🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.
El suelo, no el aire. Un ayuntamiento no puede regular el espacio aéreo (competencia estatal), pero sí el uso del suelo público desde donde despegas/aterrizas: parques, playas urbanas, plazas, eventos. Este es el patrón único para todos los municipios; no se hace una ficha por ciudad.
Qué compete
- Autorización de ocupación de la vía/suelo público para despegue, aterrizaje y estación de operación.
- Ordenanzas que restringen o prohíben el uso de drones en determinados espacios municipales (parques, monumentos, playas), por seguridad, ruido o convivencia.
- Policía local que puede identificar/denunciar el uso del suelo sin permiso.
Clave para el piloto
Tener el permiso de AESA no basta: si despegas de un parque municipal que lo prohíbe por ordenanza, infringes la norma local aunque el vuelo sea aeronáuticamente legal. Consultar la ordenanza del municipio.
Relación
🧭 Cómo se tramita: coordinación autonómica y local · índice de trámites: índice de trámites y permisos
AESA (permiso aéreo) · Policía Nacional · zonas geográficas · ruido de los drones · permisos especiales de vuelo.
Fuentes: Ley 7/1985 + ordenanza de cada municipio (varía): los ejemplos concretos se consultan en la ordenanza aplicable.