Capa oficial

Fotografía o filmación en zona restringida al vuelo fotográfico (ZRVF)

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

El trámite, en corto

Cuándo te tocahacer fotografía, vídeo o cualquier toma de imágenes aéreas dentro de una zona restringida al vuelo fotográfico (ZRVF)

Qué es
Autorización
Plazo de respuesta
15 días hábiles que el CECAF se reserva para responder, ampliables sin previo aviso
Formulario
Solicitud de Obtención de Imágenes Aéreas (OIA) — modelo íntegro publicado en la AIC NACIONAL 01/26, apartado 13

Tienes que pedirla y esperar el sí. Sin respuesta favorable, no se vuela.

A quiénejercito del aire

Por dóndeCorreo electrónico al CECAF con el formulario de Solicitud de Obtención de Imágenes Aéreas (OIA)

Buzón[email protected]

sede oficial ↗

Base legal: rd 1180 2018 art. 20 (zonas restringidas al vuelo fotográfico) · AIC NACIONAL 01/26, de 19-FEB-2026, apartado 13 (procedimiento y formulario) · AIP ENR 5.7 (relación y límites de las ZRVF)

Comprobado contra la fuente oficial el 2026-08-21

🏛️ CAPA OFICIAL — procedimiento y formulario publicados en la AIP. Manda sobre cualquier resumen.

Este es el permiso que casi nadie pide, porque casi nadie sabe que existe. No lo da AESA, no lo da ENAIRE y no aparece en el RD 517/2024: lo da el Ejército del Aire y del Espacio, y lo que autoriza no es el vuelo — es la cámara. Si tu trabajo es grabar o fotografiar, es el trámite que más fácil se te pasa por alto y el que más directamente te afecta.

Qué autoriza Obtener imágenes (foto, vídeo, cualquier toma) dentro de una ZRVF
Qué NO autoriza Volar. El vuelo va por su propia vía: categoría, zona geográfica y coordinación
A quién CECAF — Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire y del Espacio
Cómo Correo a [email protected] con el formulario OIA
Cuánto tarda 15 días hábiles que el CECAF se reserva — «podría verse ampliado sin previo aviso»
Qué te dan Un número de expediente, válido 12 meses
Al terminar Hay que dar cuenta al CECAF. Es de los pocos trámites con obligación posterior
Dónde miras si aplica AIP ENR 5.7 — la relación de ZRVF y sus límites

🗣️ Si vas a sacar fotos o vídeo y la zona está restringida a la cámara

  • «Puedo volar, pero me dicen que no puedo grabar ahí.»
  • «Necesito imágenes aéreas de una zona sensible.»
  • «¿Quién autoriza tomar fotos desde el aire?»

🔑 La ZRVF no prohíbe volar: prohíbe la cámara

Es la clave de la ficha y el error del que nace todo lo demás. Las demás zonas del mapa te dicen si puedes estar ahí; la ZRVF da por hecho que puedes estar y te dice qué no puedes traerte de vuelta. De ahí una consecuencia incómoda:

Puedes estar volando legalmente y aun así estar infringiendo. Vuelo autorizado, altura correcta, zona despejada — y la infracción la comete el sensor, no la aeronave.

Y al revés: si sobrevuelas una ZRVF sin grabar ni fotografiar, esta ficha no te aplica. Un vuelo de inspección visual, un traslado o una prueba sin cámara activa no necesitan OIA.

📌 Para un operador profesional esto es casi teórico, porque el trabajo aéreo comercial lleva cámara casi siempre. Da igual que la finalidad sea una ortofoto, una inspección de tejado o un plano para publicidad: en cuanto el sensor registra, estás en el supuesto.

Cuándo hace falta

Siempre que se realice «fotografía, filmación o cualquier toma de imágenes aéreas» en una ZRVF. Son una de las cuatro zonas geográficas de UAS generales del rd-1180-2018, y su art. 20 dice literalmente qué son y por qué existen:

«Son zonas restringidas a la realización de fotografía, filmación o cualquier toma de imágenes aéreas […] los volúmenes de espacio aéreo asociados a las zonas o instalaciones de acceso restringido cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente clasificada. En dichas zonas sólo podrán realizarse vuelos fotográficos autorizados, conforme a lo previsto en el artículo 23.2.»

🔑 Ahí está la explicación de todo lo demás. No protegen la intimidad ni la propiedad: protegen información legalmente clasificada. Por eso quien autoriza no es AESA ni el dueño del suelo, sino el Ejército del Aire; por eso el impreso pregunta por el destinatario del trabajo; y por eso hay que dar cuenta al terminar. Leído así, el trámite deja de parecer burocracia y se entiende.

📌 Quién dibuja las ZRVF: CIDEFO. El art. 23.1.a atribuye a la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento «el establecimiento de los volúmenes de espacio aéreo asociados […] a las zonas restringidas al vuelo fotográfico», y su apartado 2 remite a las condiciones y procedimientos que ella misma fija. El CECAF tramita; CIDEFO decide dónde hay ZRVF.

Y una regla que juega a tu favor (art. 24): las restricciones «sólo producirán efectos una vez se hayan publicado en la Documentación Integrada de Información Aeronáutica (IAIP)». Es decir: una ZRVF que no está publicada no te vincula. Lo que sí implica es lo contrario — comprobar la publicación es tu obligación, y por eso la ficha insiste en mirar AIP ENR 5.7 y no fiarse de la app del fabricante.

⚠️ Comprobar si tu zona es ZRVF no es opcional y no se hace de memoria: la relación y los límites están en AIP ENR 5.7, y las publica el AIS de ENAIRE. Ni enaire-drones ni las apps de geoconsciencia del fabricante están pensadas para avisarte de una restricción fotográfica — te avisan de restricciones de vuelo, que es otra cosa (geoconsciencia-geofencing-geocaging).

Con cuánta antelación se pide

🔴 La AIC no fija antelación mínima para pedir la OIA, y no se supone ninguna. Lo que sí fija es el plazo de respuesta del CECAF — 15 días hábiles, ampliables— que está más abajo.

👉 En la práctica es el plazo de respuesta el que manda: si te contestan en 15 días hábiles y pueden tardar más, pedirlo con menos de tres semanas es jugársela. Y como el expediente vale 12 meses, lo sensato en trabajo recurrente es pedirlo una vez y con tiempo, no vuelo a vuelo.

A quién se pide y por qué canal

Al CECAF, el Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire y del Espacio, por correo electrónico al buzón institucional [email protected], adjuntando el formulario OIA.

🔑 No confundas este buzón con el del permiso militar de sobrevuelo. Son dos trámites distintos que comparten organismo: el del art. 38 del rd-517-2024 autoriza estar sobre una zona de Defensa (coordinacion-militar); la OIA autoriza fotografiar dentro de una ZRVF. Puedes necesitar uno, otro, los dos o ninguno.

Qué hay que enviar

Aquí sí hay modelo oficial, y con seis bloques. Estos son sus campos, tal y como los publica la AIC:

Bloque Qué pide
1 · Datos personales del solicitante Nombre y apellidos y el resto de la identificación
2 · Detalles del vuelo Clase de captura (fotografía, vídeo, etc.) y fecha prevista
3 · Zonas de trabajo Hoja del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, coordenadas sexagesimales (grados, minutos y segundos) y gráfico de vuelo adjunto
4 · Información técnica del vuelo Aeropuerto o puntos de despegue, marca y modelo, matrícula o número de serie y cámara y sensores utilizados
5 · Finalidad y destinatarios Finalidad, destinatario del trabajo y objetivos o elementos susceptibles de ser grabados
6 · Condiciones del archivo Archivado de la información

📌 Dos campos delatan de dónde viene este impreso: la hoja del MTN 1:25.000 y el destinatario del trabajo. No es un formulario de drones — es un formulario de vuelo fotográfico de toda la vida, al que los UAS llegaron después. Prepara la hoja del MTN antes de sentarte a rellenarlo; es lo que más cuesta si no lo has hecho nunca, y sale del visor del IGN.

Cuánto tardan y qué pasa si no contestan

«El CECAF se reserva un plazo de 15 días hábiles para responder a las solicitudes presentadas, si bien este periodo podría verse ampliado sin previo aviso

Esa segunda mitad es la que hay que leer dos veces: el plazo no está garantizado. Planifica con holgura y no comprometas una fecha de entrega con el cliente contando con los 15 días justos.

La autorización es expresa y se materializa en un número de expediente, así que el silencio no habilita nada: sin expediente, no hay OIA. La fuente no fija un sentido del silencio para este trámite y aquí no se supone ninguno.

Y el expediente tiene una ventaja que conviene aprovechar: vale 12 meses. «La respuesta a cada solicitud contendrá un número de expediente con un período de validez de doce meses.» Si trabajas de forma recurrente sobre la misma ZRVF, no estás pidiendo permiso vuelo a vuelo.

Al terminar hay que dar cuenta

Es lo que distingue a este trámite de casi todos los demás de esta capa, y lo que más se olvida:

«Una vez finalizada la actividad, será necesario informar por correo electrónico al CECAF ([email protected]) adjuntando la siguiente documentación: número de expediente; ZRVF afectada, indicando nombre y número de hoja correspondiente del Mapa Topográfico Nacional (MTN) escala 1:25.000.»

👉 Anótalo en tu procedimiento de cierre de operación, junto al registro de vuelo: la obligación no acaba cuando aterrizas.

Si el trabajo es cartográfico, hay una segunda puerta

Este es el matiz que separa una toma de imágenes de un levantamiento:

«Los vuelos con fines cartográficos requieren además autorización del Consejo Superior Geográfico del Instituto Geográfico Nacional.»

Para no duplicar papeleo, la propia AIC encauza el trámite: la solicitud se presenta ante la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico —buzón [email protected], dependiente del Ministerio de Transportes—, y es ese órgano el que traslada su informe al CECAF, que responde al peticionario. Es decir: una sola solicitud, no dos, cuando el fin es cartográfico.

Dónde encaja esto en el trabajo real: caso-cartografia y, para la firma técnica del resultado, topografia-profesional.

Esto NO sustituye a nada más

También hace falta Cuándo Dónde
La categoría que corresponda a la operación siempre categoria-abierta · categoria-especifica
Permiso militar de sobrevuelo (art. 38) si además la zona es de Defensa o seguridad del Estado coordinacion-militar
Coordinación aeronáutica entorno de aeródromo o espacio controlado coordinacion-aerodromos-y-ats · coordinacion-planea
Comunicación al Interior entorno urbano o sobre concentraciones comunicacion-previa-interior
Cumplir protección de datos al tratar las imágenes si captas personas o matrículas privacidad-y-proteccion-de-datos

🔑 Y el orden importa: la OIA autoriza obtener la imagen; el RGPD regula qué haces con ella después. Tener expediente del CECAF no te exime de la base jurídica ni del deber de información.

Fuente: AIC NACIONAL 01/26, de 19 de febrero de 2026, «Normas para la coordinación de actividades civiles», apartado 13 y formulario OIA — publicada por la División de Información Aeronáutica de ENAIRE (AIS-España). Base de la zona: RD 1180/2018, arts. 20, 23 y 24 (BOE-A-2018-15406), verificado el 2026-08-21. Comprobado 2026-08-21.

Relación

ejercito-del-aire · coordinacion-militar · zonas-geograficas · rd-1180-2018 · ign · caso-cartografia · topografia-profesional · indice-de-tramites-y-permisos · matriz-de-permisos · privacidad-y-proteccion-de-datos · coordinacion-aerodromos-y-ats · enaire-drones

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.