🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).
Servicio de dron-como-servicio-profesional y probablemente el de más capas legales: al vuelo se suman de lleno la protección de datos y la seguridad privada.
Las 3 capas legales (a la vez)
| Capa | Norma | Qué controla |
|---|---|---|
| Aeronáutica | RD 517/2024 | Específica (drone-in-a-box es BVLOS), vuelo nocturno (luz verde) |
| Protección de datos | RGPD + LOPDGDD | captación de personas — la que más sanciones genera (privacidad-y-proteccion-de-datos) |
| Seguridad privada | Ley 5/2014, art. 42 | servicio de videovigilancia → vigilantes de seguridad habilitados |
🔑 La frontera exacta: «comprobar el estado» ≠ «vigilar» (art. 42.1)
Es el artículo que decide si puedes coger el encargo o no, y está escrito con una precisión que conviene citar literal. El art. 42.1 de la Ley 5/2014 parte en dos el trabajo con cámara:
| Si la finalidad es… | Quién puede prestarlo |
|---|---|
| «prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados» | Solo vigilantes de seguridad (o guardas rurales) — es servicio de videovigilancia |
| «la comprobación del estado de instalaciones o bienes», control de accesos a aparcamientos y garajes, control desde centros de autopistas de peaje | NO tiene la consideración de videovigilancia → «podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada» |
👉 Traducción al dron: volar sobre una nave, una planta solar o una obra para ver cómo están (grietas, placas rotas, avance de obra) es inspección, no vigilancia: no necesitas ser empresa de seguridad. Volar para detectar intrusos o disuadir robos cae de lleno en el art. 42.1 → hace falta empresa de seguridad autorizada y vigilantes habilitados. ⚠️ Lo que decide es la finalidad del encargo, no el equipo ni la altura. Escríbela en el contrato: es tu prueba de en qué lado estás.
El otro límite: espacio público (art. 42.2)
«No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente» (art. 42.2). Y «su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular».
📌 Y la LO 4/1997 es OTRA cosa, no la confundas: su art. 1.1 regula el uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos — es la norma que habilita a la policía, no la que te prohíbe a ti. Sus autorizaciones (fijas por el Delegado del Gobierno con informe de una Comisión presidida por un Magistrado, art. 3; móviles por el máximo responsable provincial de las FCS, art. 5.2) son para ellos. Tu límite como operador privado sale del art. 42.2 de la Ley 5/2014 y del RGPD. Su art. 1.2 sí importa: extiende la ley a «cualquier medio técnico análogo» → la cámara de un dron cuenta.
Dos obligaciones más del art. 42 que se olvidan
- Art. 42.4 — las grabaciones no pueden destinarse a un uso distinto de su finalidad; si tienen que ver con hechos delictivos, se aportan a las FCS (de oficio o a requerimiento), conservando la cadena de custodia para que valgan como prueba.
- Art. 42.5 — todo el tratamiento se somete a protección de datos y a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.
RGPD paso a paso
Base legal (interés legítimo del titular) + informar con carteles + minimizar (solo la zona necesaria, nunca interiores ni parcelas de terceros) + plazo de conservación corto + registro de actividades de tratamiento + EIPD si alto riesgo.
Drone-in-a-box (dock)
Estación automática que lanza el dron sin piloto a pie de campo ante una alarma, confirma y transmite en directo (reduce falsos positivos). Al ser BVLOS y automático → autorización de categoría específica + integración cuidadosa del espacio aéreo. Equipo de referencia: DJI Dock 3 + Matrice 4TD (zoom largo alcance + térmica, día/noche).
Fuera de DJI hay dos plataformas con ficha en esta wiki, ambas sin marcado de clase → específica con SORA:
- percepto-air-max (9,5 kg) — despega, vuela, aterriza y se recarga sola desde la Percepto Base; RGB 24 MP + térmica radiométrica, módulo opcional OGI para fugas de metano/VOC y paracaídas homologado por la FAA. Su gancho real es el software (Percepto AIM: rutas, analítica y alertas), no el aire.
- american-robotics-scout — cuadricóptero de estación ScoutBase, el primer sistema no tripulado que la FAA autorizó a volar BVLOS sin observador ni piloto en el emplazamiento. ⚠️ Ese permiso es estadounidense: en España el mismo concepto de operación pasa por AESA y no se hereda de la FAA.
📌 Y antes del dron, la pregunta del art. 42.1: una base que se lanza sola a confirmar una alarma perimetral es videovigilancia —hace falta empresa de seguridad autorizada—; la misma base pasando ronda para ver cómo está la planta es inspección. Lo decide la finalidad escrita en el contrato, no el hardware.
Relación: privacidad-y-proteccion-de-datos · categoria-especifica · caso-inspeccion-tecnica · caso-emergencias · dron-como-servicio-profesional.
Fuente: vigilancia-con-drones.
