LECCIÓN 08 DE 14 · 2 MIN · GRATIS

Tema 7. Privacidad y protección de datos

Una cámara voladora capta personas, matrículas y viviendas: datos personales. Te aplican el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (LO 3/2018), supervisados en España por la AEPD.

  • Para grabar a personas identificables necesitas una base legal (su consentimiento, un encargo legítimo informado, etc.).
  • Evita captar el interior de viviendas, jardines privados y a personas en situaciones íntimas: puede ser una intromisión ilegítima (LO 1/1982, derecho al honor y a la propia imagen).
  • Si publicas imágenes, las personas reconocibles tienen derechos: difumina o pide permiso.
  • Si te registraste como operador con cámara, declaraste actuar conforme a la normativa de protección de datos: cúmplela.
  • Regla práctica recreativa: encuadra paisajes, no caras; vuela donde no invadas la intimidad de nadie.

Clave para el examen

FIG. — ¿PUEDO GRABAR ESTO? (PINCHA UN CASO)

permitidocon condiciones

Grabar un paisaje sin personas

VEREDICTO
Permitido: no hay datos personales.

RGPD (UE) 2016/679

RGPD + LOPDGDD; autoridad: AEPD. Grabar personas identificables exige base legal. Prohibido captar el interior de viviendas. El derecho a la propia imagen protege incluso en espacios públicos.

Caso práctico · cómo se aplica lo que acabas de leer

Situación. Carmen graba desde el aire una urbanización de chalets en Alicante para una inmobiliaria. En el plano entran dos piscinas privadas con gente bañándose y varios coches con la matrícula legible. Quiere subir el vídeo a redes.

La pregunta. ¿Puede grabar eso, y puede publicarlo?

Cómo se resuelve, paso a paso.

  1. Qué le aplica. Está captando datos personales: personas identificables y matrículas. Le aplican el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (LO 3/2018), y la autoridad en España es la AEPD.
  2. Grabar personas identificables exige base legal: su consentimiento, un encargo legítimo informado u otra. El encargo de la inmobiliaria le cubre el trabajo, no a los vecinos.
  3. Las piscinas privadas son el límite duro. Captar jardines privados y personas en situaciones íntimas puede ser una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen (LO 1/1982).
  4. Publicar es otro paso. Al subirlo, las personas reconocibles conservan sus derechos: difuminar o pedir permiso, y lo mismo vale para las matrículas.
  5. Y hay un compromiso previo. Al registrarse como operador con cámara declaró actuar conforme a protección de datos.

Respuesta. El encargo no le autoriza a llevarse las piscinas ni las caras. Reencuadra para que entren los inmuebles y no la vida privada de nadie, y si algo reconocible se cuela, se difumina antes de publicar.

Lo que cae en el examen.

  • RGPD + LOPDGDD, autoridad AEPD.
  • Prohibido captar el interior de viviendas; los jardines y piscinas privados van por el mismo camino.
  • El derecho a la propia imagen protege incluso en espacios públicos: que se pueda ver no significa que se pueda publicar.

Variante. Si en vez de una urbanización fuera una playa llena de gente, el marco no cambia. La regla práctica del tema sirve igual: encuadra paisajes, no caras.

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