En Zaragoza se puede volar un dron en la categoría abierta: ser ciudad no manda a la categoría específica. Lo que cambia en el casco urbano lo pone el art. 40 del RD 517/2024: avisar antes y no sobrevolar edificios. Y el entorno del aeropuerto de Zaragoza (LEZG) es zona geográfica: allí se coordina antes de volar.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Municipio | Zaragoza — provincia de Zaragoza, Aragón |
| Entorno urbano | Zona geográfica general por seguridad ciudadana (art. 40 del RD 517/2024) |
| Aviso previo | Al Ministerio del Interior, con 5 días naturales, si el operador está obligado a registrarse (art. 40.3.a del RD 517/2024) |
| En la abierta | Sin sobrevolar edificios, casas ni patios (art. 40.3.b); su titular puede eximir (art. 40.4) |
| Lo municipal | Una Ordenanza Fílmica, en información pública en 2021, trata los rodajes con drones y remite a la normativa sectorial |
| Zonas que mirar | Aeropuerto de Zaragoza (LEZG); y el resto, en ENAIRE Drones |
| Policía | La policía municipal, a través del Ayuntamiento de Zaragoza (www.zaragoza.es) |
🗣️ Si vas a volar un dron en Zaragoza
- «¿Se puede volar un dron en Zaragoza?»
- «¿Necesito permiso del Ayuntamiento de Zaragoza para volar el dron?»
- «¿Qué zonas de ENAIRE hay en Zaragoza?»
- «¿Puedo volar el dron en un parque de Zaragoza?»
Lo que dice la norma general en Zaragoza
- Ser ciudad no manda a la categoría específica. En el casco urbano se vuela en la categoría abierta con lo que añade el art. 40 del RD 517/2024: el entorno urbano es una zona geográfica general por razón de la seguridad ciudadana.
- Qué es «entorno urbano» (art. 40.1): los núcleos de población con áreas consolidadas por la edificación; las áreas residenciales, comerciales o industriales con accesos rodados, vías pavimentadas, evacuación de aguas y alumbrado público; y las áreas recreativas de acceso público con instalaciones, «entre las que, en todo caso, se encuentran las playas que reúnan ambos requisitos así como los parques o jardines de competencia de las Entidades locales».
- Avisar antes al Ministerio del Interior. Si el operador está obligado a registrarse —casi cualquier dron con cámara obliga, art. 14.5 del Reglamento (UE) 2019/947—, el vuelo en entorno urbano o sobre una concentración se comunica al Ministerio del Interior con cinco días naturales de antelación (art. 40.3.a del RD 517/2024). No es una autorización, pero la autoridad puede limitarlo o prohibirlo → comunicación previa a Interior.
- En la abierta, sin sobrevolar edificios. El piloto garantiza que el dron «no sobrevuele edificios, construcciones estables similares a edificios, casas, ni cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas análogas» (art. 40.3.b). Con un C1 de 250 g o más, al menos 5 m en horizontal de todo eso; con un C2, 30 m, o 5 m con el modo de baja velocidad activo (art. 40.3.b, 1.º y 2.º).
- El titular puede eximir. El órgano competente, el titular o el administrador del edificio puede eximir de la prohibición de sobrevuelo y de esas distancias, o reducirlas, si se le pide antes del vuelo (art. 40.4).
- Lo que la abierta no admite en ningún sitio: volar sobre concentraciones de personas (art. 4.1.c del Reglamento (UE) 2019/947). Y un dron que solo vuela en A3 tiene que quedarse a 150 m de las zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas (UAS.OPEN.040, punto 2): en pleno casco urbano no le sirve. Si la operación no cabe en la abierta, va a la categoría específica.
Lo que añade el Ayuntamiento de Zaragoza
- Un ayuntamiento no regula el espacio aéreo. «El espacio aéreo situado sobre el territorio español y su mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado español» (artículo primero de la Ley 48/1960), y el RD 517/2024 se dicta por la competencia exclusiva del Estado sobre el control del espacio aéreo (art. 149.1.20.ª de la Constitución; disposición final novena). Lo que sí ordena el municipio es el uso de sus espacios: despegar y aterrizar en parques, playas o vía pública, ocuparlos y los rodajes → administración local.
- La Ordenanza Fílmica. Una noticia municipal del 13-09-2021 dice que la nueva ordenanza, entonces en información pública, «regula nuevos formatos de grabación como los rodajes aéreos o con drones», y que esos rodajes «deberán llevarse a cabo de acuerdo a la normativa sectorial correspondiente» (noticia, consultada el 05-11-2026). Si llegó a aprobarse y con qué texto, se pregunta al Ayuntamiento.
- Para despegar o aterrizar en un parque, una playa o la calle, pregunta antes al Ayuntamiento qué autorización pide.
Las zonas que hay que mirar en Zaragoza
- Aeropuerto de Zaragoza (LEZG), de Aena. Si el punto de vuelo cae en la zona de su entorno (art. 41 del RD 517/2024), se coordina con él antes de volar; su buzón y su antelación, en coordinación con Aena.
- El resto de zonas —restringidas o prohibidas de la AIP, militares, helipuertos, espacio controlado, avisos NOTAM del día— se miran en ENAIRE Drones en el punto exacto de despegue y el mismo día del vuelo. Las infraestructuras de servicios esenciales (centrales, depósitos de combustible, vías de tren, carreteras) tienen además su propia zona (art. 39 del RD 517/2024) → permiso del titular de la instalación.
A quién avisar en Zaragoza si un dron molesta
- A la policía: la policía municipal, a través del Ayuntamiento de Zaragoza (www.zaragoza.es), o la Policía Nacional o la Guardia Civil. Son quienes pueden identificar al piloto; la infracción aeronáutica la sanciona AESA.
- Qué apuntar y qué no puedes hacer tú (ni inhibirlo ni derribarlo) → un dron sobrevuela mi casa.
Relación
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Fuentes: Real Decreto 517/2024, arts. 39, 40 y 41 y disposición final novena (BOE-A-2024-11377); Ley 48/1960, artículo primero; Reglamento (UE) 2019/947, art. 4.1.c y UAS.OPEN.040; Ayuntamiento de Zaragoza, «La nueva Ordenanza Fílmica regulará y unificará la actividad audiovisual» (13-09-2021). Comprobado el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏