El seguro de responsabilidad civil (RC) cubre los daños que tu dron cause a terceros: es la diferencia entre un susto y una ruina.
- Reglamento (CE) 785/2004: el seguro europeo de los operadores aéreos; a los drones solo les alcanza con 20 kg o más.
- España (RD 517/2024, art. 8): en categoría abierta, los drones de menos de 20 kg están exentos de la obligación de seguro en A1 y en A3 — pero NO en A2, que lo lleva obligatorio (art. 8.2.a). Aun estando exento, es MUY recomendable contratarlo siempre.
- Para A2, categoría específica, certificada y drones de 20 kg o más, el seguro de RC es obligatorio.
- El seguro de RC cubre daños A TERCEROS; los daños a tu propio dron requieren una póliza de daños propios aparte.
- Lo que obliga es la masa y la subcategoría en la que vuelas, no que cobres ni que lleves cámara.
- Responde el operador o el piloto, aunque no haya tenido culpa: por eso conviene asegurarse siempre.
- Antes de volar en otro país de la Unión, mira qué seguro pide: por debajo de 20 kg cada Estado tiene su regla.
- La póliza colectiva de una federación, una asociación o un club también vale: el art. 8.2 dice que el requisito «quedará cubierto» con ella.
Clave para el examen
A1 o A3 con menos de 20 kg
- SEGURO
- NO lo obliga la ley
- LITERAL
- Quedan «excepcionadas» del aseguramiento
- OJO
- Si llevas cámara, la LO 1/1982 presume el perjuicio: sin póliza te expones igual
art. 8, último párrafo · RD 517/2024
RC = daños a terceros. En abierta, exentos los de menos de 20 kg de A1 y A3 (España, RD 517/2024, art. 8); obligatorio en A2, en específica, en certificada y en 20 kg o más. Recomendable SIEMPRE.