🏛️ CAPA OFICIAL — Reg. (UE) 2019/947, Apéndice 2. Manda sobre todo lo demás.
Formulario oficial con el que el operador declara una operación conforme a un escenario estándar (STS-01/STS-02) ante AESA. Con la declaración presentada, NO se necesita autorización (art. 5.5). Es la base del trámite en específica-STS.
Campos oficiales (Apéndice 2)
| Campo | Contenido |
|---|---|
| Nº de registro del operador de UAS | el EU-ID de AESA |
| Nombre del operador de UAS | persona física o jurídica |
| Fabricante del UAS | marca |
| Modelo del UAS | modelo concreto (debe ser C5 para STS-01 / C6 para STS-02) |
| Número de serie del UAS | nº de serie único (ANSI/CTA-2063-A) |
| Declaración de cumplimiento | "cumplo las disposiciones aplicables del Reg. 2019/947 y el STS-x" |
| Declaración de seguro | "un seguro adecuado cubrirá cada vuelo, si lo exige la legislación de la UE o nacional" → seguro de RC |
| Fecha y Firma (u otra verificación) |
Cómo se usa (trámite)
- El operador tiene registro + piloto con certificado STS + dron C5/C6 + Manual de Operaciones.
- Presenta esta declaración a AESA (sede electrónica) → recibe un justificante en PDF del registro telemático: la confirmación de que la declaración se ha recibido y está completa (art. 12.5).
- Puede operar según el STS declarado sin esperar autorización. AESA supervisa a posteriori.
- Los datos personales se tratan según el RGPD (Reg. 2016/679) — la propia plantilla lo advierte.
Cuánto tiempo es válida: dos años
La declaración operacional tiene una duración limitada de dos años (sección UAS.SPEC.085 del Reglamento (UE) 2019/947). La guía de AESA lo repite para los escenarios estándar europeos: «serán válidas durante 2 años desde la fecha de presentación» (UAS-OPR-P01-GU03, ed. 05). Pasado ese plazo se presenta otra. Dentro de los dos años deja de considerarse completa si AESA constata que no se opera conforme a ella, si las condiciones de la operación cambian o si no se da acceso a la autoridad; y hay que notificar sin demora cualquier cambio en la información declarada (UAS.SPEC.020, punto 5). Deja de valer también si el operador se da de baja del registro de operadores, y queda en suspenso si suspende su actividad (art. 50 del RD 517/2024). Las que no tienen plazo son las de los escenarios nacionales para actividades no EASA (STS-ES-NE). No confundir con el certificado teórico del piloto STS, que caduca a los cinco años (vigencia del certificado).
Relación
STS-01 · STS-02 · declaración operacional · Manual de Operaciones STS · AESA · Reglamento (UE) 2019/947 · anatomía de las plantillas · matriz de permisos
Fuente primaria: Reglamento (UE) 2019/947 Apéndice 2. Extraído del texto oficial 2026-07-07.