega más arriba, hay que citar su ley, no la estatal.
Ver sanciones y responsabilidad. «No lo sabía» no atenúa.
Relación: zonas geográficas · marco normativo en España · afección a la fauna por sobrevuelo de un dron · autorización de espacios naturales autonómicos · RD 1180/2018.
Fuentes: qué es una zona ZEPA, zonas de fauna sensible.