🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie.
Si un dron vuela sobre tu casa, tu patio o tu finca, no puedes derribarlo ni inhibirlo, pero quien lo pilota probablemente está incumpliendo una norma: en una ciudad o una urbanización, un dron de la categoría abierta no puede sobrevolar casas ni patios. Lo que toca es documentarlo y avisar a la policía.
Qué hago si un dron vuela sobre mi casa o mi patio, o si me graba
- Apunta y graba: día, hora, sitio, cómo es el dron y hacia dónde va; una foto o un vídeo con el móvil. Si ves a quien lo pilota, también.
- Avisa a la policía (Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil): son quienes pueden identificar al piloto y pedirle su documentación.
- La infracción aeronáutica la sanciona AESA: volar en una zona geográfica de UAS saltándose sus limitaciones es infracción de la Ley 21/2003 (art. 45 ter) → sanciones.
- Si te ha grabado, hay dos vías más, y no dependen de la aeronáutica: la protección de datos (AEPD) y la civil de la LO 1/1982 → privacidad y protección de datos.
Lo que el piloto tiene prohibido
- En entorno urbano y en categoría abierta, sobrevolar casas y patios. El piloto debe garantizar que el dron «no sobrevuele edificios, construcciones estables similares a edificios, casas, ni cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas análogas, ya sean de titularidad pública o privada» (art. 40.3.b del RD 517/2024).
- Y acercarse: con un C1 de 250 g o más, al menos 5 metros en horizontal de edificios, casas y patios; con un C2, 30 metros, o 5 con el modo de baja velocidad activo (art. 40.3.b, 1.º y 2.º).
- «Entorno urbano» no es solo el centro: núcleos de población, áreas residenciales, comerciales o industriales con accesos rodados, calles pavimentadas, evacuación de aguas y alumbrado público, y áreas recreativas de acceso público con instalaciones (art. 40.1). Una urbanización con esas cuatro cosas lo es.
- Grabar tu vida privada: poner o usar aparatos de filmación para conocer la vida íntima de alguien, y captar su imagen en su vida privada, es intromisión ilegítima (arts. 7.1, 7.2 y 7.5 de la LO 1/1982).
- Fuera de un entorno urbano esa regla del art. 40 no se aplica; siguen valiendo las de su categoría (categoría abierta) y, siempre, la privacidad.
Lo que tú no puedes hacer
- Inhibirlo. Un inhibidor está prohibido hasta tenerlo (art. 82.4 de la Ley 11/2022); saltárselo es infracción muy grave, con multa de hasta veinte millones de euros (arts. 106.9 y 109.1.a).
- Derribarlo o capturarlo. Es dañar una aeronave ajena. El estudio «Drones y Seguridad Nacional» del Departamento de Seguridad Nacional (2023, págs. 441-442) recuerda que hasta la fuerza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad frente a un dron debe ir ponderada por la autoridad competente y que, si no, se puede incurrir en un ilícito penal o civil.
Relación: Ley 11/2022 (inhibidores) · privacidad y protección de datos · LO 1/1982 · zonas geográficas de UAS · comunicación previa a Interior · sanciones · antidrón (C-UAS).
Fuentes: Real Decreto 517/2024, art. 40 (apartados 1 y 3.b); Ley 21/2003, art. 45 ter; Ley Orgánica 1/1982, art. 7; Ley 11/2022, art. 82.4; Departamento de Seguridad Nacional, «Drones y Seguridad Nacional» (2023), págs. 441-442.