En Torrejón de Ardoz se puede volar un dron en la categoría abierta: ser ciudad no manda a la categoría específica. Lo que cambia en el casco urbano lo pone el art. 40 del RD 517/2024: avisar antes y no sobrevolar edificios. Su Ordenanza de Medio Ambiente pide autorización administrativa para volar cualquier dron (art. 113.2). Las zonas del día se miran en ENAIRE Drones.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Municipio | Torrejón de Ardoz — provincia de Madrid, Comunidad de Madrid |
| Entorno urbano | Zona geográfica general por seguridad ciudadana (art. 40 del RD 517/2024) |
| Aviso previo | Al Ministerio del Interior, con 5 días naturales, si el operador está obligado a registrarse (art. 40.3.a del RD 517/2024) |
| En la abierta | Sin sobrevolar edificios, casas ni patios (art. 40.3.b); su titular puede eximir (art. 40.4) |
| Lo municipal | Su Ordenanza de Medio Ambiente dice que el vuelo de cualquier dron se hace siempre con autorización administrativa (art. 113.2) |
| Zonas que mirar | Las de ENAIRE Drones, en el punto exacto de despegue |
| Policía | La policía municipal, a través del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (www.ayto-torrejon.es) |
🗣️ Si vas a volar un dron en Torrejón de Ardoz
- «¿Se puede volar un dron en Torrejón de Ardoz?»
- «¿Necesito permiso del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para volar el dron?»
- «¿Qué zonas de ENAIRE hay en Torrejón de Ardoz?»
- «¿Puedo volar el dron en un parque de Torrejón de Ardoz?»
Lo que dice la norma general en Torrejón de Ardoz
- Ser ciudad no manda a la categoría específica. En el casco urbano se vuela en la categoría abierta con lo que añade el art. 40 del RD 517/2024: el entorno urbano es una zona geográfica general por razón de la seguridad ciudadana.
- Qué es «entorno urbano» (art. 40.1): los núcleos de población con áreas consolidadas por la edificación; las áreas residenciales, comerciales o industriales con accesos rodados, vías pavimentadas, evacuación de aguas y alumbrado público; y las áreas recreativas de acceso público con instalaciones, «entre las que, en todo caso, se encuentran las playas que reúnan ambos requisitos así como los parques o jardines de competencia de las Entidades locales».
- Avisar antes al Ministerio del Interior. Si el operador está obligado a registrarse —casi cualquier dron con cámara obliga, art. 14.5 del Reglamento (UE) 2019/947—, el vuelo en entorno urbano o sobre una concentración se comunica al Ministerio del Interior con cinco días naturales de antelación (art. 40.3.a del RD 517/2024). No es una autorización, pero la autoridad puede limitarlo o prohibirlo → comunicación previa a Interior.
- En la abierta, sin sobrevolar edificios. El piloto garantiza que el dron «no sobrevuele edificios, construcciones estables similares a edificios, casas, ni cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas análogas» (art. 40.3.b). Con un C1 de 250 g o más, al menos 5 m en horizontal de todo eso; con un C2, 30 m, o 5 m con el modo de baja velocidad activo (art. 40.3.b, 1.º y 2.º).
- El titular puede eximir. El órgano competente, el titular o el administrador del edificio puede eximir de la prohibición de sobrevuelo y de esas distancias, o reducirlas, si se le pide antes del vuelo (art. 40.4).
- Lo que la abierta no admite en ningún sitio: volar sobre concentraciones de personas (art. 4.1.c del Reglamento (UE) 2019/947). Y un dron que solo vuela en A3 tiene que quedarse a 150 m de las zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas (UAS.OPEN.040, punto 2): en pleno casco urbano no le sirve. Si la operación no cabe en la abierta, va a la categoría específica.
Lo que añade el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
- Un ayuntamiento no regula el espacio aéreo. «El espacio aéreo situado sobre el territorio español y su mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado español» (artículo primero de la Ley 48/1960), y el RD 517/2024 se dicta por la competencia exclusiva del Estado sobre el control del espacio aéreo (art. 149.1.20.ª de la Constitución; disposición final novena). Lo que sí ordena el municipio es el uso de sus espacios: despegar y aterrizar en parques, playas o vía pública, ocuparlos y los rodajes → administración local.
- Su Ordenanza de Medio Ambiente (modificación aprobada definitivamente y publicada en el BOCM núm. 226, de 22-09-2025; texto), art. 113, «Prácticas y usos»: «2.-El vuelo con cualquier tipo de drones, deberá siempre realizarse con autorización administrativa.» El punto 1 limita el modelismo a los lugares señalizados.
- Dónde está y qué no dice. El artículo está en el título III, «Zonas verdes y medio natural», capítulo IV («Protección del entorno, mobiliario y elementos decorativos»). La ordenanza no dice expresamente qué administración autoriza ni si alcanza fuera de esas zonas. Como un ayuntamiento solo ordena el uso de sus espacios, se lee como regla de sus zonas verdes: el vuelo en el espacio aéreo lo regulan el Estado y la UE, y en la categoría abierta no hay autorización previa de AESA (art. 3.a del Reglamento (UE) 2019/947). Antes de despegar de un parque o una zona verde, pregunta al Ayuntamiento.
Las zonas que hay que mirar en Torrejón de Ardoz
- Las zonas —restringidas o prohibidas de la AIP, militares, helipuertos, espacio controlado, avisos NOTAM del día— se miran en ENAIRE Drones en el punto exacto de despegue y el mismo día del vuelo. Las infraestructuras de servicios esenciales (centrales, depósitos de combustible, vías de tren, carreteras) tienen además su propia zona (art. 39 del RD 517/2024) → permiso del titular de la instalación.
A quién avisar en Torrejón de Ardoz si un dron molesta
- A la policía: la policía municipal, a través del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (www.ayto-torrejon.es), o la Policía Nacional o la Guardia Civil. Son quienes pueden identificar al piloto; la infracción aeronáutica la sanciona AESA.
- Qué apuntar y qué no puedes hacer tú (ni inhibirlo ni derribarlo) → un dron sobrevuela mi casa.
Relación
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Fuentes: Real Decreto 517/2024, arts. 39, 40 y 41 y disposición final novena (BOE-A-2024-11377); Ley 48/1960, artículo primero; Reglamento (UE) 2019/947, art. 4.1.c y UAS.OPEN.040; BOCM núm. 226, 22-09-2025, BOCM-20250922-64: modificación de la Ordenanza de Medio Ambiente de Torrejón de Ardoz. Comprobado el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏