🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).
Fuera de EASA (marco propio; ver marco-por-region). Autoridades: Ministerio de Comercio Exterior + Autoridad de Aviación Civil. El registro/licencia de AESA NO vale.
⛔ PROHIBIDO el uso civil (marroquíes y extranjeros). Importación vetada; confiscación en aduana extremadamente común, también en Ceuta y Melilla. Recomendación: no viajar a Marruecos con un dron.
| Campo | Valor |
|---|---|
| Situación | Uso civil prohibido sin autorización previa (aplica a ciudadanos y extranjeros) |
| Marco | Decreto n.º 386-15 (6-oct-2015): prohíbe importación, comercialización y uso |
| Autoridad | Ministerio de Comercio Exterior (controla la importación) + Aviación Civil |
| Aduana | Confiscación rutinaria en aeropuertos y frontera terrestre Ceuta/Melilla |
| Excepción | Autorización previa del Min. Comercio Exterior (inviable para turista) |
Particularidades
- 🇪🇸 Especialmente relevante para pilotos españoles: destino muy habitual, y la confiscación en los pasos de Ceuta y Melilla es tan común como en los aeropuertos.
- El veto es desde la frontera (el dron ni entra), no solo sobre dónde volar.
Fuente: normativa-drones-marruecos.
