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Exhibiciones y demostraciones aéreas: la coordinación con AESA

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

El trámite, en corto

Cuándo te tocaorganizar una demostración o exhibición aérea con UAS (drone show, festival aéreo, evento con público)

Qué es
Autorización
Antelación mínima
90 días
Plazo de respuesta
no fijado desde la solicitud; AESA notifica el otorgamiento o denegación con ≥7 días de antelación al inicio (art. 31.3)

Tienes que pedirla y esperar el sí. Sin respuesta favorable, no se vuela.

A quiénaesa

Por dóndemedios electrónicos habilitados por AESA (sede electrónica)

sede oficial ↗

Base legal: rd 1919 2009 art. 18 (coordinación del espacio aéreo) y arts. 25, 26, 28, 30, 31 · rd 517 2024 Disp. final segunda (arts. 2.2.e, 18.1, 21.3, 26.1.e, 26.2, 28.d, anexo II.1.b)

Comprobado contra la fuente oficial el 2026-08-21

🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE). Manda sobre todo lo demás.

Un drone show, un festival aéreo o cualquier exhibición con público es, a efectos legales, una demostración aérea civil y entra por el RD 1919/2009, no solo por la categoría de la operación. Hay dos trámites ante AESA que no son alternativos, sino que cubren casos distintos — confundirlos es el error más caro: la declaración de conformidad aeronáutica (vía por defecto, con resolución, 3 meses) y la declaración responsable (excepción para shows exclusivamente de UAS, sin resolución, 15 días). El régimen completo (seguro, zonas, NOTAM) ya está en exhibiciones-aereas-uas y rd-1919-2009; esta ficha es el trámite: a quién, con qué antelación, por qué canal y qué pasa si AESA no contesta.

Vía por defecto Declaración de conformidad aeronáutica — 3 meses de antelación (art. 28.d)
Excepción UAS Declaración responsable, solo si el show es exclusivamente de UAS15 días (art. 26.2)
A quién AESA — aesa; la conformidad la dicta el Director de AESA, en forma de resolución
Canal Medios electrónicos habilitados por AESA (sede electrónica), en los dos trámites
Si AESA resuelve Notifica el otorgamiento o denegación con ≥7 días de antelación al inicio (art. 31.3)
Silencio administrativo La norma no lo declara para esta declaración (ver cuerpo)
Ojo, no confundir La experiencia reciente del piloto (Anexo II.1.b) también son "3 meses", pero es otro requisito

🗣️ Si montas un espectáculo de drones, un show o un festival con público

  • «Vamos a hacer una coreografía nocturna con muchos drones.»
  • «Es un festival aéreo con gente mirando.»
  • «Habrá un escenario y espectadores debajo.»

Cuándo hace falta

El art. 25.1 del rd-1919-2009, literal:

«La realización de una demostración aérea exigirá la previa declaración de conformidad aeronáutica emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre las operaciones aeronáuticas de la demostración [...], excepto en los supuestos que se establecen en el artículo 26.»

Un drone show —espectáculo con drones anunciado y abierto al público— es una demostración aérea: entra por aquí, no solo por la categoría de la operación (categoria-especifica, sora). La única salida completa del RD es el show C0 o íntegramente en interior (art. 2.2.e, ver rd-1919-2009); fuera de ese caso siempre hay trámite — lo que cambia es cuál.

El art. 26.1.e (añadido por el RD 517/2024) fija cuándo se aplica la excepción, literal:

«Las demostraciones que consistan exclusivamente en exhibiciones de aeronaves no tripuladas.»

Si en el mismo evento vuelan también aeronaves tripuladas, no hay excepción: va por la conformidad completa, con sus 3 meses. Solo el show exclusivamente de drones entra por la declaración responsable de 15 días. Ver caso-drone-shows.

Con cuánta antelación se pide

Dos plazos para dos trámites — no son alternativas del mismo trámite.

1) Declaración de conformidad aeronáutica — 3 meses. El art. 28.d del rd-1919-2009 (redactado por el RD 517/2024), literal:

«Con una antelación mínima de tres meses a la fecha de inicio de la demostración aérea. A estos efectos, se entenderá por fecha de inicio de la demostración aérea el primer día de acceso público en que se realicen todos o parte de los ejercicios aéreos previstos en el programa.»

2) Declaración responsable (exclusiva UAS) — 15 días. El art. 26.2, literal:

«[...] con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la celebración de la demostración, o de la primera de las que vaya a realizar, aun en fechas no consecutivas, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto.»

Igual que en comunicacion-previa-interior, una sola declaración responsable puede cubrir varias fechas no consecutivas de la misma serie de exhibiciones.

📌 Ninguno de los dos artículos dice "natural" ni "hábil" — a diferencia de los "cinco días naturales" del Interior (ver comunicacion-previa-interior).

🔴 No confundir con la experiencia reciente del piloto. El Anexo II, apartado 1.b) del rd-1919-2009 (redactado por el RD 517/2024), literal:

«Cada participante debe poder justificar ante el director de la demostración aérea la realización en los tres meses anteriores a la demostración, de tres despegues y tres aterrizajes como piloto al mando con el mismo modelo de aeronave que va a utilizar en la demostración aérea, así como un entrenamiento reciente del programa de maniobras propuesto.»

Son "tres meses" otra vez, pero de otra cosa: no es un plazo de solicitud, es la experiencia reciente del piloto, acreditada ante el director de la demostración, no ante AESA. Son independientes: hay que cumplir los dos.

A quién se pide y por qué canal

AESA, por sus medios electrónicos habilitados (sede electrónica) — en los dos trámites. El art. 28 (declaración de conformidad), literal:

«a) En el modelo adoptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y puesto a disposición a través de su página web, junto con la documentación complementaria; b) Firmada por el organizador de la demostración aérea o su representante; c) A través de los medios electrónicos habilitados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea [...]»

La declaración responsable (art. 26.2) la presenta igual el organizador, por el mismo canal, sin modelo propio nombrado en el texto.

Quién firma: el organizador o su representante (art. 4 y 28.b). Quién resuelve la conformidad: el Director de AESA, "que adoptará la forma de resolución" (art. 31.1). La declaración responsable no tiene resolución: se presenta y, cumplidos los requisitos, la actividad puede prepararse — como la comunicación al Interior de comunicacion-previa-interior.

Qué hay que enviar

Declaración de conformidad: modelo de AESA + documentación complementaria (art. 28.a) + lo del Anexo II: cualificación y competencia del personal de vuelo (pilotos a distancia: su categoría operacional, no hay titulación propia de "demostraciones") + la experiencia reciente de 3 meses ya explicada + certificados, autorizaciones/declaraciones operacionales e inscripción en el registro de operadores de UAS (Anexo II.2.a).

Los dos trámites comparten, además, lo que exige el resto del RD (no se repite aquí, ver rd-1919-2009 y exhibiciones-aereas-uas): cumplir las zonas geográficas UAS · coordinar el espacio aéreo con el proveedor ATS (ENAIRE u otro, ver earo) · seguro de responsabilidad civil (seguro-rc) · NOTAM solo si se superan 120 m (notam) · designar director de la demostración (art. 5-9) · estar inscrito en el registro de operadores.

Cuánto tardan y qué pasa si no contestan

No hay un plazo de resolución contado desde la solicitud. Lo que fija el art. 31.3, literal:

«La notificación al solicitante del otorgamiento o denegación de la declaración de conformidad aeronáutica se efectuará al menos con siete días de antelación a la fecha prevista para el inicio de la demostración.»

AESA no promete resolver en X días desde la solicitud: promete avisar, en un sentido o en otro, al menos 7 días antes del evento. Antes, el art. 30 obliga a los organismos consultados (aeropuerto, Ejército del Aire si aplica, Delegación del Gobierno...) a informar en 15 días o se entiende no hay oposición — silencio positivo, pero solo entre AESA y esos organismos, no hacia el organizador.

🔴 El RD 1919/2009 no declara silencio administrativo para el solicitante. Ni "transcurrido el plazo se entiende concedida" ni "denegada": solo obliga a notificar (art. 31.3) y fija que la demostración exige la previa declaración (art. 25.1) — sin resolución expresa, no hay demostración legal. Funciona parecido a un silencio negativo, pero la norma no lo llama así; no se afirma aquí lo que el texto no dice.

La declaración responsable no genera resolución que esperar. Presentada con sus 15 días y cumplidos los requisitos del resto del RD, el organizador puede preparar la actividad. AESA conserva su potestad de inspección y el régimen sancionador de la Ley 21/2003 (art. 35, ver rd-1919-2009) — vigilancia general, no respuesta a la declaración.

La coordinación del espacio aéreo va por su propio artículo

La declaración o autorización de AESA es una cosa; reservar el aire donde vuela el show es otra. La AIC NACIONAL 01/26 lo remite expresamente:

«Este apartado comprende tanto demostraciones civiles con aeronaves tripuladas como con UAS. La coordinación del espacio aéreo está establecida en el artículo 18 del Real Decreto 1919/2009

Y para el volumen concreto de espacio que hay que reservar —la TSA/TRA que protege a los participantes y al resto de usuarios— existe un documento propio, el «Procedimiento para el establecimiento del volumen de espacio aéreo asociado a una TSA/TRA», publicado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

📌 Para el operador esto significa dos relojes en paralelo: el de AESA (3 meses o 15 días, según el caso) y el de la coordinación con el proveedor ATS → coordinacion-planea. Empiezan a la vez, no uno detrás de otro.

Y si el evento es una competición o una concentración

Cuando no es una demostración sino una competición, concentración, vuelta aérea o regata, la AIC pide 30 días naturales de antelación al proveedor ATS. Su definición de concentración es más amplia de lo que parece:

«Se considera concentración cualquier agrupación de 2 o más aeronaves para realizar entrenamientos o actividades distintas a competiciones, vueltas aéreas o regatas deportivas.»

⚠️ Si tu show lleva láseres o focos, hay un trámite más

Este es el que se pasa por alto en los espectáculos de drones con luz, y no depende de los drones: depende de lo que apuntas al cielo. El apartado 8 de la AIC agrupa «fuegos artificiales, láseres, focos, superficies reflectantes y colombofilia» y les fija su propio cauce:

Dónde ocurre A quién Antelación
Dentro de las servidumbres de aeródromo de un aeropuerto de Aena Al aeropuerto correspondiente 20 días naturales
Fuera de ellas y en espacio aéreo controlado Al proveedor ATS: ENAIRE por PLANEA («Otros Usos»), SKYWAY o SAERCO 15 días naturales

🔑 Es un trámite del efecto luminoso, no de la aeronave. Si el espectáculo combina drones con un cañón de luz o un láser, tienes dos coordinaciones distintas y conviene presentarlas juntas para que el gestor vea la actividad completa.

Y para dudas sobre si tu emplazamiento cae dentro de las servidumbres —lo que decide cuál de las dos filas te aplica— la AIC da el buzón del Servicio de Servidumbres de AESA, [email protected], que las gestiona conforme al RD 369/2023, de Servidumbres Aeronáuticas.

Esto NO sustituye a nada más

La coordinación con AESA se suma al resto y no exime de ninguna otra vía:

También puede hacer falta Cuándo Dónde
Comunicación previa al Ministerio del Interior si es en entorno urbano o sobre concentración de personas (casi siempre) comunicacion-previa-interior
Coordinación con gestor de aeródromo o ATS si la zona cae en entorno de aeródromo o espacio controlado earo, coordinacion-aeropuerto-plazos
Autorizaciones de otras administraciones municipal, espectáculos públicos — la conformidad "no faculta por sí sola" (art. 25.2) administracion-local, ccaa-competencias
Categoría de la operación según diseño/riesgo del show categoria-especifica, sora
Registro de operador operador de UAS inscrito registro-operador-aesa

Fuente: RD 1919/2009 (BOE-A-2010-835), modificado por el RD 517/2024 (BOE-A-2024-11377), Disposición final segunda. Comprobado 2026-08-21.

Relación

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FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.