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Sobrevolar una instalación militar, una zona declarada de interés para la Defensa Nacional o una infraestructura de seguridad del Estado exige el permiso previo y expreso de quien la gestiona — o de la autoridad que designe el Ministerio de Defensa — además de la autorización aeronáutica de tu categoría, no en su lugar. Y hay una variante que sorprende: un despliegue u operación militar activa puede abrir una zona temporal donde ayer no había ninguna, con las mismas limitaciones. No hay ventanilla única —cada instalación y cada despliegue tienen su propio interlocutor—, pero sí hay formulario y plazo publicados para la coordinación operativa: los da la AIC NACIONAL 01/26.
| Qué exige | Permiso previo y expreso del titular/gestor, o de la autoridad que designe Defensa |
| A quién | El titular/gestor de la instalación o, en su caso, la autoridad designada por Defensa — ejercito-del-aire |
| Antelación mínima | 15 días naturales para la coordinación operativa (AIC 01/26). El permiso del art. 38.2 no tiene cifra propia: exige "previo" |
| Formulario | Sí lo hay para la coordinación operativa — modelo de 9 campos de la AIC NACIONAL 01/26. Para el permiso del art. 38.2, no |
| Plazo de respuesta | No fijado por la norma |
| Si no contestan | Denegación tácita. Sin permiso expreso ni coordinación acordada no hay autorización: el silencio no habilita a volar |
| Se acumula con | Las autorizaciones de tu categoría (abierta/específica/certificada) — art. 38.2: "además de" |
| Ojo especial | Un despliegue militar activo abre zonas temporales de hasta 6 meses fuera de las zonas fijas (art. 38.3 + art. 37.3.a) |
🗣️ Si cerca hay un cuartel, una base militar, un acuartelamiento o maniobras
- «Tengo un recinto militar pegado a la zona de vuelo.»
- «Aparece una zona P, R o D en el mapa.»
- «Hay ejercicios o maniobras esos días.»
- «¿A quién pido permiso si es del Ejército?»
Cuándo hace falta
El art. 38.1 del rd-517-2024 fija tres tipos de zona geográfica de UAS general "por razón de la seguridad militar, de la Defensa Nacional y de la seguridad del Estado":
«a) Las zonas de interés para la Defensa nacional, de seguridad de las instalaciones militares o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar y las de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros y sus zonas de seguridad, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, y normativa concordante y de desarrollo; b) Las instalaciones militares y otros bienes inmuebles de dominio público no incluidos en la letra a) afectos a la Defensa Nacional; y c) Las infraestructuras e instalaciones afectas a la seguridad del Estado y sus zonas asociadas, en particular, sus zonas de seguridad.»
Y el art. 38.2 es el que crea la obligación para el operador, literal:
«Para realizar vuelos de UAS sobre las zonas citadas en el apartado 1, el operador deberá contar, además de con las autorizaciones correspondientes en función de su categoría, con el permiso previo y expreso del titular o del gestor responsable de las infraestructuras, instalaciones o terrenos a sobrevolar o, en su caso, de la autoridad que determine el Ministerio de Defensa, quien lo emitirá en las condiciones que determine, si fuera el caso.»
📌 «Además de» es la palabra que importa: este permiso no sustituye la autorización aeronáutica de tu categoría (abierta/específica/certificada), se suma a ella. Ver matriz-de-permisos.
La variante que casi nadie conoce: despliegues militares fuera de esas zonas
El art. 38.3 extiende la misma exigencia a operaciones militares en marcha que caen fuera de las zonas del apartado 1:
«En las zonas de operaciones o despliegues de unidades militares, terrestres, navales y aéreas, cuando operen fuera de las zonas geográficas de UAS generales establecidas en el apartado 1, serán aplicables a las operaciones de UAS las limitaciones establecidas en el apartado 2 anterior, salvo autorización del responsable de la operación militar.»
Unas maniobras, un ejercicio o un despliegue puntual pueden convertir en zona restringida un punto del mapa que normalmente es libre — y solo se sabe consultando antes de cada vuelo.
Con cuánta antelación se pide
Hay que separar dos cosas, porque tienen respuesta distinta:
El permiso del art. 38.2 no tiene cifra. La norma exige que sea "previo" al vuelo, pero no marca un mínimo como sí hace la comunicación al Interior (comunicacion-previa-interior, 5 días naturales). La antelación real la marca el procedimiento interno de cada titular/gestor o, para el despliegue del art. 38.3, el tiempo que tarde en tramitarse la zona geográfica de UAS temporal.
La coordinación operativa sí la tiene: 15 días naturales. Lo fija la AIC NACIONAL 01/26, literal:
«Para garantizar su tramitación, las solicitudes deberán efectuarse con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de inicio de la actividad.»
⭐ Y hay un matiz que vale por sí solo, porque es donde se pierden los plazos de verdad: la propia AIC precisa que el reloj no arranca cuando envías, sino cuando el expediente está completo — «el plazo comenzará a contar desde el momento en que ENAIRE cuente con la información completa necesaria para coordinar la solicitud». Un campo mal puesto no te retrasa un día: te reinicia la cuenta.
Esa zona temporal sí tiene un techo, fijado por remisión al art. 37, apartado 3, letra a):
«Aquellas que por la naturaleza de la actividad o por necesidad no puedan asociarse de antemano a periodos de activación con una duración, regularidad o emplazamiento preestablecidos y cuya vigencia sea de 6 meses o inferior.»
Y si el uso previsto supera un mes, el mismo artículo añade un aviso previo interno a la Administración de aviación civil:
«Previo a su establecimiento, el solicitante de la zona geográfica de UAS informará a la Dirección General de Aviación Civil de aquéllas cuyo uso previsto sea superior a 1 mes.»
Ese aviso es entre el responsable militar y la Dirección General de Aviación Civil — no es un trámite que gestione el operador de UAS civil, pero explica por qué una zona de despliegue puede durar semanas o meses: hasta 6, de tope, conforme al art. 37.3.a.
A quién se pide y por qué canal
No hay ventanilla única. El art. 38.2 da dos vías alternativas:
- El titular o gestor responsable de la infraestructura, instalación o terreno a sobrevolar — puede ser la propia unidad militar. Se pide directamente a quien gestiona ese emplazamiento concreto.
- O, "en su caso", la autoridad que determine el Ministerio de Defensa, que emite el permiso "en las condiciones que determine". El RD 517/2024 no dice cuál es esa autoridad para cada instalación.
- Para el despliegue temporal del art. 38.3, el permiso lo da el responsable de la operación militar en curso — un interlocutor que cambia con cada despliegue y no tiene canal fijo.
⭐ Dónde están los contactos: no en una lista, en la AIP
La pregunta de «¿a quién escribo?» tiene respuesta oficial, y no es un listado suelto. La AIC NACIONAL 01/26 —vigente desde el 19 de febrero de 2026, publicada por la División de Información Aeronáutica de ENAIRE, y que cancela las AIC NTL 02/90, 05/20 y 01/25— remite a dos secciones de la AIP:
| Interlocutor | Dónde está su contacto |
|---|---|
| Unidades ATS del Ministerio de Defensa | AIP GEN 3.3 |
| Gestores de zona (reservas y restricciones militares) | AIP ENR 5.1 y ENR 5.2 |
Y quiénes son esas «unidades ATS» del Ministerio de Defensa
Conviene ponerles nombre, porque «unidad ATS afectada» suena abstracto hasta que sabes a qué te refieres:
- ECAO — Escuadrilla de Circulación Aérea Operativa. Son las unidades del Ejército del Aire y del Espacio que prestan el servicio de control de tránsito aéreo operativo y, lo que aquí importa, hacen la coordinación cívico-militar a nivel táctico. Hay varias repartidas por España (Madrid, Barcelona, Las Palmas…). Cuando la AIC te manda «a la unidad ATS afectada», con frecuencia es una ECAO.
- MILNOF — Oficina NOTAM militar (Military NOTAM Office). Es la que publica los NOTAM del ámbito militar. No es una ventanilla de permisos: es de dónde sale la información que tienes que consultar antes de volar → solicitud-de-notam.
📌 Sus datos de contacto no se transcriben aquí a propósito: cambian de ciclo en ciclo y su fuente actualizada es la AIP. Lo que sí conviene es reconocer las siglas cuando aparezcan en la carta o en el NOTAM.
👉 Y esas secciones se consultan en aip.enaire.es, la misma AIP civil donde miras cartas y NOTAM. La AIP se
actualiza cada ciclo AIRAC; una lista copiada aquí caducaría. Por eso esta ficha te da la sección, no los
correos: es lo que la mantiene cierta.
Un tercer buzón institucional, [email protected], es el del Servicio de Información Aeronáutica militar:
sirve para consultar información aeronáutica y NOTAM militares, no para tramitar el permiso.
📌 Y un buzón que conviene no confundir. El del CECAF ([email protected]) circula como "el correo de
Defensa para drones", pero no sirve para pedir permiso de sobrevuelo: es el del Centro Cartográfico y
Fotográfico, y su trámite es autorizar la toma de imágenes en zonas restringidas al vuelo fotográfico →
fotografia-aerea-zrvf. Escribir ahí para pedir sobrevuelo es perder el viaje.
La excepción: cuando tu operación necesita reservar espacio aéreo
Hay un caso en que no escribes tú a la unidad militar, sino que entras por la puerta civil. Lo fija el apartado 10 de la AIC 01/26, y la frontera es si tu operación exige o no establecer una zona de reserva o restricción de espacio aéreo:
| Tu operación… | A quién te diriges |
|---|---|
| NO requiere zona de reserva, pero cae en zona de Defensa | Al gestor de zona afectado, por correo, con el formulario de abajo |
| SÍ requiere zona de reserva que coincide, total o parcialmente, con una de Defensa | Al COOP de ENAIRE, por PLANEA, apartado «UAS», con 15 días naturales mínimo — buzón de soporte [email protected] |
🔑 Es la única vez que el apartado «UAS» de PLANEA aparece nombrado en la AIC: existe, y es justo para esto → coordinacion-planea.
⚠️ Y la propia AIC añade una advertencia que no es retórica: «las zonas de reserva o restricción de espacio aéreo gestionadas por dependencias del Ministerio de Defensa pueden contener actividades potencialmente peligrosas para el vuelo de aeronaves. Los operadores aéreos asumen el riesgo para la navegación aérea que, aun cumpliendo con las instrucciones de coordinación operativa que se les proporcione, puede suponer penetrar en dichas zonas.» Traducido: la coordinación te da permiso, no te da seguridad.
Qué hay que enviar
El RD 517/2024 no fija contenido mínimo ni modelo — el art. 38.2 solo dice que el titular emite el permiso "en las condiciones que determine". Pero la AIC NACIONAL 01/26 sí publica un formulario, y es el que se envía por correo a cada unidad ATS o gestor de zona de Defensa afectado. Sus nueve campos, literales:
| Campo del formulario | Detalle que exige |
|---|---|
| Razón social, NIF y domicilio social | de la empresa u organismo |
| Actividad a realizar | — |
| Personal responsable de la actividad | y sus datos de contacto |
| Espacios aéreos afectados | controlados y/o zonas de reserva o restricción |
| Aeronaves tripuladas participantes | fabricante, modelo y matrícula |
| UAS participantes | fabricante, modelo y número de serie |
| Límites laterales | coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; WGS84 |
| Límites verticales | referencia AGL o AMSL |
| Periodo de la actividad | fecha/s y horario/s |
📌 Tres detalles que deciden si te lo admiten a la primera: las coordenadas van en sexagesimal y WGS84 (no en decimal), los límites verticales deben decir si son AGL o AMSL, y el UAS se identifica por número de serie — no por matrícula, que no tiene. Ten a mano el número de serie del registro.
⚠️ Un formulario por destinatario. La AIC dice «dirigiendo el siguiente formulario a cada una de las unidades ATS… o gestores de zona… afectados»: si tu vuelo toca dos, son dos correos. Y advierte de que «podrán requerir información adicional», lo que reinicia el reloj en la práctica.
Cuánto tardan y qué pasa si no contestan
No hay plazo de resolución: ninguna de las dos fuentes fija cuánto puede tardar en contestarte el titular ni la unidad ATS. Lo decisivo no es el silencio, sino que el art. 38.2 exige un permiso "previo y expreso": tiene que emitirse, no basta con que pase el tiempo sin respuesta.
Y la AIC 01/26 cierra la puerta del todo, con una frase que conviene leer entera:
«Las solicitudes realizadas en un plazo inferior podrían no ser atendidas y se entenderán en todo caso denegadas tácitamente cuando no se haya acordado coordinación operativa antes del periodo de la actividad.»
Sin permiso previo y expreso, no hay autorización — nunca por defecto. A diferencia de la comunicación al Interior (donde el silencio deja volar), aquí el silencio deja exactamente donde se estaba: sin permiso. Volar sin él es sobrevolar sin autorización una zona de Defensa Nacional o de seguridad del Estado.
📌 Ojo al alcance de la denegación tácita: no depende de que hayas pedido con 15 días. Aunque lo hayas hecho, si llega la fecha sin coordinación acordada, la solicitud se entiende denegada. No se vuela "porque lo pedí a tiempo".
Una última cautela que la AIC deja por escrito: «ninguna coordinación operativa eximirá a los operadores de cumplir con los requisitos técnicos, habilitaciones administrativas y demás requerimientos definidos en la normativa en vigor». Es la misma lógica del "además de" del art. 38.2.
Esto NO sustituye a nada más
El permiso del art. 38 se suma al resto y no exime de ninguna otra vía:
| También puede hacer falta | Cuándo | Dónde |
|---|---|---|
| Autorización aeronáutica de tu categoría | siempre — el art. 38.2 lo exige "además de" | matriz-de-permisos, categoria-especifica |
| Coordinación con gestor de aeródromo o ATS | si la zona militar cae en entorno de aeródromo o espacio controlado | coordinacion-aerodromos-y-ats, earo |
| Consulta de zonas activas antes de cada vuelo | siempre, por el riesgo de zonas temporales del art. 38.3 | enaire |
| Permiso del titular de infraestructuras esenciales | si además sobrevuelas instalaciones de servicios esenciales | permiso-infraestructuras-esenciales |
Fuentes: RD 517/2024, arts. 37.3.a y 38 (BOE-A-2024-11377) · AIC NACIONAL 01/26, de 19 de febrero de 2026, «Normas para la coordinación de actividades civiles», apartados 10 y 12 y su formulario — publicada por la División de Información Aeronáutica de ENAIRE (AIS-España). La AIC 01/26 cancela las AIC NTL 02/90, 05/20 y 01/25: si encuentras una edición anterior citada en cualquier guía del sector, está superada. Comprobado 2026-08-21.
Relación
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