🏛️ Fuente oficial: cada definición está copiada del texto consolidado de su Reglamento en EUR-Lex, con su artículo y su punto. Prevalece sobre el glosario, que es divulgativo.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Para citar una definición en un manual de operaciones, un EARO o una solicitud, se cita el artículo y el punto, no la wiki. Aquí están, al pie de la letra, las del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (operaciones), las del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (producto) que no repite el anterior o que redacta distinto, las del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 (U-space), las dos del Reglamento (UE) 2018/1139 a las que remiten las demás y las del Reglamento SERA que se usan en las siglas (siglas y acrónimos).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
📌 Redacción vigente. Los textos son los consolidados que guardamos: el 2019/947 a 01-05-2025, que ya incorpora el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1110 (nuevas definiciones de UAS, CMU, enlace C2 y parte constitutiva del UAS); el 2019/945 a 24-06-2025, que ya incorpora el Reglamento Delegado (UE) 2024/1108 (UAS, CMU y enlace C2); y el 2021/664 a 22-02-2026, con su rectificación de 2021. Al lado de cada definición cambiada se dice qué norma la puso. Se han quitado las llamadas a nota al pie.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, artículo 2
«A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:»
«Sistema de aeronave no tripulada (UAS)» — art. 2, punto 1 (redacción del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1110)
- «Sistema de aeronave no tripulada (UAS)»: aeronave no tripulada, tal como se define en el artículo 3, punto 30, del Reglamento (UE) 2018/1139, y su unidad de control y monitorización.
«Operador de sistema de aeronave no tripulada» («operador de UAS») — art. 2, punto 2
- «Operador de sistema de aeronave no tripulada» («operador de UAS»): toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS.
«Concentraciones de personas» — art. 2, punto 3
- «Concentraciones de personas»: reuniones en las que las personas no pueden alejarse debido a su densidad.
«Zona geográfica de UAS» — art. 2, punto 4
- «Zona geográfica de UAS»: parte del espacio aéreo establecida por la autoridad competente que facilita, restringe o excluye operaciones de UAS con el fin de gestionar los riesgos para la seguridad, la protección, la privacidad, la protección de datos personales o el medio ambiente.
«Solidez» — art. 2, punto 5
- «Solidez»: propiedad de las medidas de atenuación que resulten de la combinación del aumento de la seguridad que tales medidas aporten y el nivel de integridad y aseguramiento de que se ha alcanzado ese aumento de seguridad.
«Escenario estándar» — art. 2, punto 6
- «Escenario estándar»: tipo de operación de UAS de la categoría «específica», tal como se define en el apéndice 1 del anexo, respecto a la cual se ha determinado una lista precisa de medidas de atenuación, de tal manera que la autoridad competente pueda conformarse con declaraciones de los operadores en las que afirmen que aplicarán las medidas de atenuación al ejecutar este tipo de operación.
«Operación dentro del alcance visual» («VLOS») — art. 2, punto 7
- «Operación dentro del alcance visual» («VLOS»): tipo de operación de UAS en la que el piloto a distancia puede mantener un contacto visual continuo con la aeronave no tripulada sin la ayuda de instrumentos, y puede controlar la trayectoria de la nave con el fin de evitar colisiones con otras aeronaves, personas y obstáculos.
«Operación más allá del alcance visual» («BVLOS») — art. 2, punto 8
- «Operación más allá del alcance visual» («BVLOS»): tipo de operación de UAS que no se realiza dentro del alcance visual.
«Certificado de operador de UAS ligeros» («LUC») — art. 2, punto 9
- «Certificado de operador de UAS ligeros» («LUC»): certificado concedido a un operador de UAS por una autoridad competente tal como se establece en la parte C del anexo.
«Club o asociación de aeromodelismo» — art. 2, punto 10
- «Club o asociación de aeromodelismo»: organización legalmente establecida en un Estado miembro para la realización de vuelos de recreo, exhibiciones aéreas, actividades deportivas o actividades de competición con UAS.
«Mercancías peligrosas» — art. 2, punto 11
- «Mercancías peligrosas»: artículos o sustancias que la aeronave transporte como carga útil y que puedan suponer un peligro para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente en caso de incidente o accidente, en particular: a) explosivos (peligro de explosión en masa, peligro de onda expansiva o de proyección, peligro menor de onda expansiva, peligro de incendio grave, agentes explosivos, explosivos sumamente insensibles); b) gases (gas inflamable, gas no inflamable, gas tóxico, oxígeno, peligro de inhalación); c) líquidos inflamables (líquido inflamable; combustible, fueloil, gasolina); d) sólidos inflamables (sólidos inflamables, sólidos de combustión espontánea, peligrosos cuando están húmedos); e) agentes comburentes y peróxidos orgánicos; f) sustancias tóxicas e infecciosas (veneno, peligro biológico); g) sustancias radiactivas; h) sustancias corrosivas.
«Carga útil» — art. 2, punto 12
- «Carga útil»: instrumento, mecanismo, equipo, componente, aparato, añadido o accesorio, incluido el equipo de comunicación, que esté instalado o fijado en la aeronave y no se utilice ni esté destinado a utilizarse para el manejo o el control de la aeronave en vuelo ni forme parte del fuselaje, el motor o la hélice.
«Identificación a distancia directa» — art. 2, punto 13
- «Identificación a distancia directa»: sistema que garantiza la emisión local de información sobre las aeronaves no tripuladas en funcionamiento, incluido el marcado de estas aeronaves, de modo que esta información pueda obtenerse sin acceder físicamente a las aeronaves.
«Modo sígueme» — art. 2, punto 14
- «Modo sígueme»: modo de funcionamiento de un UAS en el que la aeronave no tripulada sigue constantemente al piloto a distancia dentro de un radio predeterminado.
«Geoconsciencia» — art. 2, punto 15
- «Geoconsciencia»: función que, sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros, detecta una posible violación de las limitaciones del espacio aéreo y alerta a los pilotos a distancia para que puedan tomar medidas inmediatas y eficaces para evitar esa violación.
«UAS de construcción privada» — art. 2, punto 16
- «UAS de construcción privada»: UAS montado o fabricado para el uso propio del constructor, excluyendo los UAS montados a partir de conjuntos de componentes introducidos en el mercado en forma de kit único listo para el montaje.
«Operación autónoma» — art. 2, punto 17
- «Operación autónoma»: operación durante la cual una aeronave no tripulada funciona sin que el piloto a distancia pueda intervenir.
«Persona no participante» — art. 2, punto 18
- «Persona no participante»: persona que no participa en la operación del UAS o que no está al corriente de las instrucciones y las precauciones de seguridad dadas por el operador de UAS.
«Comercialización» — art. 2, punto 19
- «Comercialización»: todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, ya sea previo pago o a título gratuito.
«Introducción en el mercado» — art. 2, punto 20
- «Introducción en el mercado»: primera comercialización de un producto en el mercado de la Unión.
«Zona terrestre controlada» — art. 2, punto 21
- «Zona terrestre controlada»: zona terrestre en la que se utiliza el UAS y en la que el operador de UAS puede garantizar que solo estén presentes las personas participantes.
«Masa máxima de despegue» («MTOM») — art. 2, punto 22
- «Masa máxima de despegue» («MTOM»): masa máxima de la aeronave no tripulada, incluyendo la carga útil y el combustible, de acuerdo con la definición del fabricante o del constructor, con la que dicha aeronave puede ser utilizada.
«Planeador no tripulado» — art. 2, punto 23
- «Planeador no tripulado»: aeronave no tripulada sostenida en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus superficies de sustentación fijas y cuyo vuelo libre no depende de un motor. Puede disponer de un motor para su uso en casos de emergencia.
«Observador de aeronave no tripulada» — art. 2, punto 24 (redacción del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639)
- «Observador de aeronave no tripulada»: persona situada al lado del piloto a distancia que, mediante la observación visual de la aeronave no tripulada sin la ayuda de instrumentos, ayuda al piloto a distancia a mantener dicha aeronave en modo VLOS y a efectuar el vuelo de forma segura.
«Observador del espacio aéreo» — art. 2, punto 25 (redacción del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639)
- «Observador del espacio aéreo»: persona que asiste al piloto a distancia mediante una observación visual, sin la ayuda de instrumentos, del espacio aéreo en el que se está utilizando la aeronave no tripulada para detectar posibles peligros en el aire.
«Unidad de control y monitorización (CMU)» — art. 2, punto 26 (redacción del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1110)
- «Unidad de control y monitorización (CMU)»: equipo para controlar y monitorizar aeronaves no tripuladas de forma remota, tal como se define en el artículo 3, punto 32, del Reglamento (UE) 2018/1139.
«Enlace C2» — art. 2, punto 27 (redacción del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1110)
- «Enlace C2»: enlace de datos entre la aeronave no tripulada y la CMU que permite dirigir el vuelo.
«Geografía de vuelo» — art. 2, punto 28 (redacción del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639)
- «Geografía de vuelo»: volúmenes de espacio aéreo definidos espacial y temporalmente en los que el operador de UAS tiene previsto realizar la operación con arreglo a procedimientos normales descritos en el punto 6, letra c), del apéndice 5 del anexo.
«Zona de la geografía de vuelo» — art. 2, punto 29 (redacción del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639)
- «Zona de la geografía de vuelo»: proyección de la geografía de vuelo en la superficie terrestre.
«Volumen de contingencia» — art. 2, punto 30 (redacción del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639)
- «Volumen de contingencia»: volumen de espacio aéreo fuera de la geografía de vuelo en el que se aplican los procedimientos de contingencia descritos en el punto 6, letra d), del apéndice 5 del anexo.
«Zona de contingencia» — art. 2, punto 31 (redacción del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639)
- «Zona de contingencia»: proyección del volumen de contingencia en la superficie terrestre.
«Volumen operacional» — art. 2, punto 32 (redacción del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639)
- «Volumen operacional»: combinación de la geografía de vuelo y del volumen de contingencia.
«Zona de prevención de riesgos en tierra» — art. 2, punto 33 (redacción del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639)
- «Zona de prevención de riesgos en tierra»: zona en la superficie terrestre que rodea el volumen operacional y que se especifica para minimizar el riesgo que entraña para terceros en la superficie terrestre una aeronave no tripulada que salga del volumen operacional.
«Noche» — art. 2, punto 34 (redacción del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639)
- «Noche»: las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, tal como se define en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión.
«Parte constitutiva del UAS» — art. 2, punto 35 (redacción del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1110)
- «Parte constitutiva del UAS»: todo motor, hélice o componente de la aeronave no tripulada, o todo elemento de la unidad de control y monitorización (CMU).
Reglamento Delegado (UE) 2019/945, artículo 3
El 2019/945 es la norma de producto (clases C0 a C6, marcado, fabricantes). Muchas de sus definiciones repiten las del 2019/947; aquí van las que el 2019/947 no tiene y las que redacta distinto.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
«A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:»͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
«Aeronave no tripulada» (UA) — art. 3, punto 1
- «Aeronave no tripulada» (UA): cualquier aeronave que opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo.
«Equipo para controlar aeronaves no tripuladas de forma remota» — art. 3, punto 2
- «Equipo para controlar aeronaves no tripuladas de forma remota»: cualquier instrumento, equipo, mecanismo, aparato, añadido, programa informático o accesorio que sea necesario para el funcionamiento seguro de una UA que no sea un componente de esta y que no vaya a bordo de ella.
«sistema de aeronave no tripulada (UAS)» — art. 3, punto 3 (redacción del Reglamento Delegado (UE) 2024/1108)
- «sistema de aeronave no tripulada (UAS)»: aeronave no tripulada, tal como se define en el artículo 3, punto 30, del Reglamento (UE) 2018/1139, y su unidad de control y monitorización;
«Categoría abierta» — art. 3, punto 5
- «Categoría abierta»: categoría de operaciones de UAS definida en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
«Categoría específica» — art. 3, punto 6
- «Categoría específica»: categoría de operaciones de UAS definida en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
«Categoría certificada» — art. 3, punto 7
- «Categoría certificada»: categoría de operaciones de UAS definida en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
«Evaluación de la conformidad» — art. 3, punto 10
- «Evaluación de la conformidad»: proceso por el que se demuestra si se cumplen los requisitos específicos relativos a un producto.
«Marcado CE» — art. 3, punto 12
- «Marcado CE»: marcado por el que el fabricante indica que el producto es conforme con los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la Unión que dispone su colocación.
«Fabricante» — art. 3, punto 13
- «Fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica un producto o que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
«Representante autorizado» — art. 3, punto 14
- «Representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas especificadas.
«Importador» — art. 3, punto 15
- «Importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la Unión.
«Distribuidor» — art. 3, punto 16
- «Distribuidor»: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un producto.
«Agentes económicos» — art. 3, punto 17
- «Agentes económicos»: el fabricante, el representante autorizado del fabricante, el importador y el distribuidor de un UAS.
«Piloto a distancia» — art. 3, punto 27
- «Piloto a distancia»: persona física responsable de la conducción segura del vuelo de una UA mediante la utilización de sus mandos de vuelo, ya sea manualmente o, cuando la UA vuele automáticamente, supervisando su rumbo con la facultad de intervenir y cambiar su rumbo en todo momento.
«Masa máxima de despegue» («MTOM») — art. 3, punto 28
- «Masa máxima de despegue» («MTOM»): masa máxima de la UA definida por el fabricante o el constructor, incluida la carga útil y el combustible, a la que esta puede utilizarse.
«Identificación directa a distancia» — art. 3, punto 31
- «Identificación directa a distancia»: sistema que garantiza la difusión local de información sobre una UA en funcionamiento, incluido su marcado, de modo que esta información pueda obtenerse sin acceder físicamente a ella.
«Geoconsciencia» — art. 3, punto 32
- «Geoconsciencia»: función que, sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros, detecta una posible violación de los límites del espacio aéreo y alerta a los pilotos a distancia para que puedan tomar medidas eficaces inmediatas destinadas a evitar esa violación.
«Vuelo estacionario» — art. 3, punto 36
- «Vuelo estacionario»: mantenimiento en el aire en la misma posición geográfica.
«unidad de control y monitorización (CMU)» — art. 3, punto 38 (redacción del Reglamento Delegado (UE) 2024/1108)
- «unidad de control y monitorización (CMU)»: equipo para controlar y monitorizar aeronaves no tripuladas de forma remota, tal como se define en el artículo 3, punto 32, del Reglamento (UE) 2018/1139;
«enlace C2» — art. 3, punto 39 (redacción del Reglamento Delegado (UE) 2024/1108)
- «enlace C2»: enlace de datos entre la aeronave no tripulada y la CMU que permite dirigir el vuelo;
«noche» — art. 3, punto 40 (redacción del Reglamento Delegado (UE) 2020/1058)
- «noche»: horas entre el final del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino de la mañana según la definición del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012.
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 (U-space), artículo 2
«A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes:»͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
«espacio aéreo U-Space» — art. 2, punto 1
- «espacio aéreo U-Space»: zona geográfica de UAS designada por los Estados miembros, en la que solo se permite que se lleven a cabo operaciones de UAS con el apoyo de servicios de U-Space;
«servicio de U-Space» — art. 2, punto 2
- «servicio de U-Space»: servicio basado en servicios digitales y automatización de funciones diseñados para facilitar un acceso protegido, eficiente y seguro al espacio aéreo U-Space para un gran número de UAS;
«evaluación del riesgo en el espacio aéreo» — art. 2, punto 3
- «evaluación del riesgo en el espacio aéreo»: una evaluación de los riesgos operativos, de seguridad y de protección que tenga en cuenta los niveles de rendimiento en materia de seguridad requeridos, tal como se definen en el Plan Europeo de Seguridad Aérea y el Programa Estatal de Seguridad a que se refieren los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) 2018/1139, el tipo, la complejidad y la densidad del tráfico, la ubicación, las altitudes o alturas y la clasificación del espacio aéreo;
«servicio de información común» — art. 2, punto 4 (término corregido por la rectificación (DO L 327 de 16-09-2021))
- «servicio de información común»: servicio consistente en la difusión de datos estáticos y dinámicos que permiten la prestación de servicios de U-Space para la gestión del tráfico de aeronaves no tripuladas;
«centro de actividad principal» — art. 2, punto 5
- «centro de actividad principal»: la sede central o el domicilio social de un proveedor de servicios de U-Space o de servicios de información común en el Estado miembro en el que se ejercen las principales funciones financieras y el control operativo del proveedor de servicios;
«reconfiguración dinámica del espacio aéreo» — art. 2, punto 6
- «reconfiguración dinámica del espacio aéreo»: la modificación temporal del espacio aéreo U-Space para adaptarse a los cambios a corto plazo en la demanda de tráfico tripulado, ajustando los límites geográficos de dicho espacio aéreo U-Space.
Reglamento (UE) 2018/1139, artículo 3
Son las dos definiciones a las que remiten el 2019/947 y el 2019/945 para «UAS» y «CMU».͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
«aeronave no tripulada» — art. 3, punto 30
- «aeronave no tripulada»: cualquier aeronave que opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo;
«equipo para controlar aeronaves no tripuladas de forma remota» — art. 3, punto 32
- «equipo para controlar aeronaves no tripuladas de forma remota»: cualquier instrumento, equipo, mecanismo, aparato, añadido, programa informático o accesorio que sea necesario para el funcionamiento seguro de una aeronave no tripulada que no sea un componente de la misma y no se lleve a bordo de dicha aeronave no tripulada;
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 (SERA), artículo 2
Las que se usan en las siglas del espacio aéreo y en la definición de noche. Números del texto consolidado a 01-05-2025.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
«zona de tránsito de aeródromo» — art. 2, punto 11
- «zona de tránsito de aeródromo»: un espacio aéreo de dimensiones definidas establecido alrededor de un aeródromo para la protección del tránsito del aeródromo;
«servicio de tránsito aéreo (ATS)» — art. 2, punto 32
- «servicio de tránsito aéreo (ATS)»: expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo);
«zona de control» — art. 2, punto 61
- «zona de control»: un espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta un límite superior especificado;
«región de información de vuelo» — art. 2, punto 76
- «región de información de vuelo»: un espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta;
«IFR» — art. 2, punto 87
- «IFR»: símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos;
«IMC» — art. 2, punto 89
- «IMC»: símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos;
«noche» — art. 2, punto 97
- «noche»: las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino; termina el crepúsculo civil vespertino cuando el centro del disco solar está 6 grados por debajo del horizonte y comienza el crepúsculo civil matutino cuando el centro del disco solar está 6 grados por debajo del horizonte;
«VFR» — art. 2, punto 139
- «VFR»: el símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo visual;
«VMC» — art. 2, punto 143
- «VMC»: el símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo visual;
Cuando dos normas lo dicen distinto
El 2019/947 y el 2019/945 definen varias cosas con palabras distintas. Para una operación se cita el 2019/947; para un requisito de producto, el 2019/945.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Término | Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (art. 2) | Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (art. 3) |
|---|---|---|
| Identificación a distancia | punto 13, «Identificación a distancia directa»: «emisión local de información sobre las aeronaves no tripuladas en funcionamiento» | punto 31, «Identificación directa a distancia»: «difusión local de información sobre una UA en funcionamiento» |
| MTOM | punto 22: «de acuerdo con la definición del fabricante o del constructor, con la que dicha aeronave puede ser utilizada» | punto 28: «definida por el fabricante o el constructor, incluida la carga útil y el combustible, a la que esta puede utilizarse» |
| Geoconsciencia | punto 15: «posible violación de las limitaciones del espacio aéreo» | punto 32: «posible violación de los límites del espacio aéreo» |
| Noche | punto 34: remite al Reglamento n.º 923/2012 | punto 40: «horas entre el final del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino de la mañana» |
📌 Fuera de la norma se oyen otras palabras. «Persona no involucrada» o «asamblea de personas» no son términos del Reglamento: los suyos son persona no participante (art. 2, punto 18) y concentraciones de personas (art. 2, punto 3).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Relación
glosario UAS y aeronáutico · siglas y acrónimos · Reglamento (UE) 2019/947 · Reglamento Delegado (UE) 2019/945 · Reglamento (UE) 2021/664 · Reglamento (UE) 2018/1139 · Reglamento SERA · VLOS, BVLOS y el observador · enlace C2 · volumen operacional · vuelo nocturno · U-space · marcado CE y clases · mercancías peligrosas͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, texto consolidado a 01-05-2025 (CELEX 02019R0947-20250501), art. 2 · Reglamento Delegado (UE) 2019/945, texto consolidado a 24-06-2025 (CELEX 02019R0945-20250624), art. 3 · Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664, texto consolidado a 22-02-2026 (CELEX 02021R0664-20260222), art. 2 · Reglamento (UE) 2018/1139, art. 3 · Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012, texto consolidado a 01-05-2025 (CELEX 02012R0923-20250501), art. 2. Textos de EUR-Lex: los consolidados son instrumentos de documentación; los auténticos son los publicados en el Diario Oficial.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏