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Nicaragua — normativa de drones

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-07-20 · VIGENTE ✓

Nicaragua — normativa de drones — Bandera de Nicaragua (dominio público)
FOTO: Bandera de Nicaragua (dominio público)

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

Fuera de EASA (marco propio; ver marco-por-region). Autoridad de aviación civil: INAC (Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil) — pero desde dic-2024 quien decide sobre drones es el Ministerio del Interior. El registro/licencia de AESA NO vale.

PROHIBIDO: la tenencia y el uso civil de drones es DELITO en todo el territorio, salvo autorización expresa y excepcional del Ministerio del Interior. Quien tenga uno debe entregarlo. Recomendación: no transportar ni volar drones en Nicaragua sin verificar antes con la autoridad.

Campo Valor
Situación PROHIBIDO — posesión y uso de drones por particulares y empresas, delito en todo el territorio nacional
Marco Ley n.º 1230, "Ley para la Regulación y Empleo de Medios Aéreos, Navales y Terrestres no Tripulados" (aprobada 11-dic-2024, publicada en La Gaceta n.º 231 el 13-dic-2024)
Autoridad Ministerio del Interior autoriza excepciones; solo Ejército y Policía tienen uso permanente (seguridad/defensa)
Excepciones autorizables Estudios científicos de desarrollo económico/social · búsqueda, salvamento y rescate · eventos turísticos/recreativos/deportivos/culturales — con autorización previa expresa
Entrega obligatoria Quien posea un dron debe informarlo y entregarlo al Ministerio del Interior en 30 días; si no, vía administrativa o judicial
Sanciones Responsabilidad penal y administrativa (art. 10 de la ley); el material intervenido pasa al Ejército
Zonas vetadas (incluso autorizados) Presidencia de la República, sedes de órganos del Estado, Comandancia del Ejército, jefatura de la Policía, unidades militares/policiales, Ministerio del Interior

Particularidades

  • País-prohibición por seguridad/interior, no por aviación civil (mismo patrón que cuba): la ley regula a la vez drones aéreos, medios navales y terrestres no tripulados — no es una norma aeronáutica clásica.
  • La embajada de EE. UU. en Nicaragua alertó formalmente a sus ciudadanos (ene-2025) del riesgo de sanción penal por la mera posesión de un dron en el país — no hace falta volarlo para incurrir en delito.
  • Contraste regional: mientras costa-rica y honduras regulan el dron como aeronave civil (registro + licencia), Nicaragua lo trata como asunto de seguridad nacional desde dic-2024.
  • Norma muy reciente (año y medio a fecha de esta ficha): confirmar que sigue vigente y sin reformas antes de cualquier gestión.

Relación: marco-por-region (países-prohibición) · cuba (mismo patrón de control por seguridad/interior) · costa-rica / honduras (vecinos centroamericanos con marco de aviación civil ordinario).

Fuente: Ley n.º 1230 (La Gaceta n.º 231, 13-dic-2024) + cobertura verificada (Confidencial, Infobae, Divergentes) + alerta de seguridad de la Embajada de EE. UU. en Nicaragua (ene-2025, ni.usembassy.gov).

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.