🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.
El nivel político. La DGAC, dentro del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMA), es la autoridad aeronáutica que fija la política y dicta la normativa nacional (impulsó el rd-517-2024; la disposición final décima del propio RD habilita al titular de MITMA a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo, incluida la modificación de los requisitos de formación de los STS-ES). Quien la ejecuta día a día con el piloto es aesa.
Qué compete / qué no
- Elabora y propone la normativa nacional de aviación; representa a España ante OACI y la UE.
- Dirección y planificación del sistema aeronáutico civil.
- No tramita con el piloto ni sanciona: es dirección, no ventanilla. La ejecución (registro, exámenes, autorizaciones, sanción) es de AESA, adscrita a este Ministerio.
⚖️ Matiz jurídico: la potestad sancionadora es del MINISTERIO; quien la ejerce es AESA
El art. 5.1 de la ley-21-2003 («Competencias del Ministerio de Fomento») le atribuye, literalmente, «el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación civil». Es decir: la titularidad de la competencia es del Ministerio, no de aesa. Operativamente no cambia nada para el piloto —quien instruye y resuelve los expedientes de UAS, y con quien te relacionas, es AESA, agencia adscrita a este Ministerio (sanciones-responsabilidad)—, pero conviene no escribir «el Ministerio no sanciona» a secas en un documento formal: lo correcto es titularidad ministerial, ejercicio por AESA. **
Relación
aesa (organismo ejecutor) · autoridades-aeronauticas · rd-517-2024 · ley-21-2003 · comision-europea.
Fuentes primarias: ley-21-2003, rd-517-2024.
