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Volar un dron en Bilbao: la norma, el ayuntamiento y las zonas

Escrita por freedrone a partir de las fuentes que cita al pie.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

En Bilbao se puede volar un dron en la categoría abierta: ser ciudad no manda a la categoría específica. Lo que cambia en el casco urbano lo pone el art. 40 del RD 517/2024: avisar antes y no sobrevolar edificios. Y el entorno del aeropuerto de Bilbao (LEBB) es zona geográfica: allí se coordina antes de volar.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏͏‍͏‍͏‌‌͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏͏‌͏͏͏͏⁠‍⁠⁠⁠͏⁠‌͏

Municipio Bilbao — provincia de Bizkaia, País Vasco
Entorno urbano Zona geográfica general por seguridad ciudadana (art. 40 del RD 517/2024)
Aviso previo A la Ertzaintza (Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco), si el operador está obligado a registrarse (art. 40.3.a del RD 517/2024); su orden de 2018 pide diez días
En la abierta Sin sobrevolar edificios, casas ni patios (art. 40.3.b); su titular puede eximir (art. 40.4)
Lo municipal Su Ordenanza del Espacio Público prohíbe, como juego en la calle, el vuelo de aviones teledirigidos de estructura rígida (art. 22); no nombra los drones
Zonas que mirar Aeropuerto de Bilbao (LEBB); puerto de Bilbao; y el resto, en ENAIRE Drones
Policía La policía municipal, a través del Ayuntamiento de Bilbao (www.bilbao.eus)

🗣️ Si vas a volar un dron en Bilbao

  • «¿Se puede volar un dron en Bilbao?»
  • «¿Necesito permiso del Ayuntamiento de Bilbao para volar el dron?»
  • «¿Qué zonas de ENAIRE hay en Bilbao?»
  • «¿Puedo volar el dron en un parque de Bilbao?»

Lo que dice la norma general en Bilbao

  • Ser ciudad no manda a la categoría específica. En el casco urbano se vuela en la categoría abierta con lo que añade el art. 40 del RD 517/2024: el entorno urbano es una zona geográfica general por razón de la seguridad ciudadana.
  • Qué es «entorno urbano» (art. 40.1): los núcleos de población con áreas consolidadas por la edificación; las áreas residenciales, comerciales o industriales con accesos rodados, vías pavimentadas, evacuación de aguas y alumbrado público; y las áreas recreativas de acceso público con instalaciones, «entre las que, en todo caso, se encuentran las playas que reúnan ambos requisitos así como los parques o jardines de competencia de las Entidades locales».
  • Avisar antes, a la Ertzaintza. En el País Vasco la comunicación previa va al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco – Ertzaintza, por su sede electrónica o en sus comisarías. Su orden de 2018 pide diez días y se apoya en el RD 1036/2017, derogado; el art. 40.3.a pide cinco naturales. Contar diez cumple con las dos → orden de la Consejera de Seguridad de 2018 · coordinación autonómica y local.
  • En la abierta, sin sobrevolar edificios. El piloto garantiza que el dron «no sobrevuele edificios, construcciones estables similares a edificios, casas, ni cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas análogas» (art. 40.3.b). Con un C1 de 250 g o más, al menos 5 m en horizontal de todo eso; con un C2, 30 m, o 5 m con el modo de baja velocidad activo (art. 40.3.b, 1.º y 2.º).
  • El titular puede eximir. El órgano competente, el titular o el administrador del edificio puede eximir de la prohibición de sobrevuelo y de esas distancias, o reducirlas, si se le pide antes del vuelo (art. 40.4).
  • Lo que la abierta no admite en ningún sitio: volar sobre concentraciones de personas (art. 4.1.c del Reglamento (UE) 2019/947). Y un dron que solo vuela en A3 tiene que quedarse a 150 m de las zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas (UAS.OPEN.040, punto 2): en pleno casco urbano no le sirve. Si la operación no cabe en la abierta, va a la categoría específica.

Lo que añade el Ayuntamiento de Bilbao

  • Un ayuntamiento no regula el espacio aéreo. «El espacio aéreo situado sobre el territorio español y su mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado español» (artículo primero de la Ley 48/1960), y el RD 517/2024 se dicta por la competencia exclusiva del Estado sobre el control del espacio aéreo (art. 149.1.20.ª de la Constitución; disposición final novena). Lo que sí ordena el municipio es el uso de sus espacios: despegar y aterrizar en parques, playas o vía pública, ocuparlos y los rodajes → administración local.
  • Su Ordenanza del Espacio Público (texto), art. 22, «Juegos prohibidos en el espacio público»: «En particular queda prohibido el vuelo de cometas, aviones teledirigidos o no, cuando su estructura sea rígida y dura, boomerangs, platillos voladores y similares», salvo en los espacios y tiempos que se permitan. Es una regla de juegos en vías, calles y plazas; no nombra los drones, y si los alcanza la ordenanza no lo dice expresamente.
  • Para despegar o aterrizar en un parque, una playa o la calle, pregunta antes al Ayuntamiento qué autorización pide.

Las zonas que hay que mirar en Bilbao

  • Aeropuerto de Bilbao (LEBB), de Aena. Si el punto de vuelo cae en la zona de su entorno (art. 41 del RD 517/2024), se coordina con él antes de volar; su buzón y su antelación, en coordinación con Aena.
  • Puerto de Bilbao, de interés general (anexo I del TRLPEMM). Un puerto es infraestructura de servicios esenciales (art. 39.1.b del RD 517/2024): en su zona no se vuela sin permiso previo y expreso de la Autoridad Portuaria (art. 39.3) → autorización de la Autoridad Portuaria.
  • El resto de zonas —restringidas o prohibidas de la AIP, militares, helipuertos, espacio controlado, avisos NOTAM del día— se miran en ENAIRE Drones en el punto exacto de despegue y el mismo día del vuelo. Las infraestructuras de servicios esenciales (centrales, depósitos de combustible, vías de tren, carreteras) tienen además su propia zona (art. 39 del RD 517/2024) → permiso del titular de la instalación.

A quién avisar en Bilbao si un dron molesta

Relación

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Fuentes: Real Decreto 517/2024, arts. 39, 40 y 41 y disposición final novena (BOE-A-2024-11377); Ley 48/1960, artículo primero; Reglamento (UE) 2019/947, art. 4.1.c y UAS.OPEN.040; Orden de 22-11-2018 de la Consejera de Seguridad (BOPV); Real Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM), anexo I; Ordenanza del Espacio Público de Bilbao. Comprobado el 05-11-2026.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏͏‍͏‍͏‌‌͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏͏‌͏͏͏͏⁠‍⁠⁠⁠͏⁠‌͏

Ciudades · las 44 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.