Una cámara voladora capta personas, matrículas y viviendas: datos personales. Te aplican el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (LO 3/2018), supervisados en España por la AEPD.
Dato personal es cualquier información —también una imagen o un audio— sobre una persona identificada o identificable: la cara, pero también la matrícula de su coche o su localización.
El curso de AESA lo resume en tres preguntas:
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Se puede grabar o fotografiar a una persona en su vida privada? | No, salvo permiso expreso. |
| ¿Se puede fotografiar a personas en zonas públicas? | No, salvo permiso expreso: pueden aparecer en la foto, pero no ser su objetivo. |
| ¿Se puede grabar un vídeo en un lugar público con gente? | En general, sí, si la aparición es breve e inadvertida; no, si se sigue a una persona. |
- Para grabar a personas identificables necesitas una de las seis bases jurídicas del RGPD (art. 6): su consentimiento, un interés legítimo que hayas ponderado, etc. El contrato con tu cliente no vale frente a quien no lo firmó.
- El uso exclusivamente personal o doméstico queda fuera del RGPD (art. 2.2.c); deja de estarlo en cuanto difundes las imágenes o las usas para trabajar.
- Evita captar el interior de viviendas, jardines privados y a personas en situaciones íntimas: puede ser una intromisión ilegítima (LO 1/1982, art. 7: derecho a la intimidad y a la propia imagen).
- Si publicas imágenes, las personas reconocibles tienen derechos: difumina o pide permiso.
- Un dron con cámara que no sea un juguete obliga a su operador a registrarse, aunque pese menos de 250 g (art. 14 del Reglamento 2019/947).
- Regla práctica recreativa: encuadra paisajes, no caras; vuela donde no invadas la intimidad de nadie.
Clave para el examen
permitidocon condiciones
Grabar un paisaje sin personas
- VEREDICTO
- Permitido: no hay datos personales.
RGPD (UE) 2016/679
RGPD + LOPDGDD; autoridad: AEPD. Dato personal: persona identificada o identificable. En su vida privada, no sin permiso expreso; en público, puede aparecer pero no ser el objetivo. Grabar personas identificables exige una base jurídica. El derecho a la propia imagen protege incluso en espacios públicos.