🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.
La capa ambiental del "dónde". Volar puede ser legal en lo aeronáutico (AESA) y estar prohibido por protección del medio: el permiso lo da (o lo niega) la autoridad ambiental, no AESA.
Qué compete (por dominio)
| Dominio | Norma | Organismo |
|---|---|---|
| Parques Nacionales | Ley 30/2014 (art. 7.3.e): sobrevuelo <3.000 m es actividad incompatible salvo autorización expresa o fuerza mayor | OAPN / parque (suele prohibir el dron salvo autorización) |
| Costas / litoral | Ley 22/1988 | Demarcaciones de Costas |
| Dominio público hidráulico (ríos, embalses) | RDL 1/2001 | Confederaciones Hidrográficas |
| Espacios Red Natura / fauna | Ley 42/2007 (arts. 42 y 44 Red Natura/ZEPA; arts. 56-58 especies protegidas) | MITECO + CCAA |
Muchos espacios son a la vez zona de fauna sensible / ZEPA en ENAIRE.
Campo vs. expediente
En el terreno vigila el SEPRONA (Guardia Civil), que denuncia; resuelve el organismo ambiental (MITECO/CCAA/parque). Competencia ambiental, distinta de la aeronáutica y de la de datos.
Relación
🧭 Cómo se tramita: autorización ambiental (ZEPA y Red Natura) · índice de trámites: índice de trámites y permisos
Fauna sensible · zonas geográficas · SEPRONA · AESA · conservación y fauna · dónde no puedes volar tu dron.
Fuentes primarias: Ley 22/1988, Ley 30/2014, RDL 1/2001, Ley 42/2007. Las competencias autonómicas se consultan en la normativa de cada comunidad.
