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LECCIÓN 08 DE 14 · 4 MIN · GRATIS

Tema 7. Privacidad y protección de datos

Una cámara voladora capta personas, matrículas y viviendas: datos personales. Te aplican el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (LO 3/2018), supervisados en España por la AEPD.

Dato personal es cualquier información —también una imagen o un audio— sobre una persona identificada o identificable: la cara, pero también la matrícula de su coche o su localización.

El curso de AESA lo resume en tres preguntas:

Pregunta Respuesta
¿Se puede grabar o fotografiar a una persona en su vida privada? No, salvo permiso expreso.
¿Se puede fotografiar a personas en zonas públicas? No, salvo permiso expreso: pueden aparecer en la foto, pero no ser su objetivo.
¿Se puede grabar un vídeo en un lugar público con gente? En general, sí, si la aparición es breve e inadvertida; no, si se sigue a una persona.
  • Para grabar a personas identificables necesitas una de las seis bases jurídicas del RGPD (art. 6): su consentimiento, un interés legítimo que hayas ponderado, etc. El contrato con tu cliente no vale frente a quien no lo firmó.
  • El uso exclusivamente personal o doméstico queda fuera del RGPD (art. 2.2.c); deja de estarlo en cuanto difundes las imágenes o las usas para trabajar.
  • Evita captar el interior de viviendas, jardines privados y a personas en situaciones íntimas: puede ser una intromisión ilegítima (LO 1/1982, art. 7: derecho a la intimidad y a la propia imagen).
  • Si publicas imágenes, las personas reconocibles tienen derechos: difumina o pide permiso.
  • Un dron con cámara que no sea un juguete obliga a su operador a registrarse, aunque pese menos de 250 g (art. 14 del Reglamento 2019/947).
  • Regla práctica recreativa: encuadra paisajes, no caras; vuela donde no invadas la intimidad de nadie.

Clave para el examen

FIG. — ¿PUEDO GRABAR ESTO? (PINCHA UN CASO)

permitidocon condiciones

Grabar un paisaje sin personas

VEREDICTO
Permitido: no hay datos personales.

RGPD (UE) 2016/679

RGPD + LOPDGDD; autoridad: AEPD. Dato personal: persona identificada o identificable. En su vida privada, no sin permiso expreso; en público, puede aparecer pero no ser el objetivo. Grabar personas identificables exige una base jurídica. El derecho a la propia imagen protege incluso en espacios públicos.

Caso práctico · cómo se aplica lo que acabas de leer

Situación. Carmen graba desde el aire una urbanización de chalets en Alicante para una inmobiliaria. En el plano entran dos piscinas privadas con gente bañándose y varios coches con la matrícula legible. Quiere subir el vídeo a redes.

La pregunta. ¿Puede grabar eso, y puede publicarlo?

Cómo se resuelve, paso a paso.

  1. Qué le aplica. Está captando datos personales: personas identificables y matrículas. Le aplican el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (LO 3/2018), y la autoridad en España es la AEPD.
  2. Grabar personas identificables exige una base jurídica de las seis del RGPD (art. 6): su consentimiento, un interés legítimo que no pese menos que sus derechos, u otra. El contrato con la inmobiliaria le cubre el trabajo, no a los vecinos: ellos no lo firmaron.
  3. Las piscinas privadas son el límite duro. Captar jardines privados y personas en situaciones íntimas puede ser una intromisión ilegítima en la intimidad y en la propia imagen (LO 1/1982, art. 7).
  4. Publicar es otro paso. Al subirlo, las personas reconocibles conservan sus derechos: difuminar o pedir permiso, y lo mismo vale para las matrículas.
  5. Y la cámara obliga a registrarse. Un dron con cámara que no sea un juguete obliga a su operador a registrarse aunque pese menos de 250 g (art. 14 del Reglamento 2019/947): el número va en el dron, y es lo que permite saber quién responde de lo grabado.

Respuesta. El encargo no le autoriza a llevarse las piscinas ni las caras. Reencuadra para que entren los inmuebles y no la vida privada de nadie, y si algo reconocible se cuela, se difumina antes de publicar.

Lo que cae en el examen.

  • RGPD + LOPDGDD, autoridad AEPD.
  • Captar la vida privada de alguien —el interior de su vivienda, su jardín, su piscina— es una intromisión ilegítima (LO 1/1982, art. 7).
  • El derecho a la propia imagen protege incluso en espacios públicos: que se pueda ver no significa que se pueda publicar.

Variante. Si en vez de una urbanización fuera una playa llena de gente, el marco no cambia. La regla práctica del tema sirve igual: encuadra paisajes, no caras.

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