Una cámara voladora capta personas, matrículas y viviendas: datos personales. Te aplican el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (LO 3/2018), supervisados en España por la AEPD.
- Para grabar a personas identificables necesitas una base legal (su consentimiento, un encargo legítimo informado, etc.).
- Evita captar el interior de viviendas, jardines privados y a personas en situaciones íntimas: puede ser una intromisión ilegítima (LO 1/1982, derecho al honor y a la propia imagen).
- Si publicas imágenes, las personas reconocibles tienen derechos: difumina o pide permiso.
- Si te registraste como operador con cámara, declaraste actuar conforme a la normativa de protección de datos: cúmplela.
- Regla práctica recreativa: encuadra paisajes, no caras; vuela donde no invadas la intimidad de nadie.
Clave para el examen
permitidocon condiciones
Grabar un paisaje sin personas
- VEREDICTO
- Permitido: no hay datos personales.
RGPD (UE) 2016/679
RGPD + LOPDGDD; autoridad: AEPD. Grabar personas identificables exige base legal. Prohibido captar el interior de viviendas. El derecho a la propia imagen protege incluso en espacios públicos.