🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria. Manda sobre todo lo demás.
Qué regula: Las leyes de dominio natural cuyo permiso se acumula al aeronáutico: volar puede ser legal para AESA y estar prohibido por protección del medio.
Qué aplica a los drones
- Ley 22/1988 de Costas — dominio público marítimo-terrestre (playas, litoral): permiso de Demarcación de Costas.
- Ley 30/2014 de Parques Nacionales (art. 7.3.e) — normalmente prohíben el dron salvo autorización del parque: el sobrevuelo a menos de 3.000 m sobre la vertical del terreno es actividad incompatible salvo autorización expresa o causa de fuerza mayor. El régimen sancionador de esa infracción remite al de la legislación de espacios naturales protegidos (art. 40).
- RDL 1/2001 de Aguas — dominio público hidráulico (ríos, embalses): Confederación Hidrográfica.
- Ley 42/2007 de Patrimonio Natural (arts. 42 y 44: Red Natura 2000/ZEPA; arts. 56-58: especies protegidas) — Red Natura/ZEPA/fauna; vigila el SEPRONA.
- Y la ley de espacios protegidos de CADA COMUNIDAD, que es la capa que más se pisa y la que no está en esta lista estatal: 19 territorios con su propia norma, su sede y su plazo → autorización de espacios naturales autonómicos.
- Competencia de MITECO + CCAA (competencias autonómicas).
- 📌 El puente aeronáutico de todo esto es el art. 19 del RD 1180/2018: una ley ambiental no restringe el vuelo por sí sola; lo hace porque ese artículo le da efecto en el espacio aéreo.
Norma de 2º nivel (satélite): se cita como nodo; el texto íntegro está en la fuente oficial (https://www.boe.es). El núcleo (RD 517/2024, Reg. 2019/947/945…) está descargado.
Relación
MITECO · SEPRONA · fauna sensible · afección a la fauna por sobrevuelo de un dron · RD 1180/2018 · zonas geográficas · competencias autonómicas · marco normativo en España 🧭 Cómo se pide el permiso: autorización de parques nacionales · autorización ambiental (ZEPA y Red Natura) · autorización de espacios naturales autonómicos
Fuente primaria oficial. Identificador: Ley 22/1988 · Ley 30/2014 · RDL 1/2001 · Ley 42/2007.