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Venezuela — normativa de drones

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-07-20 · VIGENTE ✓

Venezuela — normativa de drones — Bandera de Venezuela (dominio público)
FOTO: Bandera de Venezuela (dominio público)

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

Fuera de EASA (marco propio; ver marco-por-region). Autoridad: INAC (Instituto Nacional de Aeronáutica Civil). El registro/licencia de AESA NO vale.

⚠️ Marco muy inestable — verificar con INAC antes de volar. Venezuela alterna entre regulación ordinaria (RAV 91/141) y suspensiones totales decretadas por varios ministerios a la vez (Transporte/Interior/Defensa/Economía). La última (Gaceta Ext. n.º 6.927) se prorrogó durante 2026 y las fuentes consultadas no coinciden en si sigue activa para civiles a la fecha de esta ficha.

Campo Valor
Marco RAV 91 (reglas de vuelo, RPAS incorporado 2016) + RAV 141 (certificación de pilotos RPAS) — modificaciones armonizadas con OACI (Doc 10019)
Registro Censo nacional de RPAS obligatorio para personas naturales, vía portal INAC (SIRPA)
Operación comercial Solicitud escrita a INAC + evaluación de riesgo operacional + documentación de la empresa + tasa 100 UT (pago por SITGA) + autorización con 8 días de antelación
Piloto Certificación de piloto RPAS en centro homologado bajo RAV 141
Seguro RC Obligatorio en operación comercial (daños a terceros)
Zonas 5 millas náuticas (~9 km) de aeropuertos/aeródromos, salvo permiso especial de INAC
Situación Historial de suspensión total de compra/venta/fabricación/importación/exportación/operación de drones (excepto cuerpos de seguridad y defensa); última prórroga corre durante 2026

Particularidades

  • El marco más inestable fichado en esta wiki hasta ahora: no es solo cuestión de trámite (como el resto de LATAM), sino de si hoy se puede operar o no — históricamente decidido por decreto conjunto de varios ministerios, no solo por la autoridad aeronáutica.
  • El sector agrícola venezolano ha pedido públicamente a INAC flexibilizar la prohibición para uso productivo (fumigación/monitoreo de cultivos): la restricción ha golpeado también al uso profesional legítimo, no solo al recreativo.
  • No se ha podido confirmar una tabla de clases por peso homologada y estable (RAV 91 clasifica más por tipo de uso/certificación que por tramos de MTOW publicados) — se omite deliberadamente cualquier cifra de peso por no poder verificarla con una fuente firme.

Relación: marco-por-region · cuba (freno por seguridad/interior, no por aviación civil) · colombia (vecino, Aerocivil).

Fuente: INAC (inac.gob.ve — RAV 91/141, censo SIRPA) + Gaceta Oficial Extraordinaria n.º 6.927 + prensa aeronáutica venezolana (aviacioncivil.com.ve). El estado de la suspensión civil no se ha podido confirmar de forma consistente entre fuentes a 2026-07-20 — verificar directamente con INAC antes de volar.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.