🏛️ Sacado del texto oficial (DOUE · EUR-Lex). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Qué regula: cómo se notifican, analizan y protegen los sucesos de la aviación civil: quién notifica, en qué plazo, qué hace la organización después y cómo se protege a quien notifica (la «cultura justa»). Es el marco; la lista de qué sucesos son de notificación obligatoria es el Reglamento (UE) 2015/1018, que lo desarrolla.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: EUR-Lex · Reglamento (UE) n.º 376/2014 · BOE · DOUE-L-2014-80827͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título | Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil |
| Publicación | DOUE L 122, de 24-04-2014 |
| Vigencia | Vigente. Consolidado de 11-09-2018: su art. 3.2 lo reescribió el Reglamento (UE) 2018/1139 |
| Lo desarrollan | Reglamento (UE) 2015/1018 (lista de sucesos de notificación obligatoria, con un anexo VI de UAS desde el 17-08-2026) |
Por qué le toca a un operador de drones: el art. 19.2 del 2019/947
El 376/2014 no nombra al piloto ni al operador de UAS: su art. 4.6 habla del comandante de la aeronave y de otras figuras de la aviación tripulada. El vínculo con el dron lo pone el Reglamento (UE) 2019/947, art. 19.2:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
«2. Cada operador de UAS informará a la autoridad competente de cualquier incidencia relacionada con la seguridad e intercambiará información sobre su UAS de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 376/2014.»͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Art. 3.2 — a qué drones se aplica (en la redacción del Reglamento (UE) 2018/1139)
- Se aplica a los sucesos «que impliquen a las aeronaves civiles a las que se aplica el Reglamento (UE) 2018/1139».
- Excepción para los drones: «no se aplicará a los sucesos y a otras informaciones relativas a la seguridad que impliquen a aeronaves no tripuladas que no necesiten un certificado o declaración en virtud del artículo 56, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) 2018/1139, salvo si el suceso u otras informaciones relativas a la seguridad que impliquen a dichas aeronaves no tripuladas causan lesiones mortales o graves a una persona o han implicado a otras aeronaves distintas de las aeronaves no tripuladas».
- 📌 En la práctica: con un dron que no necesita certificado ni declaración, solo es obligatorio notificar si hay heridos graves o muertos o si hay otra aeronave no dron implicada; lo demás se puede notificar de forma voluntaria (art. 5). El cuadro completo, en notificación de sucesos.
⚠️ La versión original de 2014 (la que reproduce el BOE en DOUE-L-2014-80827) remitía en este apartado al anexo II del Reglamento (CE) 216/2008, hoy derogado. La redacción que vale es la de arriba.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Art. 4 — notificación obligatoria y sus dos plazos de 72 horas
- Qué se notifica (4.1): los sucesos «que puedan constituir un riesgo significativo para la seguridad aérea» de cuatro familias: operación de la aeronave; condiciones técnicas, mantenimiento y reparación; servicios de navegación aérea; y aeródromos y servicios en tierra. La lista detallada la adopta la Comisión por acto de ejecución (4.5): es el Reglamento (UE) 2015/1018.
- Plazo de la persona (4.7): «en un plazo de 72 horas desde el momento en que hayan tenido conocimiento del suceso, a menos que se lo impidan circunstancias excepcionales».
- Plazo de la organización (4.8): lo traslada a la autoridad competente «lo antes posible» y, en todo caso, antes de 72 horas desde que lo conoce. En España, al Sistema de Notificación de Sucesos de AESA → notificar un suceso a AESA.
Art. 5 — notificación voluntaria
Cada organización crea un sistema voluntario para los sucesos «que puedan no ser captados por el sistema de notificación obligatoria» y para cualquier otra información que el notificante perciba como un peligro para la seguridad aérea. Los Estados y EASA tienen el suyo.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Art. 13 — después de notificar
La organización analiza los sucesos que recoge para determinar los riesgos para la seguridad, decide las medidas correctoras o preventivas y hace el seguimiento. En un operador de UAS, eso va en su sistema de gestión de la seguridad y en el Manual de Operaciones.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Arts. 15 y 16 — confidencialidad y protección de quien notifica (la «cultura justa»)
- Art. 15.2: la información sobre sucesos no se utiliza «para determinar la culpa o responsabilidad» ni para ninguna finalidad distinta de mantener y mejorar la seguridad aérea.
- Art. 16.6: sin perjuicio del Derecho penal, los Estados «se abstendrán de entablar procedimientos en relación con infracciones no premeditadas o realizadas por descuido» que solo hayan conocido por la notificación (con las excepciones del apartado 10).
Art. 21 — sanciones
Las fija cada Estado: «Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.» En España, no notificar un suceso de notificación obligatoria es infracción leve (art. 50 de la Ley 21/2003) → sanciones y responsabilidad.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Y para el UAS con diseño certificado, una notificación más
El art. 19.6 del Reglamento (UE) 2019/947 (desde el 01-05-2025) pide al operador de un UAS «cuyo diseño esté certificado» que notifique también al titular de la aprobación de diseño, «No obstante lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014».͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Relación
Reglamento (UE) 2015/1018 · notificación de sucesos · notificar un suceso a AESA · Reglamento (UE) 2019/947 · Reglamento (UE) 2018/1139 · CIAIAC · sanciones y responsabilidad͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Norma primaria oficial: Reglamento (UE) n.º 376/2014 (DOUE L 122, 24-04-2014), consolidado de 11-09-2018.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏