🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.
Quien manda en el río, no en el aire. Las Confederaciones Hidrográficas son los organismos de cuenca que gestionan el dominio público hidráulico (DPH): ríos, embalses, cauces, lagos y acuíferos. Para el dron no son autoridad aeronáutica (eso es AESA): operar sobre un embalse o cauce, o dentro de su zona de policía, puede requerir su autorización como gestor del DPH, además del permiso aeronáutico. Ficha de régimen general (no una por cuenca).
| Qué | Dato |
|---|---|
| Qué son | Organismos de cuenca — entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, adscritas al MITECO (Dirección General del Agua) |
| Qué gestionan | El dominio público hidráulico: ríos, embalses, cauces, lagos y acuíferos; concesiones, calidad, seguridad de presas y planificación |
| Cuántas | 9 intercomunitarias; las cuencas intracomunitarias las gestionan las CCAA |
| Rol con el dron | Titular del DPH: su permiso hace falta para usar el suelo (despegar/aterrizar en cauce o servidumbre), no para sobrevolar → ver abajo |
| Base legal | RDLeg 1/2001 (TR de la Ley de Aguas), art. 6.1 + RD 849/1986 (Reglamento del DPH), arts. 6, 7 y 9 |
| ¿Autoriza el vuelo? | NO — la autoridad aeronáutica es aesa |
| ¿Sanciona? | A verificar — tienen potestad sancionadora sobre el DPH; la sanción del vuelo es aeronáutica |
Qué son y qué gestionan
Nacidas en 1926, son entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia distinta del Estado, adscritas a efectos administrativos al MITECO a través de la Dirección General del Agua, con plena autonomía funcional. Gestionan el dominio público hidráulico: planificación hidrológica, concesiones y autorizaciones de uso del agua, control de calidad, seguridad de presas y obras hidráulicas.
Las 9 cuencas (y cuándo mandan las CCAA)
Confederaciones intercomunitarias (la cuenca cruza varias CCAA): Cantábrico, Duero, Ebro, Guadalquivir, Guadiana, Júcar, Miño-Sil, Segura y Tajo. Cuando la cuenca queda dentro de una sola comunidad (intracomunitaria), el organismo de cuenca es la Administración autonómica (p. ej. la ACA en Cataluña, Augas de Galicia, o las cuencas mediterráneas andaluzas). 👉 El organismo competente depende de dónde esté el cauce: identifícalo antes de pedir permiso.
El DPH y sus franjas (art. 6.1 de la Ley de Aguas)
Las franjas las crea la ley, no el reglamento: el art. 6.1 del RDLeg 1/2001 dice que las márgenes están sujetas «en toda su extensión longitudinal» a las dos zonas, y el RD 849/1986 (arts. 6, 7 y 9) las desarrolla.
| Franja | Anchura | Para qué | Artículo |
|---|---|---|---|
| Cauce | — | Dominio público hidráulico propiamente dicho | — |
| Zona de servidumbre | 5 m a cada lado | «para uso público»: paso del personal de vigilancia del cauce, pesca fluvial, salvamento de personas o bienes, y varado/amarre ocasional de embarcaciones | art. 6.1.a TRLA · art. 7.1 RD |
| Zona de policía | 100 m a cada lado | «en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen» | art. 6.1.b TRLA · art. 9 RD |
📌 En la servidumbre, el propietario «podrá libremente sembrar y plantar especies no arbóreas» pero no edificar sin autorización, y plantar arbóreas exige autorización del organismo de cuenca (art. 7.2 del RD). La anchura de ambas zonas puede modificarse cerca de desembocaduras, en el entorno de embalses o por razones topográficas/hidrográficas de seguridad (art. 6.1, último párrafo).
🔴 Qué somete a autorización la zona de policía — y qué NO
El art. 9.1 del RD 849/1986 da la lista cerrada de lo que queda sometido en esos 100 m:
a) «las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno» · b) «las extracciones de áridos» · c) «las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional» · d) «cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico».
👉 Sobrevolar con un dron no está en esa lista y no es obstáculo para la corriente ni degrada el DPH: volar sobre la zona de policía NO requiere autorización de la Confederación. Lo que sí la requiere es usar el suelo: despegar, aterrizar, estacionar equipo o instalar cualquier cosa dentro del cauce o de la servidumbre — eso es dominio público y va con permiso del titular.
⚠️ Es el mismo error que con ADIF y las franjas ferroviarias: estos metros son régimen del SUELO, no del aire. La limitación aérea, si la hay, viene de la zona geográfica UAS publicada en ENAIRE o de la capa ambiental (fauna-sensible) — no de la Ley de Aguas.
Por qué le importa al dron
Para un servicio con dron sobre agua —inspección de embalse o cauce, control de vertidos, hidrología—, tal como recoge el caso de medio ambiente y control de vertidos, el permiso del organismo de cuenca se suma al aeronáutico. Matiz honesto de competencias: el vuelo en sí lo regula AESA; la Confederación autoriza el uso del DPH (por ejemplo despegar/aterrizar sobre la lámina de agua o la ribera, tomar muestras, o una actividad asociada al dominio en su zona de policía). Además, muchos embalses y riberas son Red Natura / ZEPA (arts. 42 y 44 de la Ley 42/2007), con lo que se añade la capa ambiental de miteco y las CCAA (normas-ambientales-uas) y, a veces, una zona geográfica de ENAIRE. Regla práctica: primero mira qué franja del DPH pisas y quién es el organismo de cuenca; luego suma AESA.
Relación
🧭 Cómo se tramita: permiso-infraestructuras-esenciales · índice de trámites: indice-de-tramites-y-permisos
miteco (del que dependen) · zonas-geograficas · caso-medioambiente (el servicio real sobre agua) · normas-ambientales-uas (la capa ambiental que se acumula) · aesa (autoridad aeronáutica del vuelo).
Fuentes: RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276) + RD 849/1986, Reglamento del DPH (zona de servidumbre 5 m / zona de policía 100 m). Naturaleza de organismo de cuenca, adscripción al MITECO — Dirección General del Agua y relación de 9 confederaciones verificadas en miteco.gob.es (2026-07-20).