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Tema 8. Seguros

El seguro de responsabilidad civil (RC) cubre los daños que tu dron cause a terceros: es la diferencia entre un susto y una ruina.

  • Reglamento (CE) 785/2004: exige seguro a los operadores aéreos a partir de ciertos umbrales.
  • España (RD 517/2024, art. 8): en categoría abierta, los drones de menos de 20 kg están exentos de la obligación de seguro en A1 y en A3 — pero NO en A2, que lo lleva obligatorio (art. 8.2.a). Aun estando exento, es MUY recomendable contratarlo siempre.
  • Para A2, categoría específica, certificada y drones de 20 kg o más, el seguro de RC es obligatorio.
  • El seguro de RC cubre daños A TERCEROS; los daños a tu propio dron requieren una póliza de daños propios aparte.
  • Las pólizas colectivas de asociaciones y federaciones suelen ofrecer mejores condiciones que la contratación individual.

Clave para el examen

FIG. — ¿NECESITO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

A1 o A3 con menos de 20 kg

SEGURO
NO lo obliga la ley
LITERAL
Quedan «excepcionadas» del aseguramiento
OJO
Si llevas cámara, la LO 1/1982 presume el perjuicio: sin póliza te expones igual

art. 8, último párrafo · RD 517/2024

RC = daños a terceros. En abierta, exentos los de menos de 20 kg de A1 y A3 (España, RD 517/2024, art. 8); obligatorio en A2, en específica, en certificada y en 20 kg o más. Recomendable SIEMPRE.

Caso práctico · cómo se aplica lo que acabas de leer

Situación. Diego tiene un dron de 1,2 kg con marcado C2 y va a grabar en un parque de Murcia con gente paseando a unos 40 m. Ha leído que en categoría abierta los drones de menos de 20 kg están exentos de seguro y ha decidido no contratar ninguno.

La pregunta. ¿Está exento de verdad?

Cómo se resuelve, paso a paso.

  1. En qué subcategoría vuela. Con un C2 cerca de personas, y manteniendo la distancia, está operando en A2.
  2. Qué dice la norma española. El RD 517/2024, art. 8: en categoría abierta, los drones de menos de 20 kg están exentos de la obligación de seguro en A1 y en A3. En A2 no: ahí el seguro de RC es obligatorio (art. 8.2.a).
  3. Dónde se equivoca. Se ha quedado con la parte del peso y ha perdido la de la subcategoría. Su dron pesa poco, pero vuela en A2.
  4. Qué cubre lo que le falta. El seguro de RC cubre los daños a terceros. Si quiere cubrir su propio dron, eso es una póliza de daños propios aparte.
  5. De dónde viene la obligación. El marco europeo es el Reglamento (CE) 785/2004, que exige seguro a los operadores aéreos a partir de ciertos umbrales.

Respuesta. No está exento. Volando en A2 el seguro de responsabilidad civil es obligatorio, pese a que su dron pese 1,2 kg.

Lo que cae en el examen.

  • Exentos los de menos de 20 kg de A1 y A3; obligatorio en A2, en específica, en certificada y a partir de 20 kg.
  • RC = daños a terceros. El dron propio no entra.
  • Aun estando exento, contratarlo es muy recomendable siempre.

Variante. Si Diego se llevara el mismo dron a un descampado, lejos de todo, estaría en A3 y sí quedaría exento. La misma máquina, distinta obligación: la decide dónde y cómo vuelas, no lo que pesa.

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