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Catálogo de atenuaciones MAE y MAT (las medidas del EARO)

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-08-02 · VIGENTE ✓

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

El EARO no se redacta en blanco: se completa marcando medidas de un catálogo codificado que publica el proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATSP) junto con su formato. Dos familias:

  • MAE — atenuaciones ESTRATÉGICAS: se planifican y acreditan antes de volar (equipamiento, formación, trámites, restricciones de horario o altura).
  • MAT — atenuaciones TÁCTICAS: se ejecutan durante la operación (escucha en frecuencia, contacto con ATC, comprobación de NOTAM en el momento, comunicar el fin del vuelo).

De dónde sale la potestad de exigirlas: art. 43.6 del RD 517/2024

No es una lista de recomendaciones: la ley da al ATSP y al gestor la potestad de imponerlas.

«Para acordar el procedimiento de coordinación los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores ATS afectados podrán requerir al operador de UAS cambios en la operación u operaciones previstas, incluyendo la aplicación de medidas de atenuación adicionales y cambios en la fecha u hora…»art. 43.6, rd-517-2024.

Y el art. 43.6.a es el que habilita a exigir equipamiento concreto: «Los proveedores ATS podrán requerir que los UAS cuenten con uno o varios de los siguientes equipamientos». De ahí cuelgan la radio, las luces anticolisión y el transpondedor/ADS-B.

⚠️ Es el catálogo DE ENAIRE, no uno universal

Su portada lo acota: «medidas de atenuación del riesgo en el aire para operaciones… en espacio aéreo controlado responsabilidad de ENAIRE». Los otros ATSP (SKYWAY, SAERCO, Ministerio de Defensa) publican los suyos → earo. Y dos matices de esa misma portada:

  • Son medidas de riesgo EN EL AIRE. El riesgo en tierra (zona terrestre controlada, zona de contingencia) va en tu STS / SORA y en el Manual de Operaciones, no aquí.
  • Son «siempre adicionales a las intrínsecas de la categoría operacional»: no sustituyen a nada, se suman.

Catálogo oficial (ENAIRE v1.4): 24 MAE + 13 MAT

Transcrito del catálogo oficial descargado de ENAIRE PLANEA, con la base legal verificada una a una contra el texto del rd-517-2024.

MAE — estratégicas

Cód. Medida Base legal
MAE01 Equipo de comunicaciones bidireccionales con las estaciones aeronáuticas, en las frecuencias del espacio aéreo en que se opere art. 43.6.a
MAE02 Certificado de radiofonista teórico (AESA) + práctico (examinador autorizado) art. 34.1.a ⚠️ ver aviso
MAE03 Competencia lingüística acreditada: nivel operacional (nivel 4), Orden FOM/1146/2019 art. 34.1.b
MAE04 Coordinar de antemano qué idioma se usará con el ATS (clave con operadores extranjeros)
MAE05 Sistema de comunicación alternativo con la dependencia ATS (telefonía móvil)
MAE06 Contar con coordinación o respuesta afirmativa expresa del ATSP y gestores afectados art. 42.2.b
MAE07 Presentar plan de vuelo (FPL) haciendo constar expresamente que es un UAS art. 42.3
MAE08 En operaciones autónomas, hacer constar en el plan de vuelo que la aeronave es autónoma (solo específica bajo autorización)
MAE09 Coordinar con el gestor del aeródromo/helipuerto si se opera en su zona geográfica art. 41.3
MAE10 Procedimientos para consultar en AIP salidas y llegadas del aeropuerto según pista en uso, incl. frustradas y despegue con fallo de motor
MAE11 Restricción de tiempo de exposición (emplear el menor tiempo posible)
MAE12 Coordinar previamente el código ARCID y el indicativo de llamada (callsign)
MAE13 Analizar las franjas horarias de menor densidad de tráfico
MAE14 🪢 Aeronave anclada (cautiva): ubicarla donde no entorpezca a otros usuarios y coordinar su ubicación con la dependencia ATS
MAE15 Si se vuela por encima de 120 m junto a un obstáculo, fijar distancia horizontal máxima piloto-obstáculo para mantener consciencia situacional
MAE16 Establecer zonas adicionales de seguridad, horizontales y verticales
MAE17 Ejecutar la operación en el momento que determine la dependencia ATS
MAE18 Publicación de la operación en NOTAM / ATIS / DATIS a criterio del ATSP
MAE19 Publicación de la operación en NOTAM (específica de STS-ES-02 y de vuelos por encima de cierta altura junto a aeródromos)
MAE20 Procedimientos para comprobar NOTAM de la zona (ENAIRE Drones, INSIGNIA, Icaro XXI y su función «BOL» de boletines)
MAE21 El ATSP puede imponer una altura máxima inferior a la de tu categoría o ConOps
MAE22 Luz verde intermitente para visibilidad nocturna UAS.SPEC.050 1.l
MAE23 Luces anticolisión o de navegación, si no confunden a otros usuarios art. 43.6.a
MAE24 Transpondedor u otro sistema de identificación (p. ej. ADS-B out) para el ATS → ads-b-transpondedores art. 43.6.a

MAT — tácticas

Cód. Medida
MAT01 Comprobar NOTAM/ATIS/DATIS en el momento, en la zona de operación
MAT02 Escucha activa en la frecuencia aeronáutica; en su defecto, teléfono con cobertura y volumen adecuado
MAT03 Contactar con la dependencia ATS con la antelación que indique el ATSP para confirmar viabilidad
MAT04 Contar con autorización previa del ATC (o comunicación al AFIS). En el primer contacto, el indicativo debe incluir «No tripulado»/«Unmanned»art. 42.3
MAT06 Comunicar la finalización de la operación al ATS
MAT07 Procedimientos ante situaciones anormales y de emergencia, con aviso inmediato por radio/teléfono al ATS en caso de fly-away
MAT09 🪢 Cautiva en trayectorias estándar de vuelo tripulado: garantizar que la operación puede suspenderse aterrizando
MAT12 🪢 Cautiva: vigilar que el cable y el sistema de anclaje no fallan; ante rotura de la contención, aplicar los procedimientos de emergencia

(Los códigos 08, 14, 19, 09 y 12 no salen en todos los formatos: cada EARO activa solo las medidas de su marco. El catálogo completo de ENAIRE llega a MAE24 y MAT13 — ni uno más.)

🪢 Ojo si vuelas cautivo (tethered)

Tres de las medidas van solo de aeronave ancladaMAE14, MAT09 y MAT12 — y es fácil pasarlas por alto porque el vuelo cautivo suele percibirse como «más seguro». En espacio aéreo controlado ocurre lo contrario: el cable introduce riesgos propios (obstáculo fijo, rotura de la contención) y ENAIRE lo trata aparte. Relación con las exenciones de la Parte 16 para aeronaves cautivas en c5.

⚠️ MAE02: la vía del RD 1036/2017 CADUCÓ el 25-06-2026

La MAE02 admitía como alternativa los certificados de radiofonista emitidos por una ATO o escuela de ultraligeros al amparo del art. 33.1.e del RD 1036/2017. Esa vía ya no vale: la disposición transitoria primera del rd-517-2024 les daba validez «durante dos años desde la entrada en vigor» del RD, y la entrada en vigor fue a los veinte días de publicarse (RD de 4 de junio de 2024) → expiró el 25-06-2026. 🔴 Ojo con los generadores de EARO de terceros: se han visto documentos emitidos en agosto de 2026 que siguen ofreciendo esa vía con la nota «válido hasta 25/06/2026». Está etiquetada, pero muerta. Hoy el radiofonista va por el art. 34.1.a del RD 517/2024 → radiofonista.

⚠️ La NUMERACIÓN cambia entre versiones: nunca mezcles catálogos

Comprobado con formatos de distintas épocas: una plantilla EARO anterior al RD 517/2024 usaba códigos MAE27, MAE30, MAE34, MAT09, MAT20 que no existen con ese contenido en los formatos actuales, y al revés. Un código MAE/MAT no significa nada sin decir de qué versión del catálogo sale. 👉 Regla práctica: rellena el EARO con el catálogo que venga en el formato que te dio tu ATSP, y no copies códigos de un modelo antiguo, de un blog ni de otro operador. Si el número no cuadra con tu formato, el ATSP te lo devuelve.

De dónde se saca el catálogo (y de dónde NO)

  • Del catálogo oficial de tu ATSP. El de ENAIRE (v1.4) está ya ingerido en (descargado de PLANEA). Los de SKYWAY, SAERCO y Defensa, a cada uno.
  • NO de la guía UAS-OPS-DT01: traía el catálogo en su Anexo II, pero mapeado al marco derogado (RD 1036/2017, RD 1180/2018, escenarios STS-ES). Está superada por la UAS-OPR-P01-DT15 Ed.03, que es la vigente… y que ya no incluye el catálogo: remite al ATSP.

Relación

earo · rd-517-2024 · espacio-aereo · zonas-geograficas · radiofonista · notam · ads-b-transpondedores · permisos-especiales · sts-01 · categoria-abierta · aena

*Fuentes: rd-517-2024, arts. 34, 41, 42 y 43 (en especial el 43.6 y 43.6.a), verificados contra el texto + AESA UAS-OPR-P01-DT15 Ed.03 (el formato lo entrega el ATSP) + UAS.SPEC.050 del reg-2019-947. Los códigos y su redacción proceden del catálogo oficial de ENAIRE v1.4 , descargado de ENAIRE PLANEA; cada base legal se ha comprobado artículo por artículo contra el texto del RD.*

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.