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Normas ambientales aplicables a UAS

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

ACTUALIZADO 2026-07-07 · VIGENTE ✓

🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria. Manda sobre todo lo demás.

Qué regula: Las leyes de dominio natural cuyo permiso se acumula al aeronáutico: volar puede ser legal para AESA y estar prohibido por protección del medio.

Qué aplica a los drones

  • Ley 22/1988 de Costas — dominio público marítimo-terrestre (playas, litoral): permiso de Demarcación de Costas.
  • Ley 30/2014 de Parques Nacionales (art. 7.3.e) — normalmente prohíben el dron salvo autorización del parque: el sobrevuelo a menos de 3.000 m sobre la vertical del terreno es actividad incompatible salvo autorización expresa o causa de fuerza mayor. El régimen sancionador de esa infracción remite al de la legislación de espacios naturales protegidos (art. 40).
  • RDL 1/2001 de Aguas — dominio público hidráulico (ríos, embalses): Confederación Hidrográfica.
  • Ley 42/2007 de Patrimonio Natural (arts. 42 y 44: Red Natura 2000/ZEPA; arts. 56-58: especies protegidas) — Red Natura/ZEPA/fauna; vigila el seprona.
  • Competencia de miteco + CCAA.

Norma de 2º nivel (satélite): se cita como nodo; el texto íntegro está en la fuente oficial (https://www.boe.es). El núcleo (RD 517/2024, Reg. 2019/947/945…) está.

Relación

miteco · seprona · fauna-sensible · zonas-geograficas · marco-normativo-espana

Fuente primaria oficial. Identificador: Ley 22/1988 · Ley 30/2014 · RDL 1/2001 · Ley 42/2007.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.