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SíntesisUE

Marco por región (UE armonizado vs terceros países)

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-10-02 · VIGENTE ✓

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

Concepto ancla de las fichas de país. Distingue lo común de lo nacional.

Volar en otro país de la Unión Europea: lo común a toda la UE/EEE (marco EASA)

Todos los Estados miembros aplican el mismo Reg. UE 2019/947 (+ 2019/945): categorías abierta/ específica/certificada, subcategorías A1/A2/A3, clases C0–C6, 120 m AGL, VLOS, STS-01/02, Remote ID. Reconocimiento mutuo: el registro de operador de un Estado UE vale en todos (p. ej. el EU-ID de AESA sirve en Francia, Alemania…); los trámites se hacen en el portal nacional. Los certificados de piloto de un Estado miembro también valen en toda la UE (formación del piloto); lo que hay que mirar en el destino son sus zonas y sus extras nacionales (operaciones transfronterizas).

Qué cambia por país

  • Autoridad nacional y portal/tasa de registro (gratis en ES/FR/PT; 20–50 € DE; ~23 €/año NL).
  • Umbral del seguro obligatorio (todos en DE/FR/NL; en PT, más de 900 g, por masa y no por uso comercial —DL 58/2018, art. 10.1—; en ES ≥20 kg, o <20 kg si es A2 / específica / certificada — art. 8 del RD 517/2024: no depende de cobrar).
  • App de zonas geográficas (ENAIRE ES · Géoportail FR · DIPUL DE · Voa na Boa PT · Luchtvaart Hinder/GoDrone NL).
  • Edad mínima, sanciones y extras nacionales: permiso de filmación AAN (PT), señalización electrónica >800 g (FR), DIPUL como única fuente vinculante (DE), vuelo nocturno restringido, privacidad/Datenschutz.

¿Vale tu registro en otro país? Operaciones extranjeras y transfronterizas (el motor del reconocimiento mutuo)

  • Operador de otra UE/EEE en España: NO se registra de nuevo — su EU-ID y formación de origen valen; solo cumple las zonas españolas (ENAIRE) y, en específica, tramita el reconocimiento de su autorización (aportando su alcance).
  • Operador de tercer país (fuera UE): sin reconocimiento automático → debe registrarse en el 1er Estado miembro donde opere y cumplir el marco europeo como cualquiera. El sistema premia la integración: dentro de la UE es casi automático; desde fuera, primero te integras.
  • Lo único que cambia siempre entre países UE = las zonas geográficas → consultar la app oficial del destino antes de volar.

Terceros países (fuera UE)

Cada país tiene su propio marco; el registro español NO vale. A menudo exigen permiso previo o directamente prohíben (ver dónde no puedes volar tu dron). Investigar país por país antes de viajar. Más fichas de país fuera de EASA: Filipinas · Indonesia · Malasia · Pakistán · Qatar · Singapur · Turquía.

La gran división: EASA vs resto del mundo

La frontera normativa está entre los países EASA (27 UE + Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza → registro único válido en todos) y el resto del mundo (marco propio, casi siempre alta local obligatoria). Regla de oro fuera del EEE: registro local + seguro (a veces póliza local) + revisar aduana/importación antes de facturar.

Excepciones a la altura estándar (120 m AGL)

El estándar internacional son 120 m, pero: Japón 150 m (Japón), Tailandia 90 m (Tailandia), Israel 50 m (Israel, el mínimo del wiki). Umbral de registro también varía: 100 g en Japón, 250 g en la mayoría, todos los drones en EAU/Israel/Kenia/Nigeria.

Países-prohibición (uso civil vetado / inviable para turista)

Marcados con prohibido_turistas: true. Autoridad militar o de seguridad, confiscación en aduana: Cuba, Vietnam, Irán, Egipto, Marruecos (⚠️ este último por Ceuta/Melilla, clave para pilotos españoles) y Nicaragua (Ley 1230/2024: tenencia y uso = delito, con entrega obligatoria del dron al Ministerio del Interior). Caso límite: Israel (muy restrictivo pero legal con licencia). Ver dónde no puedes volar tu dron.

🟠 Marcos inestables / suspensión intermitente (no es prohibición estructural como los de arriba, pero pueden vetar de golpe — verificar justo antes de viajar): Venezuela (suspensiones totales por decreto, última vía Gaceta Extraordinaria n.º 6.927, sin confirmación estable de si sigue activa), Baréin (suspensión total de toda actividad de drones desde marzo de 2026, hasta nuevo aviso) y Ucrania (espacio aéreo civil cerrado por el conflicto).

Modelos alternativos de gestión de zonas/permiso (no-UE)

  • Zonas por colores verde/amarilla/roja (India, Digital Sky) · NPNT "No Permission-No Takeoff" (India).
  • Parques de drones designados para volar en ciudad (Corea del Sur).
  • Doble registro propiedad + piloto (Tailandia: NBTC+CAAT).
  • Recreativo libre sin registro ni licencia (Nueva Zelanda Part 101, Sudáfrica uso privado).
  • Estructura tipo-EASA sin ser EASA (Arabia Saudita: abierta A1/A2/A3 + específica) · AusSORA (Australia).

(Microestados: Liechtenstein no publica autoridad de aviación propia accesible; se coordina a través del marco suizo/EASA.)

Fuentes: normativa de drones en el mundo (índice mundial) y las fichas de cada país.

El sector · las 13 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.