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Tema 2. Normativa: marco europeo y español

Desde el 31 de diciembre de 2020 los drones se rigen por una normativa común europea, igual en toda la UE. Estos son los textos que debes conocer (y que pregunta el examen):

Norma Qué regula
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 Las OPERACIONES: categorías, subcategorías, requisitos del piloto y del operador.
Reglamento Delegado (UE) 2019/945 El PRODUCTO: requisitos técnicos y marcado de clase CE (C0 a C6).
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio (BOE-A-2024-11377) El desarrollo español: completa el marco UE y deroga el antiguo RD 1036/2017.
Ley 21/2003 de Seguridad Aérea Régimen sancionador en España.
AMC y GM de EASA Medios aceptables de cumplimiento y material guía: orientan cómo cumplir, pero no obligan.

Las subcategorías de la abierta: A1, A2 y A3

FIG. — ¿DÓNDE VUELA CADA SUBCATEGORÍA?
← cerca de personaslejos de personas →

A1 — cerca de personas

DRON
C0 y sin clase de menos de 250 g · C1 (<900 g, o <80 J)
PERSONAS
Puedes volar cerca; el C0, incluso sobre personas no participantes.
CLAVE
Nunca sobre concentraciones. C1: sin sobrevuelo deliberado.

UAS.OPEN.020 · Reg. (UE) 2019/947

FIG. — LA PIRÁMIDE DE NORMAS (PINCHA UNA)

Reg. de Ejecución (UE) 2019/947

REGULA
Las OPERACIONES
INCLUYE
Categorías, subcategorías, requisitos de piloto y operador

Norma europea de aplicación directa

El marcado de clase CE (C0 a C6)

FIG. — MARCADO DE CLASE CE (PINCHA UNA CLASE)

categoría abiertacategoría específica (STS)

Clase C0 — < 250 g

PESO
< 250 g
SUBCAT.
A1
CLAVE
Vel. máx. 19 m/s. Sin examen: basta el manual del fabricante.

Reg. Delegado (UE) 2019/945

La etiqueta de clase es un círculo con la letra C y un número, que el fabricante coloca tras certificar el dron conforme al Reglamento 2019/945. Determina en qué subcategoría puede volar:

Drones sin marcado de clase (legacy): los modelos introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024 sin etiqueta C pueden seguir volando, pero limitados: los de menos de 250 g en A1, y los de 250 g a menos de 25 kg solo en A3 (art. 20 del Reglamento 2019/947). Cuenta cuándo se puso el modelo en el mercado, no cuándo lo compraste. El usuario no puede añadirle el marcado: solo lo pone el fabricante.

Registro de operador

  • Debes registrarte como operador UAS en AESA (gratuito) si tu dron pesa 250 g o más, o si pesa menos pero lleva cámara y no es un juguete.
  • Obtienes un número de operador único que debes etiquetar visible en cada dron.
  • El registro es del OPERADOR (responsable de la operación); el PILOTO es quien vuela. Pueden ser la misma persona.
  • Edad mínima para pilotar en categoría abierta: 16 años es la regla general de la UE (art. 9 del Reg. 2019/947), pero en España el art. 7 del RD 517/2024 la baja a 14 (con un C1, C2, C3 o C4, un dron de construcción propia o uno sin clase anterior a 2024) y a 12 (en A1, con un C0 que no sea un juguete o un dron sin clase de menos de 250 g). Para ser operador hacen falta 16 (art. 6).

Operador y piloto: quién responde de qué

  • El operador se registra (art. 14) y, según el punto UAS.OPEN.050, elabora los procedimientos, designa a un piloto para cada vuelo, se asegura de que ese piloto tiene la competencia que pide la subcategoría y conoce las instrucciones del fabricante, y mantiene al día las zonas geográficas en la geoconsciencia del dron. En A2 y en A3 informa además de los riesgos a las personas participantes, que tienen que aceptar participar de forma explícita.
  • El piloto (UAS.OPEN.060) comprueba antes de volar las zonas geográficas, el entorno y el estado del dron; durante el vuelo mantiene el dron a la vista, vigila el espacio aéreo para no poner en riesgo a una aeronave tripulada, interrumpe el vuelo si supone un riesgo y no vuela si no está en condiciones de hacerlo.
  • Procedimientos por escrito: EASA no los considera necesarios cuando el operador es también el piloto, que puede usar los de las instrucciones del fabricante (AMC1 UAS.OPEN.050(1)).

Clave para el examen

2019/947 = operaciones; 2019/945 = producto y clases CE. España: RD 517/2024 (el RD 1036/2017 está DEROGADO). Abierta = menos de 25 kg, hasta 120 m, VLOS. A1 cerca / A2 a 30 m / A3 a 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas. Registro si pesa 250 g o más, o con cámara. Edad: 16 en la UE; en España, 14 o 12 según el dron.

Caso práctico · cómo se aplica lo que acabas de leer

Situación. Rubén tiene 17 años y un dron de 900 g con cámara que compró en 2022, sin ninguna etiqueta de clase. Quiere grabar unos descampados a las afueras de Valladolid, lejos del casco urbano.

La pregunta. ¿Puede volarlo, y qué necesita antes de despegar?

Cómo se resuelve, paso a paso.

  1. Qué norma manda. El Reglamento (UE) 2019/947 regula las operaciones y el 2019/945 el producto y su marcado de clase. En España lo completa el RD 517/2024; el antiguo RD 1036/2017 está derogado.
  2. ¿Qué es este dron? Es un modelo introducido en el mercado antes del 1 de enero de 2024 y no lleva etiqueta C: es un dron sin clase (lo que se suele llamar legacy). La etiqueta no puede ponérsela él: el marcado solo lo pone el fabricante.
  3. ¿Dónde puede volar entonces? Los drones sin clase de 250 g a menos de 25 kg solo pueden volar en A3, es decir, a 150 m como mínimo de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas. El descampado encaja; el casco de Valladolid, no.
  4. ¿Hay que registrarse? Sí: pesa 250 g o más y lleva cámara. El registro de operador en AESA es gratuito y da un número que debe ir etiquetado y visible en el dron.
  5. ¿La edad? Para pilotar en A3 un dron sin clase de antes de 2024, en España basta con 14 años (art. 7 del RD 517/2024; la regla general de la UE son 16), y para registrarse como operador hacen falta 16 (art. 6). Con 17, puede las dos cosas.

Respuesta. Sí, pero solo en A3: con el certificado A1/A3, registrado como operador, con el número pegado en el dron y a 150 m como mínimo de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.

Lo que cae en el examen.

  • 2019/947 = operaciones · 2019/945 = producto y clases CE. Es la pareja que más se confunde.
  • Un dron sin marcado de clase de 250 g a menos de 25 kg está limitado a A3, por muy nuevo que parezca.
  • Registro si pesa 250 g o más, o si lleva cámara y no es un juguete.

Variante. Si Rubén se comprara ahora uno con etiqueta C2, pasaría a poder volar en A2 —con el certificado A2, que pide un examen adicional—, manteniendo 30 m con las personas no participantes. La etiqueta no es un adorno: es lo que abre o cierra subcategorías.

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