Organizaciones aeronáuticas OACI, EASA y AESA son las tres autoridades aeronáuticas que todo piloto —también el de drones— debería saber distinguir: una mundial, una europea y una nacional. Se confunden a menudo, pero cada una opera en un ámbito distinto y cumple un papel diferente en la cadena que regula la aviación civil y, dentro de ella, las operaciones con aeronaves no tripuladas (UAS). En esta guía verás quién es quién, su historia, sus competencias, los 19 Anexos de la OACI y, sobre todo, cuál de ellas te afecta cuando vuelas un dron en España.

Las tres autoridades, de un vistazo
Antes de entrar en detalle, conviene situar a cada una por su ámbito geográfico y su tipo de poder. La diferencia esencial es que la OACI recomienda normas a escala mundial, mientras que EASA y AESA regulan y obligan en su territorio.
| Organismo | Ámbito | Qué es | Qué supone para los drones |
|---|---|---|---|
| OACI | Mundial | Organismo de la ONU; fija normas y métodos recomendados (SARPs). | Sienta los principios globales (Convenio de Chicago) que inspiran toda la normativa. |
| EASA | Europeo (UE + EFTA) | Agencia de la UE que unifica y certifica la seguridad aérea. | Redacta los Reglamentos UE 2019/947 y 2019/945 que rigen los drones. |
| AESA | Nacional (España) | Agencia estatal que aplica y supervisa la normativa. | Es tu referencia: registro de operador, exámenes y autorizaciones. |
Las diferencias clave se resumen en tres ejes: alcance geográfico (mundial, europeo, nacional), autoridad (la OACI recomienda; EASA y AESA tienen poder regulador y sancionador) y objetivos (armonización global frente a regulación y supervisión directa).
OACI: la autoridad aeronáutica mundial
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es la agencia de las Naciones Unidas que estudia los problemas de la aviación civil internacional y promueve reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial. Nació en la Convención de Chicago de 1944 y quedó constituida el 4 de abril de 1947, fecha en que entró en vigor el Convenio. Su sede está en Montreal (Canadá), con oficina europea en París, y la integran los 193 Estados contratantes del Convenio de Chicago.

Su objetivo fundacional es «desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional». El órgano supremo es la Asamblea (donde están representados todos los Estados, se reúne al menos cada tres años) y el órgano ejecutivo es el Consejo, formado por 36 Estados. Cuenta además con una Secretaría dirigida por un Secretario General y varios comités permanentes. Organizaciones aeronáuticas
Los 96 artículos del Convenio de Chicago establecen los privilegios y restricciones de los Estados contratantes, y la OACI es el órgano permanente encargado de administrar esos principios. Como foro mundial de cooperación, fija normas y métodos recomendados (SARPs) para un desarrollo seguro y ordenado de la aviación.
Los 19 Anexos del Convenio de Chicago
El Convenio se desarrolla en 19 Anexos que contienen normas, definiciones y prácticas recomendadas, enmendados periódicamente por la OACI. Sirven de base a todos los Estados para elaborar su reglamentación aeronáutica:
| Anexo | Materia |
|---|---|
| 1 | Licencias al personal |
| 2 | Reglamento del aire |
| 3 | Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional |
| 4 | Cartas aeronáuticas |
| 5 | Unidades de medida |
| 6 | Operación de aeronaves |
| 7 | Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves |
| 8 | Aeronavegabilidad |
| 9 | Facilitación |
| 10 | Telecomunicaciones aeronáuticas |
| 11 | Servicios de tránsito aéreo |
| 12 | Búsqueda y salvamento |
| 13 | Investigación de accidentes e incidentes de aviación |
| 14 | Aeródromos |
| 15 | Servicios de información aeronáutica (AIS) |
| 16 | Protección del medio ambiente (ruido y emisiones) |
| 17 | Seguridad: protección contra los actos de interferencia ilícita |
| 18 | Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea |
| 19 | Gestión de la seguridad operacional |
Varios de estos anexos tocan de lleno al mundo del dron: el Anexo 2 (reglamento del aire), el Anexo 6 (operación de aeronaves), el Anexo 18 (mercancías peligrosas, relevante para el transporte con RPAS) y el Anexo 19 (gestión de la seguridad operacional).
La OACI también trabaja de forma específica en la integración de las aeronaves no tripuladas: publica el Manual sobre RPAS (Doc 10019), ha impulsado un marco común para la gestión del tráfico no tripulado (UTM) y coordina a los Estados para que el crecimiento de los UAS sea armónico en todo el mundo. No te obliga directamente, pero marca la dirección que después concretan Europa y España.

EASA: la autoridad aeronáutica europea
La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA, European Union Aviation Safety Agency) es una agencia de la Unión Europea que empezó a operar en 2003 (a partir del Reglamento 1592/2002, hoy sustituido por el Reglamento Base UE 2018/1139). Tiene su sede en Colonia (Alemania) y, además de los Estados miembros de la UE, acoge a países EFTA como Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza. Organizaciones aeronáuticas

Su función principal es unificar los estándares de aeronavegabilidad en los Estados miembros y velar por la protección medioambiental en la aviación civil. Entre sus misiones:
- Asegurar un nivel común máximo de seguridad para los ciudadanos europeos.
- Garantizar un nivel común máximo de protección medioambiental.
- Ofrecer un proceso único de reglamentación y certificación entre Estados.
- Facilitar un mercado interno único de aviación en igualdad de condiciones.
- Cooperar con otros reguladores y organizaciones internacionales.
Actúa como órgano central y supervisor de las autoridades aeronáuticas nacionales, y entre sus competencias están elaborar los borradores de legislación aeronáutica, inspeccionar y formar para una implementación uniforme, certificar la aeronavegabilidad de productos y piezas, aprobar organizaciones de diseño y mantenimiento, y coordinar el programa SAFA (evaluación de seguridad de aeronaves extranjeras). Organizaciones aeronáuticas

Para los drones, EASA es la pieza decisiva: es la autora del Reglamento de Ejecución UE 2019/947 (operaciones, categorías OPEN/SPECIFIC/CERTIFIED) y del Reglamento Delegado UE 2019/945 (producto y marcado de clase C0‑C6). Todo el marco que aplicas al volar en España nace aquí.
AESA: la autoridad aeronáutica española
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo del Estado que vela por el cumplimiento de las normas de aviación civil en toda la actividad aeronáutica de España. Se fundó en 2008 (Real Decreto 184/2008) y está adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC). Su sede está en el Edificio Castellana 112 de Madrid.

La misión de AESA se estructura en la supervisión, inspección y ordenación del transporte aéreo, la navegación aérea y la seguridad aeroportuaria. Evalúa los riesgos de la seguridad del transporte aéreo mediante la detección de amenazas, el análisis y evaluación de riesgos y un proceso continuo de control y mitigación. Tiene, además, potestad sancionadora ante las infracciones de las normas de aviación civil, y se rige por la Ley de Agencias Estatales y su propio Estatuto, con autonomía de gestión financiera y de recursos humanos. Organizaciones aeronáuticas

Sus competencias se reparten por divisiones: Aeronaves (certificación de tipo junto con EASA, control de centros de mantenimiento, ultraligeros), Infraestructuras (aeropuertos, aeródromos y helipuertos, sistemas de navegación, handling), Compañías Aéreas (permisos de tráfico comercial, supervisión de aerolíneas y CAMO) y Formación Aeronáutica (aprobación de cursos y escuelas, expedición de títulos de técnicos, controladores, pilotos…).

En el ámbito de los drones, AESA es tu interlocutor directo: aplica en España el Real Decreto 517/2024 (que desarrolla el marco europeo), gestiona el registro de operadores UAS, organiza los exámenes A1/A3 y A2, tramita las declaraciones STS y las autorizaciones de categoría específica, y ejerce la potestad sancionadora. Para cualquier trámite real, tu camino empieza y termina en AESA.
Junto a AESA conviene conocer la CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil), el organismo independiente que investiga los accidentes —también los que implican a drones cuando hay daños relevantes— con una finalidad de seguridad, no sancionadora. Si sufres un incidente grave, además de a AESA y a tu aseguradora, debes notificarlo a la CIAIAC y conservar los registros de vuelo.
¿Cuál me afecta como piloto de dron?
La respuesta práctica: las tres, pero solo con una tramitas. Esta tabla lo aclara:
| Necesidad | Autoridad de referencia |
|---|---|
| Principios globales y Convenio de Chicago | OACI |
| Normativa que aplica (categorías, clases C) | EASA (Reglamentos UE 2019/947 y 945) |
| Registrarte como operador UAS | AESA |
| Examen A1/A3 y A2 | AESA |
| Autorización de categoría específica / STS | AESA |
| Consultar dónde puedes volar | ENAIRE (proveedor de servicios) |
ENAIRE: el proveedor que usas en cada vuelo
Aunque no es una autoridad reguladora, conviene sumar un cuarto actor que el piloto de drones maneja a diario: ENAIRE, el proveedor de servicios de navegación aérea de España. ENAIRE gestiona el tránsito aéreo, publica la información aeronáutica y, sobre todo, mantiene la aplicación oficial ENAIRE Drones, que debes consultar antes de cada vuelo para conocer las zonas geográficas y sus restricciones. Será además el proveedor de referencia de los futuros servicios U‑Space. Dicho de otro modo: AESA te autoriza y supervisa, pero es con ENAIRE con quien compruebas dónde puedes volar.
La cadena normativa: de Chicago a tu dron
Entender cómo encajan estas autoridades es más fácil si sigues el recorrido de una norma desde su origen hasta tu mando:
- La OACI acuerda principios y métodos recomendados a escala mundial (Convenio de Chicago y sus anexos).
- La UE, a través de EASA, los convierte en reglamentos de obligado cumplimiento (UE 2019/947 y 2019/945), comunes a todos los Estados miembros.
- España, a través de AESA, los desarrolla y aplica mediante el Real Decreto 517/2024, gestiona los trámites y sanciona los incumplimientos.
- Tú, como operador, te registras en AESA, te formas, consultas ENAIRE y vuelas conforme a ese marco.
Esta jerarquía explica por qué ninguna norma española puede contradecir el marco europeo, y por qué cualquier referencia al antiguo RD 1036/2017 está desfasada: el eslabón nacional cambió en 2024. Organizaciones aeronáuticas
Webs oficiales
- OACI: www.icao.int
- EASA: www.easa.europa.eu
- AESA: www.seguridadaerea.gob.es
Preguntas frecuentes
¿Quién regula los drones en España?
AESA, dentro del marco europeo de EASA (Reglamentos UE 2019/947 y 945) y los principios mundiales de la OACI. Para cualquier trámite, tu referencia es AESA.
¿La OACI puede multarme?
No. La OACI no tiene poder sancionador directo: fija normas y métodos recomendados que los Estados adoptan. Quien sanciona en España es AESA.
¿EASA y AESA son lo mismo?
No. EASA es la agencia europea que unifica la normativa y la certificación; AESA es la agencia española que la aplica y supervisa en territorio nacional.
¿Qué es el Convenio de Chicago?
El tratado de 1944 que creó la OACI y sienta las bases de la aviación civil internacional. Sus 96 artículos y 19 anexos inspiran la reglamentación aeronáutica de todos los Estados, drones incluidos.
¿Cuántos Anexos tiene el Convenio de Chicago?
Diecinueve. Para los drones destacan el Anexo 2 (reglamento del aire), el 6 (operación de aeronaves), el 18 (mercancías peligrosas) y el 19 (seguridad operacional).
¿Dónde tramito el registro de operador de drones?
En la sede electrónica de AESA. El alta es gratuita y te asigna tu número de operador UAS (EU‑ID), que debes etiquetar en el dron.
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