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La vía paralela. Un vuelo puede ser legal en lo aeronáutico (aesa) y a la vez ilegal en protección de datos si capta imágenes de personas identificables sin base jurídica. La AEPD sanciona por su propia vía, independiente de la de AESA.
Qué compete y sanciona
- Aplica el RGPD (Reg. UE 2016/679) y la LOPDGDD (LO 3/2018) al tratamiento de datos personales captados por cámara de dron (imágenes de personas, matrículas, interior de viviendas…).
- Exige base de legitimación, información, minimización y evaluación de impacto (EIPD) en usos sistemáticos.
- Multas RGPD muy superiores a las aeronáuticas: hasta 20 M€ o el 4% de la facturación global.
- Publica la guía "Drones y protección de datos" (criterio interpretativo de referencia).
Clave para el piloto
Grabar sobre vía pública no es libre: si hay personas reconocibles, aplica el RGPD. Un mismo vuelo puede acumular sanción AESA + AEPD + responsabilidad civil (ley-48-1960 arts. 126-127). El seguro-rc cubre daños, no las multas.
Relación
aesa (vía aeronáutica) · sanciones-responsabilidad · caso-vigilancia · marco-normativo-espana.
Fuentes primarias: RGPD 2016/679, LOPDGDD 3/2018 + guía AEPD de drones.
