🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE). Manda sobre todo lo demás.
Qué regula: la seguridad de las exhibiciones/espectáculos aéreos civiles (festivales aéreos, demostraciones, drone shows...): quién organiza y dirige el evento, qué autorización necesita, las zonas/distancias frente al público y el seguro obligatorio. Texto original de 2009, modificado en profundidad por el RD 517/2024 (su Disposición final segunda) para dar cabida a los UAS.
Vigencia: VIGENTE. El propio texto fija su entrada en vigor "a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»" (Disposición final tercera; BOE 19-01-2010 → en vigor ≈ 19-03-2010). No está derogado: el rd-517-2024 lo modifica, no lo deroga, mediante su "Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre..."; la disposición derogatoria única del RD 517/2024 solo deroga expresamente el RD 1036/2017 y el capítulo XI del RD 1180/2018 — el RD 1919/2009 no figura en ella. Ver vigente-vs-derogada.
Objeto y finalidad (art. 1)
"Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad en las que deben realizarse las demostraciones aéreas de carácter civil, incluida la obtención de la declaración de conformidad aeronáutica, así como fijar los seguros aéreos exigibles para el desarrollo de esta actividad" (art. 1.1). Finalidad: "velar por la seguridad en la realización de demostraciones aéreas y asegurar la responsabilidad por los daños a terceros que puedan causar las aeronaves que intervienen en ellas" (art. 1.2).
Qué es una "demostración aérea civil" (art. 2)
Aplica a "toda demostración aérea civil en la que se ofrezca una exhibición o espectáculo en el curso de un acontecimiento anunciado públicamente y abierto al público en general o de acceso restringido" (art. 2.1), incluidos los vuelos fuera de programa realizados para promocionarla.
Quedan excluidos (art. 2.2, texto original): los vuelos publicitarios que no formen parte del programa; las competiciones deportivas oficiales (Ley 10/1990); las reuniones aeronáuticas sin exhibición de vuelo; y las evoluciones conforme al Reglamento de Circulación Aérea (RD 57/2002) "siempre que su objetivo no sea el de ofrecer un espectáculo de las evoluciones". Las demostraciones militares organizadas por la administración militar quedan excluidas (art. 2.3); si son conjuntas con un organizador civil, la parte civil sí queda sujeta a este RD.
Quién autoriza y qué exige (cap. II-IV)
- Organizador (art. 4): "la persona física o jurídica promotora de un acontecimiento que incluye una demostración aérea y es el responsable de su planificación, ordenación y correcto desarrollo, así como de la obtención de la correspondiente declaración de conformidad aeronáutica."
- Director de la demostración (art. 5-9): profesional aeronáutico designado por el organizador como "autoridad técnica en la planificación y desarrollo de la demostración"; puede suspender la exhibición (art. 7) por NOTAM no publicado, condiciones de seguridad no satisfechas, meteo desfavorable u orden de paralización de AESA/Fuerzas de Seguridad, entre otros supuestos.
- Declaración de conformidad aeronáutica, emitida por AESA (art. 25, 31): "la realización de una demostración aérea exigirá la previa declaración de conformidad aeronáutica emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea... excepto en los supuestos que se establecen en el artículo 26." La dicta el Director de AESA "que adoptará la forma de resolución" (art. 31.1) y "no faculta por sí sola" para la demostración: hacen falta además las autorizaciones de otras administraciones competentes (municipal, espectáculos públicos...) (art. 25.2). Solicitud con antelación mínima de tres meses (art. 28).
- Excepciones → declaración responsable (art. 26): quedan exentos de la conformidad aeronáutica (presentando en su lugar una declaración responsable ante AESA, 15 días antes) los eventos solo con globos tripulados, las exhibiciones solo de paracaidismo, las limitadas a ala delta/parapente (motorizados o no) y —tras la reforma de 2024— las exhibiciones exclusivamente de UAS (ver más abajo).
- Seguro de responsabilidad civil (cap. IV, art. 32-34): obligatorio para cada aeronave participante; para las tripuladas, cuantías mínimas específicas según peso/velocidad/acrobacia (art. 33.1-3), con remisión al régimen de la Ley 48/1960 cap. XIII "De la responsabilidad en caso de accidente" (art. 32.1); puede sustituirse por aval bancario u otra garantía financiera equivalente (art. 32.4).
- Además: zonas y límites de la demostración (área de presentación, líneas de demarcación LDD/LDE — cap. II sec. 3ª), coordinación del espacio aéreo y NOTAM (art. 18), servicios de emergencia (art. 20-21) y régimen sancionador remitido a la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea (art. 35).
Qué implica para UAS/drones — reforma del RD 517/2024 (Disposición final segunda)
El texto original de 2009 no menciona "UAS": es anterior a la regulación española y europea de drones y solo
contemplaba "aeromodelos" de radiocontrol. El rd-517-2024 lo reescribió para encajar a los UAS. Citas
literales de su Disposición final segunda (BOE-A-2024-11377):
- Exclusión total del RD para UAS de bajo riesgo (art. 2.2, nueva letra e): quedan fuera del ámbito de esta norma "las demostraciones aéreas civiles... realizadas exclusivamente con aeronaves no tripuladas, en adelante UAS: 1.º Que tengan marcado de clase C0... o 2.º Que se celebren íntegramente en espacios interiores cerrados o en aquellos espacios donde la probabilidad de que la aeronave no tripulada se escape hacia espacio aéreo abierto sea muy baja." Un show de drones C0 (o totalmente indoor) no necesita nada de este RD (sigue sujeto al resto de normativa UAS general, p. ej. reg-2019-947).
- Exención de la declaración de conformidad para el resto de shows de drones (art. 26.1, nueva letra e): "Las demostraciones que consistan exclusivamente en exhibiciones de aeronaves no tripuladas" no precisan declaración de conformidad → basta declaración responsable ante AESA, "con 15 días de antelación a la fecha de inicio... o de la primera de las que vaya a realizar, aun en fechas no consecutivas" (art. 26.2). Es la vía habitual de un drone show profesional que no sea C0 ni indoor (ver caso-drone-shows).
- NOTAM — exención bajo 120 m (art. 18.1, reescrito): no hace falta NOTAM previo "para aquellas demostraciones en las que únicamente participen aeronaves no tripuladas siempre y cuando los límites verticales del volumen de espacio aéreo en que se llevarán a cabo las demostraciones sean inferiores a 120 metros del punto más próximo de la superficie terrestre", salvo que la Comisión Interministerial disponga otra cosa. Deben ajustarse en todo caso a las zonas geográficas UAS del lugar (art. 18.2, nueva letra d).
- Zonas y distancias remiten al riesgo operacional, no a tablas fijas (anexo III.4, reescrito): "Las distancias mínimas de separación entre LDE y LDD se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947... para las categorías operacionales en las que se enmarquen las operaciones de UAS." El vallado del área de presentación queda "dependiendo del riesgo de la operación y a criterio del director de la demostración" (no obligatorio como en el aeromodelismo de vuelo circular), y el área de presentación tampoco tiene por qué estar libre de obstáculos cuando se trata de operaciones de UAS (art. 14.2, reescrito).
- Piloto y aeronave (art. 10-11 y anexo II, reescritos): el piloto a distancia acredita ante el director "que cumple con los requisitos de competencia exigibles según la normativa vigente para las categorías operacionales" de la operación (STS, específica/SORA...) — no hay una titulación propia de "demostraciones". Se exige "entrenamiento reciente del programa de maniobras propuesto" y, "en caso de operaciones autónomas, el operador de UAS será el responsable" de ese entrenamiento. Debe aportarse "certificados, autorizaciones operacionales, declaraciones operacionales e inscripciones en el registro de operadores de UAS" y, si aplica, la "declaración UE de conformidad" del marcado de clase (anexo II.2.a).
- Seguro (art. 33, reescrito): ya no hay cuantías fijas "de demostración aérea" para UAS; cada aeronave "debe tener asegurada su responsabilidad civil a terceros de acuerdo con los requisitos de aseguramiento mínimo aplicables a la aeronave de que se trate en cada caso" — remite al régimen general de seguro UAS, ver seguro-rc.
- Servicios de emergencia (art. 21.3, nueva): pueden no exigirse "a las demostraciones aéreas realizadas exclusivamente con UAS, cuando el director de la demostración determine que no existe la necesidad... por motivos de seguridad".
- El "aeromodelismo" como excepción propia desaparece: el art. 26.1.c).2º ya no cita "aeromodelismo" (solo quedan "alas delta y parapente con motor"); un aeromodelo es un UAS a efectos legales y entra por la nueva letra e) — ver aeromodelismo-art-16.
⚠️ Aviso de método: el
.txtlocal de BOE-A-2010-835 es el texto original de 2009, sin las reformas incorporadas in situ (no hay versión consolidada de esta norma en el repositorio). Las citas UAS de este apartado proceden literalmente de la Disposición final segunda del RD 517/2024 , que es la fuente oficial de la reforma. Para cualquier artículo no reformado (objeto, director, zonas para tripuladas, régimen sancionador...) manda el texto de 2009 citado arriba.
Relación
rd-517-2024 · exhibiciones-aereas-uas · caso-drone-shows · aeromodelismo-art-16 · reg-2019-947 · reg-2019-945 · zonas-geograficas · notam · seguro-rc · aesa · vigente-vs-derogada · categoria-especifica · sora
Norma primaria oficial (texto de 2009 + reforma de la Disposición final segunda del RD 517/2024). Toda cita del
wiki debe apuntar aquí (artículo exacto). Verificado contra boe-a-2010-835.txt y rd-517-2024.txt 2026-07-16.