En Valencia se puede volar un dron en la categoría abierta: ser ciudad no manda a la categoría específica. Lo que cambia en el casco urbano lo pone el art. 40 del RD 517/2024: avisar antes y no sobrevolar edificios. Y el entorno del aeropuerto de Valencia (LEVC) es zona geográfica: allí se coordina antes de volar.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Municipio | Valencia — provincia de Valencia, Comunitat Valenciana |
| Entorno urbano | Zona geográfica general por seguridad ciudadana (art. 40 del RD 517/2024) |
| Aviso previo | Al Ministerio del Interior, con 5 días naturales, si el operador está obligado a registrarse (art. 40.3.a del RD 517/2024) |
| En la abierta | Sin sobrevolar edificios, casas ni patios (art. 40.3.b); su titular puede eximir (art. 40.4) |
| Lo municipal | Tiene un reglamento interno para los drones de su Policía Local; no regula el vuelo de terceros |
| Zonas que mirar | Aeropuerto de Valencia (LEVC); puerto de Valencia; y el resto, en ENAIRE Drones |
| Policía | La policía municipal, a través del Ayuntamiento de Valencia (www.valencia.es) |
🗣️ Si vas a volar un dron en Valencia
- «¿Se puede volar un dron en Valencia?»
- «¿Necesito permiso del Ayuntamiento de Valencia para volar el dron?»
- «¿Qué zonas de ENAIRE hay en Valencia?»
- «¿Puedo volar el dron en un parque o en la playa de Valencia?»
Lo que dice la norma general en Valencia
- Ser ciudad no manda a la categoría específica. En el casco urbano se vuela en la categoría abierta con lo que añade el art. 40 del RD 517/2024: el entorno urbano es una zona geográfica general por razón de la seguridad ciudadana.
- Qué es «entorno urbano» (art. 40.1): los núcleos de población con áreas consolidadas por la edificación; las áreas residenciales, comerciales o industriales con accesos rodados, vías pavimentadas, evacuación de aguas y alumbrado público; y las áreas recreativas de acceso público con instalaciones, «entre las que, en todo caso, se encuentran las playas que reúnan ambos requisitos así como los parques o jardines de competencia de las Entidades locales».
- Avisar antes al Ministerio del Interior. Si el operador está obligado a registrarse —casi cualquier dron con cámara obliga, art. 14.5 del Reglamento (UE) 2019/947—, el vuelo en entorno urbano o sobre una concentración se comunica al Ministerio del Interior con cinco días naturales de antelación (art. 40.3.a del RD 517/2024). No es una autorización, pero la autoridad puede limitarlo o prohibirlo → comunicación previa a Interior.
- En la abierta, sin sobrevolar edificios. El piloto garantiza que el dron «no sobrevuele edificios, construcciones estables similares a edificios, casas, ni cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas análogas» (art. 40.3.b). Con un C1 de 250 g o más, al menos 5 m en horizontal de todo eso; con un C2, 30 m, o 5 m con el modo de baja velocidad activo (art. 40.3.b, 1.º y 2.º).
- El titular puede eximir. El órgano competente, el titular o el administrador del edificio puede eximir de la prohibición de sobrevuelo y de esas distancias, o reducirlas, si se le pide antes del vuelo (art. 40.4).
- Lo que la abierta no admite en ningún sitio: volar sobre concentraciones de personas (art. 4.1.c del Reglamento (UE) 2019/947). Y un dron que solo vuela en A3 tiene que quedarse a 150 m de las zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas (UAS.OPEN.040, punto 2): en pleno casco urbano no le sirve. Si la operación no cabe en la abierta, va a la categoría específica.
Lo que añade el Ayuntamiento de Valencia
- Un ayuntamiento no regula el espacio aéreo. «El espacio aéreo situado sobre el territorio español y su mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado español» (artículo primero de la Ley 48/1960), y el RD 517/2024 se dicta por la competencia exclusiva del Estado sobre el control del espacio aéreo (art. 149.1.20.ª de la Constitución; disposición final novena). Lo que sí ordena el municipio es el uso de sus espacios: despegar y aterrizar en parques, playas o vía pública, ocuparlos y los rodajes → administración local.
- El Reglamento interno de uso de aeronaves no tripuladas pilotadas por control remoto (RPAS) por el Cuerpo de la Policía Local de Valencia (texto) es para los drones de la propia policía, no para los de los vecinos. Su art. 3 dice que esos drones «tendrán la consideración de aeronaves de Estado», y cita el RD 1036/2017, ya derogado por el RD 517/2024.
- Para despegar o aterrizar en un parque, una playa o la calle, pregunta antes al Ayuntamiento qué autorización pide. Esas reglas no suelen estar en una ordenanza de drones, sino en las de zonas verdes, playas, convivencia u ocupación de la vía pública: es donde las ponen Torrejón de Ardoz y Chipiona.
Las zonas que hay que mirar en Valencia
- Aeropuerto de Valencia (LEVC), de Aena. Si el punto de vuelo cae en la zona de su entorno (art. 41 del RD 517/2024), se coordina con él antes de volar; su buzón y su antelación, en coordinación con Aena.
- Puerto de Valencia, de interés general (anexo I del TRLPEMM). Un puerto es infraestructura de servicios esenciales (art. 39.1.b del RD 517/2024): en su zona no se vuela sin permiso previo y expreso de la Autoridad Portuaria (art. 39.3) → autorización de la Autoridad Portuaria.
- El resto de zonas —restringidas o prohibidas de la AIP, militares, helipuertos, espacio controlado, avisos NOTAM del día— se miran en ENAIRE Drones en el punto exacto de despegue y el mismo día del vuelo. Las infraestructuras de servicios esenciales (centrales, depósitos de combustible, vías de tren, carreteras) tienen además su propia zona (art. 39 del RD 517/2024) → permiso del titular de la instalación.
A quién avisar en Valencia si un dron molesta
- A la policía: la policía municipal, a través del Ayuntamiento de Valencia (www.valencia.es), o la Policía Nacional o la Guardia Civil. Son quienes pueden identificar al piloto; la infracción aeronáutica la sanciona AESA.
- Qué apuntar y qué no puedes hacer tú (ni inhibirlo ni derribarlo) → un dron sobrevuela mi casa.
Relación
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Fuentes: Real Decreto 517/2024, arts. 39, 40 y 41 y disposición final novena (BOE-A-2024-11377); Ley 48/1960, artículo primero; Reglamento (UE) 2019/947, art. 4.1.c y UAS.OPEN.040; Real Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM), anexo I; Reglamento interno de uso de RPAS por el Cuerpo de la Policía Local de Valencia. Comprobado el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏