LECCIÓN 09 DE 14 · 2 MIN · GRATIS

Tema 8. Seguros

El seguro de responsabilidad civil (RC) cubre los daños que tu dron cause a terceros: es la diferencia entre un susto y una ruina.

  • Reglamento (CE) 785/2004: exige seguro a los operadores aéreos a partir de ciertos umbrales.
  • España (RD 517/2024): en categoría abierta, los drones de menos de 20 kg están exentos de la obligación de seguro; aun así es MUY recomendable contratarlo siempre.
  • Para categoría específica, certificada y drones de 20 kg o más, el seguro de RC es obligatorio.
  • El seguro de RC cubre daños A TERCEROS; los daños a tu propio dron requieren una póliza de daños propios aparte.
  • Las pólizas colectivas de asociaciones y federaciones suelen ofrecer mejores condiciones que la contratación individual.

Clave para el examen

FIG. — ¿NECESITO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

A1 o A3 con menos de 20 kg

SEGURO
NO lo obliga la ley
LITERAL
Quedan «excepcionadas» del aseguramiento
OJO
Si llevas cámara, la LO 1/1982 presume el perjuicio: sin póliza te expones igual

art. 8, último párrafo · RD 517/2024

RC = daños a terceros. En abierta, exentos los de menos de 20 kg (España, RD 517/2024); obligatorio en específica, certificada y 20 kg o más. Recomendable SIEMPRE.

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