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SíntesisEspaña

Permisos especiales de vuelo

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-10-02 · VIGENTE ✓

Espacio controlado, concentraciones de personas, vuelo nocturno y BVLOS: lo que hace falta hoyLos cuatro casos que se llamaban permisos especiales: en espacio controlado, coordinación salvo a la vista y hasta 60 m; sobre concentraciones de personas, solo con autorización; de noche, sin permiso y con luz verde intermitente; y BVLOS, con declaración en el STS-02 o con autorización.FIG. — LOS CUATRO CASOS, CON LA NORMA EN VIGOREspacio aéreo controlado o FIZRD 517/2024, ARTS. 42 Y 43SIN COORDINARA la vista, hasta 60 m y fuera del entorno de unaeródromo: sin plan de vuelo ni autorización delcontrol.EN LO DEMÁSCoordinación con el proveedor de tránsito aéreo,que puede pedir comunicación por voz, luces ytranspondedor.Sobre concentraciones de personasREG. (UE) 2019/947, ART. 4.1.CEN ABIERTAProhibido, con cualquier dron.EN ESPECÍFICASolo con autorización (SORA): ningún escenarioestándar lo cubre. Y comunicación previa alMinisterio del Interior.Vuelo nocturnoUAS.OPEN.060 Y UAS.SPEC.050CLAVENo necesita permiso: se vuela con una luz verdeintermitente encendida, respetando lo que digala zona geográfica.BVLOSMÁS ALLÁ DEL ALCANCE VISUALCON DECLARACIÓNEn el STS-02: dron C6, entorno escasamentepoblado y 1 km del piloto, o 2 km conobservadores del espacio aéreo.SI NO ENCAJAAutorización: un PDRA o SORA. Queda fuera de lacategoría abierta.RD 517/2024, arts. 40, 42 y 43 · Reg. (UE) 2019/947, art. 4, UAS.OPEN.060, UAS.SPEC.050 y UAS.STS-02.020
Los datos del diagrama, en texto
  • Espacio aéreo controlado o FIZ: a la vista, hasta 60 m y fuera del entorno de un aeródromo, sin coordinación, sin plan de vuelo y sin autorización del control. En lo demás, coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo, que puede pedir comunicación por voz, luces y transpondedor (RD 517/2024, arts. 42 y 43).
  • Sobre concentraciones de personas: prohibido en toda la categoría abierta. En específica, solo con autorización (SORA), porque ningún escenario estándar lo cubre, y con comunicación previa al Ministerio del Interior.
  • Vuelo nocturno: no necesita permiso. Se vuela con una luz verde intermitente encendida, en abierta y en específica, respetando lo que diga la zona geográfica.
  • BVLOS: queda fuera de la categoría abierta. Con declaración, en el STS-02: dron C6, entorno escasamente poblado y 1 km del piloto, o 2 km con observadores del espacio aéreo. Si no encaja, autorización: un PDRA o SORA.

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

Lo que hace falta para volar más allá de lo ordinario: en espacio aéreo controlado, sobre concentraciones de personas, de noche o sin ver el dron (BVLOS). Las cuatro reglas con las que se contestaba esto eran del Real Decreto 1036/2017 y están derogadas: el transpondedor Modo S en espacio controlado, las «aglomeraciones» con 10 kg y 100 m, el nocturno con permiso y el BVLOS solo con detectar y evitar o espacio segregado. Hoy mandan el Reglamento (UE) 2019/947 y el RD 517/2024.

Los cuatro casos, con la norma en vigor

Caso Qué hace falta hoy Norma
Espacio aéreo controlado o FIZ Con el dron a la vista, hasta 60 m y fuera del entorno de un aeródromo: sin coordinación, sin plan de vuelo y sin autorización del control. En los demás casos, coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo (EARO), que puede exigir comunicación por voz (radiofonista), luces y transpondedor; plan de vuelo, salvo que el proveedor no lo vea necesario; e indicativo «No tripulado» RD 517/2024, arts. 42 y 43
Sobre concentraciones de personas Prohibido en toda la categoría abierta. En específica, solo con autorización (SORA): ningún escenario estándar lo cubre, porque el STS-01 y el STS-02 piden una zona terrestre controlada. Un UAS de 3 m o más diseñado para ello va a la certificada. Y en España, comunicación previa al Ministerio del Interior Reg. 2019/947, art. 4.1.c · Reg. 2019/945, art. 40.1.a · RD 517/2024, art. 40.3.a
Vuelo nocturno No necesita permiso: se vuela con una luz verde intermitente encendida, en abierta y en específica, respetando lo que diga la zona geográfica Reg. 2019/947, UAS.OPEN.060 (2.g) y UAS.SPEC.050 (1.l)
BVLOS Queda fuera de la abierta. Con declaración, en el STS-02: dron C6, entorno escasamente poblado y 1 km del piloto, o 2 km con observadores del espacio aéreo. Si no encaja, autorización (un PDRA o SORA), con el detectar y evitar que pida el riesgo en el aire Reg. 2019/947, art. 4.1.d y UAS.STS-02.020

Coordinar no es autorizar

La EARO (el antiguo estudio aeronáutico de seguridad, EAS) se coordina con el proveedor de tránsito aéreo de la zona, que no siempre es ENAIRE. AESA no autoriza esa coordinación: lo que AESA recibe o resuelve es la declaración o la autorización de la categoría específica, cuando la operación lo es. Son dos puertas distintas → EARO · coordinación con aeródromos y ATS.

Otros permisos

Instalaciones e infraestructuras, entorno urbano, espacios naturales, Defensa, puertos: cada uno con su organismo, su canal y su plazo en el índice de trámites y permisos y en la matriz de permisos.

Relación: espacio aéreo · SORA · categoría específica · marco normativo en España · ADS-B y transpondedores · VLOS y observador.

Fuentes: Reglamento (UE) 2019/947 (art. 4, UAS.OPEN.060, UAS.SPEC.050 y UAS.STS-02.020) · Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (art. 40) · RD 517/2024 (arts. 40, 42 y 43). El artículo permisos de vuelo, del que nació esta ficha, es anterior al cambio de norma.

Normativa y gestión · las 90 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.