Aviso

Estamos en fase de pruebas: la web es nueva y puede que algo no funcione bien. Si te encuentras un fallo, cuéntanoslo y lo arreglamos. Tu cuenta y tu progreso están a salvo. Más información

Capa oficialUE

Reglamento (UE) 2019/945 (producto y clases C)

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

ACTUALIZADO 2026-10-14 · VIGENTE ✓

🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

Qué regula: El reglamento de producto: qué requisitos cumple un dron y qué clase C0–C6 lleva marcada. Determina en qué subcategoría puede volar cada modelo.

Quién lo adopta: la Comisión Europea. Es el «Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas» (así lo cita el RD 517/2024). EASA no lo adopta: propone las normas y publica su material de interpretación (AMC y GM).

Vigencia: Vigente, versión consolidada 2025-06-24.

Artículos clave (verificados contra el texto íntegro)

  • Art. 1 — objeto · Art. 2 — ámbito de aplicación · Art. 3 — definiciones (aquí están «UAS», «aeronave no tripulada», «identificación a distancia directa», «geoconsciencia»…).
  • Art. 4 — requisitos de los productos → remite a las Partes del anexo.
  • Art. 5 — comercialización y libre circulación.
  • Arts. 6 a 11 — obligaciones de la cadena: fabricantes (6), representantes autorizados (7), importadores (8), distribuidores (9), cuándo el importador/distribuidor asume las del fabricante (10) e identificación de los agentes económicos (11). (Vigilancia de mercado: CCAA + Aduanas + SOIVRE.) Fabricante, importador y distribuidor (arts. 6, 8 y 9) se aseguran de que el dron va con el manual y la nota informativa de EASA de su clase → nota informativa de EASA; si faltan, es un incumplimiento formal (art. 39).
  • Art. 12 — presunción de conformidad · Art. 13 — procedimientos de evaluación de la conformidad · Art. 14 — declaración UE de conformidad → la que exige declaración de fabricante.
  • Arts. 15 y 16 — marcado CE y colocación de la etiqueta de identificación de clase + número del organismo notificado → marcado de clase CE, organismos notificados.
  • Art. 17 — documentación técnica · Arts. 18-20 y ss. — notificación y autoridades notificantes.
  • Art. 32 — obligación de información de los organismos notificados a su autoridad notificante (denegaciones, restricciones o retiradas de certificados, entre otras); desarrollado por la guía AESA UAS-TEC-P01-GU01 que tenemos. (No es la información al usuario: esa es la nota informativa de los arts. 6, 8 y 9.)

Las clases viven en el ANEXO, por Partes (no en el articulado)

Cada clase es una Parte del anexo — es el nivel al que hay que citar cuando se habla de requisitos técnicos:

Clase Parte del anexo Ficha
C0 Parte 1 Clase C0
C1 Parte 2 C1
C2 Parte 3 C2
C3 Parte 4 C3
C4 Parte 5 Clase C4
C5 Parte 16 C5
C6 Parte 17 C6
(Las Partes 6-15 regulan accesorios, módulos de identificación a distancia y otros elementos.)
📌 Por eso se cita «Parte 16» y no «art. 16» para el C5: son cosas distintas dentro de la misma norma.
La identificación a distancia directa y la geoconsciencia se exigen dentro de cada Parte → Remote ID.

Relación

marcado de clase CE · Remote ID · Reglamento (UE) 2019/947 · categoría abierta · Aduanas

Norma primaria oficial. Toda cita del wiki debe apuntar aquí (artículo exacto).

Normas · las 33 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.