En Barcelona se puede volar un dron en la categoría abierta: ser ciudad no manda a la categoría específica. Lo que cambia en el casco urbano lo pone el art. 40 del RD 517/2024: avisar antes y no sobrevolar edificios. La web del Ayuntamiento dice que en la ciudad está prohibido volar drones, sin citar norma. Y el entorno del aeropuerto de Barcelona-El Prat Josep Tarradellas (LEBL) es zona geográfica: allí se coordina antes de volar.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Municipio | Barcelona — provincia de Barcelona, Cataluña |
| Entorno urbano | Zona geográfica general por seguridad ciudadana (art. 40 del RD 517/2024) |
| Aviso previo | A la Policia de la Generalitat – Mossos d'Esquadra, con 5 días naturales, si el operador está obligado a registrarse (art. 40.3.a del RD 517/2024 y Ordre ISP/100/2026) |
| En la abierta | Sin sobrevolar edificios, casas ni patios (art. 40.3.b); su titular puede eximir (art. 40.4) |
| Lo municipal | La web municipal dice que volar drones en la ciudad está prohibido, sin citar norma; los rodajes con dron en parques y playas se piden al Ayuntamiento |
| Zonas que mirar | Aeropuerto de Barcelona-El Prat Josep Tarradellas (LEBL); puerto de Barcelona; y el resto, en ENAIRE Drones |
| Policía | La policía municipal, a través del Ayuntamiento de Barcelona (ajuntament.barcelona.cat) |
🗣️ Si vas a volar un dron en Barcelona
- «¿Se puede volar un dron en Barcelona?»
- «¿Necesito permiso del Ayuntamiento de Barcelona para volar el dron?»
- «¿Qué zonas de ENAIRE hay en Barcelona?»
- «¿Puedo volar el dron en un parque o en la playa de Barcelona?»
Lo que dice la norma general en Barcelona
- Ser ciudad no manda a la categoría específica. En el casco urbano se vuela en la categoría abierta con lo que añade el art. 40 del RD 517/2024: el entorno urbano es una zona geográfica general por razón de la seguridad ciudadana.
- Qué es «entorno urbano» (art. 40.1): los núcleos de población con áreas consolidadas por la edificación; las áreas residenciales, comerciales o industriales con accesos rodados, vías pavimentadas, evacuación de aguas y alumbrado público; y las áreas recreativas de acceso público con instalaciones, «entre las que, en todo caso, se encuentran las playas que reúnan ambos requisitos así como los parques o jardines de competencia de las Entidades locales».
- Avisar antes, a Mossos. En Cataluña, la comunicación previa del art. 40.3.a va a la Policia de la Generalitat – Mossos d'Esquadra, por su canal digital y con cinco días naturales de antelación, si el operador está obligado a registrarse; puede agrupar las operaciones de los cinco días siguientes → Ordre ISP/100/2026 · coordinación autonómica y local.
- En la abierta, sin sobrevolar edificios. El piloto garantiza que el dron «no sobrevuele edificios, construcciones estables similares a edificios, casas, ni cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas análogas» (art. 40.3.b). Con un C1 de 250 g o más, al menos 5 m en horizontal de todo eso; con un C2, 30 m, o 5 m con el modo de baja velocidad activo (art. 40.3.b, 1.º y 2.º).
- El titular puede eximir. El órgano competente, el titular o el administrador del edificio puede eximir de la prohibición de sobrevuelo y de esas distancias, o reducirlas, si se le pide antes del vuelo (art. 40.4).
- Lo que la abierta no admite en ningún sitio: volar sobre concentraciones de personas (art. 4.1.c del Reglamento (UE) 2019/947). Y un dron que solo vuela en A3 tiene que quedarse a 150 m de las zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas (UAS.OPEN.040, punto 2): en pleno casco urbano no le sirve. Si la operación no cabe en la abierta, va a la categoría específica.
Lo que añade el Ayuntamiento de Barcelona
- Un ayuntamiento no regula el espacio aéreo. «El espacio aéreo situado sobre el territorio español y su mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado español» (artículo primero de la Ley 48/1960), y el RD 517/2024 se dicta por la competencia exclusiva del Estado sobre el control del espacio aéreo (art. 149.1.20.ª de la Constitución; disposición final novena). Lo que sí ordena el municipio es el uso de sus espacios: despegar y aterrizar en parques, playas o vía pública, ocuparlos y los rodajes → administración local.
- La web municipal dice, en su página de convivencia, «For safety reasons, flying drones in the city of Barcelona is forbidden», sin citar norma (página, consultada el 05-11-2026). Un ayuntamiento no puede prohibir el vuelo en el espacio aéreo; lo que sí ordena es el uso de sus parques, playas y calles.
- Los rodajes y sesiones con dron en espacios verdes y playas se piden con la solicitud municipal de rodajes (impreso). Pide, antes de dar el permiso, lo que el impreso llama «l'autorització d'AESA/ENAIRE», la comunicación a Mossos y la comunicación a la Guardia Urbana («USTO GUB»). En la categoría abierta no hay autorización previa de AESA (art. 3.a del Reglamento (UE) 2019/947): lo que se aporta es el registro de operador, el certificado del piloto y, si la zona lo pide, su coordinación.
- En el puerto, la Autoridad Portuaria de Barcelona cobra tarifas por las actividades con drones en su zona de servicio → Autoridad Portuaria de Barcelona y los drones.
Las zonas que hay que mirar en Barcelona
- Aeropuerto de Barcelona-El Prat Josep Tarradellas (LEBL), de Aena. Si el punto de vuelo cae en la zona de su entorno (art. 41 del RD 517/2024), se coordina con él antes de volar; su buzón y su antelación, en coordinación con Aena.
- Puerto de Barcelona, de interés general (anexo I del TRLPEMM). Un puerto es infraestructura de servicios esenciales (art. 39.1.b del RD 517/2024): en su zona no se vuela sin permiso previo y expreso de la Autoridad Portuaria (art. 39.3) → autorización de la Autoridad Portuaria.
- El resto de zonas —restringidas o prohibidas de la AIP, militares, helipuertos, espacio controlado, avisos NOTAM del día— se miran en ENAIRE Drones en el punto exacto de despegue y el mismo día del vuelo. Las infraestructuras de servicios esenciales (centrales, depósitos de combustible, vías de tren, carreteras) tienen además su propia zona (art. 39 del RD 517/2024) → permiso del titular de la instalación.
A quién avisar en Barcelona si un dron molesta
- A la policía: la policía municipal, a través del Ayuntamiento de Barcelona (ajuntament.barcelona.cat), o la Policía Nacional o la Guardia Civil. Son quienes pueden identificar al piloto; la infracción aeronáutica la sanciona AESA.
- Qué apuntar y qué no puedes hacer tú (ni inhibirlo ni derribarlo) → un dron sobrevuela mi casa.
Relación
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Fuentes: Real Decreto 517/2024, arts. 39, 40 y 41 y disposición final novena (BOE-A-2024-11377); Ley 48/1960, artículo primero; Reglamento (UE) 2019/947, art. 4.1.c y UAS.OPEN.040; Ordre ISP/100/2026 (DOGC núm. 9681, 08-06-2026); Real Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM), anexo I; Ajuntament de Barcelona, «Respect others»; Ajuntament de Barcelona, solicitud de rodajes y sesiones en espacios verdes y playas (2024). Comprobado el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏