🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).
Lo que hace falta para volar más allá de lo ordinario: en espacio aéreo controlado, sobre concentraciones de personas, de noche o sin ver el dron (BVLOS). Las cuatro reglas con las que se contestaba esto eran del Real Decreto 1036/2017 y están derogadas: el transpondedor Modo S en espacio controlado, las «aglomeraciones» con 10 kg y 100 m, el nocturno con permiso y el BVLOS solo con detectar y evitar o espacio segregado. Hoy mandan el Reglamento (UE) 2019/947 y el RD 517/2024.
Los cuatro casos, con la norma en vigor
| Caso | Qué hace falta hoy | Norma |
|---|---|---|
| Espacio aéreo controlado o FIZ | Con el dron a la vista, hasta 60 m y fuera del entorno de un aeródromo: sin coordinación, sin plan de vuelo y sin autorización del control. En los demás casos, coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo (EARO), que puede exigir comunicación por voz (radiofonista), luces y transpondedor; plan de vuelo, salvo que el proveedor no lo vea necesario; e indicativo «No tripulado» | RD 517/2024, arts. 42 y 43 |
| Sobre concentraciones de personas | Prohibido en toda la categoría abierta. En específica, solo con autorización (SORA): ningún escenario estándar lo cubre, porque el STS-01 y el STS-02 piden una zona terrestre controlada. Un UAS de 3 m o más diseñado para ello va a la certificada. Y en España, comunicación previa al Ministerio del Interior | Reg. 2019/947, art. 4.1.c · Reg. 2019/945, art. 40.1.a · RD 517/2024, art. 40.3.a |
| Vuelo nocturno | No necesita permiso: se vuela con una luz verde intermitente encendida, en abierta y en específica, respetando lo que diga la zona geográfica | Reg. 2019/947, UAS.OPEN.060 (2.g) y UAS.SPEC.050 (1.l) |
| BVLOS | Queda fuera de la abierta. Con declaración, en el STS-02: dron C6, entorno escasamente poblado y 1 km del piloto, o 2 km con observadores del espacio aéreo. Si no encaja, autorización (un PDRA o SORA), con el detectar y evitar que pida el riesgo en el aire | Reg. 2019/947, art. 4.1.d y UAS.STS-02.020 |
Coordinar no es autorizar
La EARO (el antiguo estudio aeronáutico de seguridad, EAS) se coordina con el proveedor de tránsito aéreo de la zona, que no siempre es ENAIRE. AESA no autoriza esa coordinación: lo que AESA recibe o resuelve es la declaración o la autorización de la categoría específica, cuando la operación lo es. Son dos puertas distintas → EARO · coordinación con aeródromos y ATS.
Otros permisos
Instalaciones e infraestructuras, entorno urbano, espacios naturales, Defensa, puertos: cada uno con su organismo, su canal y su plazo en el índice de trámites y permisos y en la matriz de permisos.
Relación: espacio aéreo · SORA · categoría específica · marco normativo en España · ADS-B y transpondedores · VLOS y observador.
Fuentes: Reglamento (UE) 2019/947 (art. 4, UAS.OPEN.060, UAS.SPEC.050 y UAS.STS-02.020) · Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (art. 40) · RD 517/2024 (arts. 40, 42 y 43). El artículo permisos de vuelo, del que nació esta ficha, es anterior al cambio de norma.