Normativa drones Costa Rica 2026: Costa Rica, paraíso de volcanes, selva y playas en dos océanos, es un destino soñado para volar tu dron / UAS. Su normativa, el RAC-RPAS de la DGAC, es clara pero exigente, con distancias de seguridad amplias (8 km de aeródromos). Costa Rica no pertenece a EASA, así que tu registro español no es válido. Esta guía recoge, con detalle de operador, todo lo necesario para volar legalmente en Costa Rica en 2026.

Normativa drones Costa Rica 2026 de un vistazo
Resumen de la normativa de drones en Costa Rica para 2026 que conviene tener presente antes de despegar:
| Autoridad competente | Dirección General de Aviación Civil (DGAC) de Costa Rica |
| Marco legal | Reglamento RAC-RPAS |
| Registro del dron | Obligatorio para drones de más de 250 g |
| Recreativos menores de 25 kg | Pueden volar sin autorización previa fuera de áreas sensibles |
| Certificación del piloto | Licencia + certificado médico clase III |
| Seguro de RC | Obligatorio (daños a terceros) |
| Altura máxima | 120 m (400 pies) AGL |
| Distancias | 8 km de aeródromos · 30 m de personas |
Quién regula los drones en Costa Rica: la DGAC
La autoridad competente es la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) de Costa Rica, que regula los drones mediante el RAC-RPAS, que establece categorías por peso, requisitos de registro, licencias y reglas operativas. Normativa drones Costa Rica 2026 parte de la documentación oficial: dgac.go.cr.
Marco general: categorías y reglas básicas
Costa Rica clasifica los drones por peso. Las reglas básicas: volar solo de día y en condiciones meteorológicas visuales claras, mantener el dron a la vista, no superar los 120 metros y respetar las distancias de seguridad. Los drones recreativos de menos de 25 kg que operen fuera de áreas sensibles pueden volar sin autorización previa de la DGAC, pero deben seguir las reglas generales de vuelo.
Registro del dron y del operador
El registro es obligatorio para drones de más de 250 gramos y se realiza ante la DGAC, presentando las especificaciones del dron y los datos del operador. Tu número de operador europeo de AESA no es válido en Costa Rica.
Formación y certificación del piloto
Para operaciones comerciales y no comerciales, la DGAC exige que el piloto-operador tenga una licencia (certificado de idoneidad) y un certificado médico clase III, además de haber realizado cursos teóricos y prácticos y, en algunos casos, acreditar una experiencia mínima.
Seguro de responsabilidad civil
El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para cubrir daños a terceros, e indispensable para las operaciones comerciales. En el contexto agrícola (fumigación) se exige un seguro específico que cubra daños a cultivos, contaminación e impacto ambiental. Más detalle en nuestra guía de seguros para drones.
Zonas restringidas y altura de vuelo
La altura máxima es de 120 metros (400 pies) AGL en espacio aéreo no controlado. Hay que mantener una distancia mínima de 8 km alrededor de los aeródromos sin permiso y de 30 metros de personas, animales y edificios no involucrados. Está prohibido volar sobre zonas densamente pobladas o aglomeraciones sin autorización. Los parques nacionales como Manuel Antonio, Corcovado y Tortuguero son zonas de exclusión aérea sin autorización explícita de la DGAC.

San Carlos y el volcán Arenal (Costa Rica)
¿Dónde volar un dron en Costa Rica en 2026?
Costa Rica es naturaleza pura, pero recuerda las distancias (8 km de aeródromos) y que los parques nacionales están vetados. Dos enclaves emblemáticos:
- Zonas rurales de San Carlos (llanuras del norte, fuera de parques nacionales): paisaje agrícola y volcánico, con el volcán Arenal de fondo. Vuelo recreativo legal con registro y licencia. Atención: prohibido en los parques nacionales; respeta los 8 km de aeródromos y los 30 m de personas, animales y edificios.
- Playas de Guanacaste (fuera de parques nacionales y zonas protegidas, y fuera de temporada alta): las playas del Pacífico costarricense, amplias y abiertas. Vuelo recreativo legal, con las mismas restricciones que en San Carlos.

Playas de Guanacaste (Costa Rica)
Volar un dron en San José
San José es restrictiva: combina el aeropuerto Juan Santamaría, una alta densidad urbana y la regla de los 8 km de aeródromos, que cubre buena parte del Valle Central. El vuelo recreativo en la ciudad no es viable. Si visitas San José con tu dron, reserva el vuelo para las zonas rurales y costeras fuera de los parques nacionales.
Diferencias clave si vuelas con normativa española
Si eres piloto español, ten en cuenta que Costa Rica no pertenece a EASA y tiene su propio marco:
- Registro: tu número de operador de AESA NO sirve; hay que registrar el dron ante la DGAC (drones de más de 250 g).
- Piloto: se exige licencia (certificado de idoneidad) y certificado médico clase III.
- Distancias: 8 km de aeródromos (mucho más que en Europa) y 30 m de personas.
- Parques nacionales: Manuel Antonio, Corcovado y Tortuguero son zonas de exclusión aérea.
Preguntas frecuentes — Normativa drones Costa Rica
¿Mi registro de operador español de AESA sirve en Costa Rica?
No. Costa Rica no pertenece a EASA y tiene su propio marco (DGAC, RAC-RPAS). Debes registrar el dron ante la DGAC si supera los 250 g.
¿Puedo volar un dron recreativo sin permiso en Costa Rica?
Los drones recreativos de menos de 25 kg que operen fuera de áreas sensibles pueden volar sin autorización previa de la DGAC, pero deben registrarse (si superan 250 g) y seguir las reglas generales.
¿A qué distancia de los aeropuertos puedo volar?
Hay que mantener una distancia mínima de 8 km alrededor de los aeródromos sin permiso, y de 30 metros de personas, animales y edificios no involucrados.
¿Puedo volar en los parques nacionales de Costa Rica?
No. Parques como Manuel Antonio, Corcovado y Tortuguero son zonas de exclusión aérea sin autorización explícita de la DGAC.
¿Necesito seguro para volar un dron en Costa Rica?
Sí, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para cubrir daños a terceros, e indispensable para uso comercial. En fumigación agrícola se exige un seguro específico.
¿Cuál es la altura máxima de vuelo?
120 metros (400 pies) sobre el terreno (AGL) en espacio aéreo no controlado, salvo autorización especial.
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Normativa drones Costa Rica 2026: guía orientativa basada en el reglamento RAC-RPAS de la DGAC. La situación puede cambiar; antes de operar consulta siempre la DGAC.

