🏛️ CAPA OFICIAL — AESA UAS-OPR-P01-DT11 Ed. 02 (ES) / DT12 Ed. 02 (EN, gemela), guía que desarrolla el art. 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Manda sobre todo lo demás. Edición 02 = "Adaptación al Real Decreto 517/2024" (Ed. 01 era de 2023, previa al RD 517/2024).
El marco europeo es armonizado: te registras una sola vez y puedes volar en toda la UE, pero con matices según categoría y vía. Un operador de fuera de la UE tiene su propia puerta de entrada. Marco: Reg. (UE) 2019/947 art. 13. Complementa marco-por-region.
Registro único (regla de oro)
La guía lo confirma literalmente: "Se considera Estado miembro de registro del operador de UAS, aquel en el que residan si son personas físicas o en el que tengan su centro de actividad principal si son personas jurídicas. Un operador de UAS no podrá estar registrado en más de un Estado miembro a la vez" (DT11 §1). Con ese registro y su EU-ID (registro-operador-aesa) se opera en cualquier Estado miembro.
Las 4 vías para operar en España viniendo de otro Estado miembro
La guía distingue cuatro procedimientos distintos según la categoría/vía del operador en su Estado de registro — cada uno con su propia documentación, plazo y momento en el que "puede empezar a operar". Mezclarlos es el error típico (especialmente los dos de LUC).
1 · Categoría abierta — sin trámite extra
"Las operaciones en categoría abierta no requieren autorización operacional emitida por AESA ni presentación de declaración responsable previo al vuelo. Tampoco será necesario informar a AESA de la ejecución de las operaciones" (DT11 §3). Solo hace falta:
- Estar registrado (EU-ID en la aeronave); si SOLO vas a operar transfronterizo en abierta, no es necesario crear cuenta en la sede electrónica (DT11 §3, Registro).
- Piloto con formación válida en toda la UE para su subcategoría — los certificados de un Estado miembro "son válidos para realizar operaciones en categoría abierta en el resto de los Estados Miembros".
- Si el espacio es controlado o hay FIZ y el proveedor ATS exige radio: certificado de radiofonista
- acreditar el idioma de las comunicaciones.
- Verificar las zonas geográficas de UAS del país de destino (en España: app ENAIRE Drones).
- Seguro RC obligatorio, salvo A1 y A3 con MTOM <20 kg (art. 8 RD 517/2024 + Reg. 785/2004 / RD 37/2001).
2 · Categoría específica — Declaración operacional (STS)
Dos generaciones que no hay que confundir (ver vigente-vs-derogada):
- STS-ES-01/STS-ES-02 (nacionales españoles) — la guía es explícita sobre el doble cierre: "Hasta el 30 de agosto de 2024, los operadores de UAS registrados en cualquier Estado Miembro de EASA han podido presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar nacionales (STS-ES)... Dichas declaraciones solo son válidas para operaciones dentro del espacio aéreo de soberanía española y se podrá operar de acuerdo con lo declarado, hasta el 31 de diciembre de 2025" (DT11 §4.1.1). Es decir: no se admiten declaraciones nuevas desde el 30-08-2024, y las ya presentadas dejaron de amparar vuelos el 31-12-2025 — hoy esta vía está agotada, coherente con vigente-vs-derogada.
- STS-01/STS-02 europeos (Anexo I Reg. 2019/947, dron C5/C6) — "Desde el 01 de enero de 2024, los operadores de UAS podrán presentar una declaración operacional en el Estado Miembro donde están registrados... Dichas declaraciones serán válidas para operaciones en cualquier Estado Miembro y se podrá operar de acuerdo con lo declarado, hasta 2 años después de la presentación" (DT11 §4.1.2). Es la vía viva.
- Para operar en España con una declaración STS-01/02 presentada en OTRO Estado miembro no basta con la reciprocidad automática: hay que solicitar el "reconocimiento de declaraciones operacionales en los escenarios estándar europeos" de forma telemática ante AESA: 1) crear cuenta (alta de usuario) en la sede electrónica — ver Anexos I/II de la guía si el responsable legal o el representante es extranjero — y 2) presentar el trámite de reconocimiento (con la/s aeronave/s ya dadas de alta en la pestaña "Aeronaves").
- "Las operaciones declaradas podrán iniciarse una vez el operador de UAS disponga de la confirmación de recepción de la declaración emitida por AESA" (DT11 §4.1.2) — basta el acuse de recibo, sin resolución a medida.
- ⚠️ Desliz de sigla en la propia guía AESA (Ed. 02, ES y EN): en su §4.1.2 el texto llama a los escenarios europeos STS-01/STS-02 "escenarios estándar europeos (STS-ES)" — la misma sigla que su §4.1.1 usa (correctamente) para los escenarios nacionales ya agotados. Aparece igual en la gemela inglesa ("European standard scenarios (STS-ES) defined by EASA"), así que no es un error de traducción sino de la Ed. 02 del documento en sí. No cambia el fondo (los describe con C5/C6 y Anexo I del Reg. 2019/947, inequívocamente los europeos), pero es justo la confusión de siglas que ya señala vigente-vs-derogada ("tres siglas que se parecen"). Esta ficha usa STS-01/STS-02 sin la coletilla "(STS-ES)" para no propagarla. Ver aviso.
3 · Categoría específica — Autorización operacional (art. 13.1)
Cuando la operación en España requiere autorización (no encaja en un STS), el operador debe disponer previamente de una autorización operacional de su Estado de registro ajustada a la operación pretendida, y presentar a AESA una solicitud de operación transfronteriza (DT11 §4.2):
- Crear cuenta en la sede electrónica de AESA (Anexo I si lo tramita el responsable legal extranjero; Anexo II si lo tramita un representante autorizado).
- Identificar las condiciones locales de la zona de operación y adaptar los procedimientos operativos.
- Presentar la solicitud adjuntando: a. copia de la autorización operacional expedida por la autoridad del Estado miembro de registro; b. un anexo del Manual de Operaciones con la localización y los procedimientos para cumplir las condiciones locales y aplicar las mitigaciones — la guía recomienda usar la plantilla del Anexo IV (ver más abajo) y, "a modo de ejemplo y sin ser un listado exhaustivo", cita: procedimientos de coordinación con aeropuertos/aeródromos, procedimientos para operar en espacio aéreo controlado (y equipos necesarios), segregación de espacio aéreo o publicación de NOTAM, consulta e interpretación de la información aeronáutica actualizada, coordinación con el Ministerio del Interior, y Plan de Respuesta a la Emergencia (ERP) actualizado; c. evidencias del cumplimiento de las condiciones locales y de las mitigaciones (campo "Evidencias de cumplimiento"); d. seguro de responsabilidad civil obligatorio.
- Plazo de resolución: "En el plazo máximo de tres meses, AESA emitirá Resolución en la que se incluya la confirmación de aceptabilidad... o Resolución desestimando la operación de UAS prevista en caso contrario" (DT11 §4.2.1.1). Con resolución favorable, el operador puede operar aunque su Estado de registro aún no haya actualizado las ubicaciones autorizadas.
- Silencio administrativo = denegado: "transcurrido el plazo máximo para notificar la resolución... sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse denegadas por silencio administrativo" (Ley 21/2003 disp. adicional 19ª).
- Tras la aceptación, la autoridad del Estado de registro emite la revisión de la autorización operacional actualizada y se lo comunica a AESA (flujograma de 10 pasos, DT11 §4.2.1.2).
4 · Categoría específica — LUC extranjero: DOS variantes, no un único trámite
Aplica al titular de un LUC emitido por otro Estado miembro (art. 13, UAS.LUC.060 del Anexo Parte C). La guía separa dos procedimientos con documentación y plazos distintos (DT11 §4.3) — tratarlos como uno solo es el error típico:
| LUC CON privilegios de evaluación de condiciones locales (§4.3.1) | LUC SIN privilegios de evaluación de condiciones locales (§4.3.2) | |
|---|---|---|
| Documentación | a) copia de los términos de la aprobación (UAS.LUC.050); b) lugar(es) de la operación prevista | el mismo paquete que la autorización operacional: a) copia términos (UAS.LUC.050); b) anexo del MO con condiciones locales/mitigaciones (Anexo IV recomendado); c) evidencias de cumplimiento; d) seguro RC obligatorio |
| Cuándo puede operar | En cuanto recibe la confirmación de recepción de la solicitud — "El operador de UAS podrá iniciar la operación cuando haya recibido la confirmación de recepción de solicitud" (§4.3.1.1), sin resolución a medida | Solo tras la Resolución de confirmación de aceptabilidad, plazo máx. 3 meses, con silencio administrativo = denegado (§4.3.2.1) — igual que la autorización operacional |
| Después de aceptada | — | El Estado de registro debe emitir una revisión del LUC con las ubicaciones adicionales y facilitar copia del certificado revisado a AESA y al operador |
Operador de un tercer país (no-UE) — art. 41 Reg. (UE) 2019/945
"aquellos operadores de UAS provenientes de un tercer país que no se considere Estado miembro de EASA deberán registrarse como operador de UAS en el primer Estado miembro en el que dicho operador de UAS tenga previsto realizar las operaciones" (DT11 §5):
- A. Si España es el primer Estado → se registra en AESA y le aplican los mismos requisitos que a un operador español; "lo indicado en esta guía no es de aplicación" — no hay procedimiento transfronterizo.
- B. Si ya está registrado en otro Estado miembro de EASA (≠ España) y decide operar en España → sigue el mismo procedimiento que cualquier operador registrado en un Estado miembro de EASA, según su categoría/vía (los 4 apartados de arriba).
- Sus competencias de piloto deben estar reconocidas en los Estados miembros; en espacio aéreo controlado, además, radiofonía.
Anexo IV — plantilla de condiciones locales y mitigaciones (DT11-F01 / DT12-F01)
El Anexo IV (formato UAS-OPR-P01-DT11-F01 en ES / DT12-F01 en EN) es la plantilla que rellena el operador para el apartado b) de la documentación de arriba. "Este anexo es una plantilla que los operadores podrán utilizar para satisfacer el requisito del 'apartado b): Un anexo donde se incluyan los capítulos o secciones del Manual de Operaciones' de la documentación necesaria en los casos de solicitud de operación transfronteriza en autorización operacional y reconocimiento de un LUC SIN privilegios" (DT11 §9). Es decir: solo se usa en 2 de los 4 procedimientos — autorización operacional y LUC SIN privilegios — NO en LUC CON privilegios (solo pide términos + lugares) ni en la declaración STS (solo pide el trámite de reconocimiento). Formato editable (.docm), descargable en la web de AESA.
- Crudo:
(ES) ·
.../aesa/plantillas/uas-opr-p01-dt12-f01-ed-02-appendix-iv-updated-procedures-for-compliance-with-local-conditions.docm(EN). - Estructura interna del formulario (secciones, campos, tablas) fichada aparte en anexo-iv-condiciones-locales, dentro de anatomia-plantillas-permisos.
Trámites administrativos para operador extranjero (Anexos I-III de la guía)
Para crear la cuenta en la sede electrónica de AESA, la identificación/autenticación/firma varía según quién gestiona el trámite y su nacionalidad/residencia:
- Anexo I — responsable legal extranjero: ciudadano comunitario (cualquier Estado miembro de EASA) o no comunitario, identificación con DNI/pasaporte vía sistema e4F. 3 casos: persona física extranjera sin residencia en España (con pasaporte), persona física española (DNI), persona física extranjera con residencia en España (NIE).
- Anexo II — representante autorizado: misma identificación e4F + acreditación de la representación (art. 5 Ley 39/2015): poder notarial —con Apostilla de la Haya si el país de origen no es UE ni parte del Convenio de la Haya; si es UE, solo traducción—, comparecencia personal ante el funcionario, o inscripción en el registro @poderaREA. 4 casos (representante extranjero sin residencia, español, persona jurídica española, extranjero con residencia/NIE).
- Anexo III — obtención del certificado digital de representante (FNMT: Administrador Único/Solidario, Persona Jurídica, Entidad sin Personalidad Jurídica) para extranjeros, incl. vía Oficina Consular/Embajada española en el extranjero.
- La propia guía remite a UAS.OPR-P01-GU12 (identificación/autenticación/firma electrónica e4F) como referencia — fichada en procedimientos-aesa / índice guias-aesa-especifica.
Relación
reg-2019-947 · marco-por-region · registro-operador-aesa · categoria-abierta · categoria-especifica · declaracion-operacional · luc · matriz-de-permisos · radiofonista · ley-21-2003 · manual-de-operaciones · procedimientos-aesa · guias-aesa-especifica · anatomia-plantillas-permisos · anexo-iv-condiciones-locales · vigente-vs-derogada
*Fuentes: AESA UAS-OPR-P01-DT11 Ed. 02
- plantilla Anexo IV (DT11-F01/DT12-F01, en
.../aesa/plantillas/) + arts. 4, 13 y 41 (vía Reg. 2019/945) del Reg. (UE) 2019/947 + AESA (How to fly a UAS in Spain). Verificado 2026-07-16.*