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MITMA / DGAC — Dirección General de Aviación Civil

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

ACTUALIZADO 2026-08-03 · VIGENTE ✓

MITMA / DGAC — Dirección General de Aviación Civil — Logo oficial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (web oficial, comprobado 2026-08-23)
FOTO: Logo oficial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (web oficial, comprobado 2026-08-23)

🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

El nivel político. La DGAC, dentro del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMA), es la autoridad aeronáutica que fija la política y dicta la normativa nacional (impulsó el RD 517/2024; la disposición final décima del propio RD habilita al titular de MITMA a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo, incluida la modificación de los requisitos de formación de los STS-ES). Quien la ejecuta día a día con el piloto es AESA.

Qué compete / qué no

  • Elabora y propone la normativa nacional de aviación; representa a España ante OACI y la UE.
  • Dirección y planificación del sistema aeronáutico civil.
  • No tramita con el piloto ni sanciona: es dirección, no ventanilla. La ejecución (registro, exámenes, autorizaciones, sanción) es de AESA, adscrita a este Ministerio.

⚖️ Matiz jurídico: la potestad sancionadora es del MINISTERIO; quien la ejerce es AESA

El art. 5.1 de la Ley 21/2003 («Competencias del Ministerio de Fomento») le atribuye, literalmente, «el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación civil». Es decir: la titularidad de la competencia es del Ministerio, no de AESA. Operativamente no cambia nada para el piloto —quien instruye y resuelve los expedientes de UAS, y con quien te relacionas, es AESA, agencia adscrita a este Ministerio (sanciones y responsabilidad)—, pero conviene no escribir «el Ministerio no sanciona» a secas en un documento formal: lo correcto es titularidad ministerial, ejercicio por AESA. *(Detectado el 03-08-2026 verificando contra el texto de la Ley 21/2003. El mecanismo exacto de atribución está en el Estatuto de AESA —RD 184/2008—, cuyo texto no se ha consultado, así que no se afirma más de lo comprobado. Pendiente de validación del piloto.)*

Relación

AESA (organismo ejecutor) · autoridades aeronáuticas · RD 517/2024 · Ley 21/2003 · Comisión Europea.

Fuentes primarias: Ley 21/2003, RD 517/2024.

Organismos · las 32 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.