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MITECO — Transición Ecológica (medio natural)

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

ACTUALIZADO 2026-07-07 · VIGENTE ✓

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🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

La capa ambiental del "dónde". Volar puede ser legal en lo aeronáutico (aesa) y estar prohibido por protección del medio: el permiso lo da (o lo niega) la autoridad ambiental, no AESA.

Qué compete (por dominio)

Dominio Norma Organismo
Parques Nacionales Ley 30/2014 (art. 7.3.e): sobrevuelo <3.000 m es actividad incompatible salvo autorización expresa o fuerza mayor OAPN / parque (suele prohibir el dron salvo autorización)
Costas / litoral Ley 22/1988 Demarcaciones de Costas
Dominio público hidráulico (ríos, embalses) RDL 1/2001 Confederaciones Hidrográficas
Espacios Red Natura / fauna Ley 42/2007 (arts. 42 y 44 Red Natura/ZEPA; arts. 56-58 especies protegidas) MITECO + CCAA

Muchos espacios son a la vez zona de fauna sensible / ZEPA en ENAIRE.

Campo vs. expediente

En el terreno vigila el SEPRONA (Guardia Civil), que denuncia; resuelve el organismo ambiental (MITECO/CCAA/parque). Competencia ambiental, distinta de la aeronáutica y de la de datos.

Relación

🧭 Cómo se tramita: autorizacion-ambiental-zepa · índice de trámites: indice-de-tramites-y-permisos

fauna-sensible · zonas-geograficas · seprona · aesa · caso-conservacion-fauna · donde-no-puedes-volar-tu-dron.

Fuentes primarias: Ley 22/1988, Ley 30/2014, RDL 1/2001, Ley 42/2007. Competencias autonómicas: A verificar (lint).

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.