🏛️ Fuente oficial: DOG. Si otra web dice otra cosa, vale la fuente oficial.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
La reserva marina de Os Miñarzos regula los usos del mar, no el aire: ni su decreto ni su orden nombran aeronaves, drones ni vehículos submarinos o de superficie no tripulados. Para un ROV o un USV cuenta su regla general de usos; para volar un dron por encima, las zonas geográficas y el espacio protegido terrestre que coincida con ella, si lo hay.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Figura | Reserva marina de interés pesquero, de la Xunta de Galicia, en aguas interiores |
| Comunidad | Galicia (frente a Lira, A Coruña) |
| Norma | Decreto 87/2007, de 12 de abril, que la crea (DOG núm. 88, de 08-05-2007), y Orden de 27 de noviembre de 2007, que regula su uso y gestión (DOG núm. 236, de 07-12-2007) |
| Reservas integrales | Dos, Norte y Sur, delimitadas por coordenadas en el decreto (art. 4) |
| Quién autoriza | La Dirección General de Recursos Marinos de la Consellería de Pesca, como la nombran el decreto y la orden |
| Zona de la AIP | El ENR 5.1 de la AIP no publica ninguna zona con el nombre de esta reserva. |
La pidió como área protegida la cofradía de pescadores de Lira, según el preámbulo del decreto, y su órgano de gestión, seguimiento y control tiene la sede en el puerto de Lira (orden, art. 2.3).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
🗣️ Si vas a usar un dron, un ROV o un USV en Os Miñarzos
- «¿Puedo meter un ROV en la reserva marina de Os Miñarzos?»
- «¿Puedo volar el dron sobre la reserva marina de Lira?»
¿Se puede usar un dron, un ROV o un USV en la reserva?
La norma no lo dice expresamente: ni el decreto ni la orden nombran drones, aeronaves, vehículos no tripulados, sumergibles ni robots. Lo más cercano son sus reglas de usos:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- En toda la reserva, fuera de las reservas integrales (decreto, art. 5): queda prohibida con carácter general la pesca, la recogida de fauna y flora y las actividades subacuáticas, salvo lo que enumera (la pesca profesional con las artes tradicionales, el marisqueo con su plan, los muestreos científicos autorizados, la pesca de recreo en superficie y el buceo recreativo en las condiciones que se fijen).
- En las reservas integrales (decreto, art. 6): prohibidas la pesca, la recogida de fauna y flora y las actividades subacuáticas, salvo lo que autorice expresamente la Dirección General de Recursos Marinos, a propuesta del órgano de gestión, con fines científicos o de seguimiento.
- El buceo recreativo (orden, art. 5.2.c) prohíbe «La utilización de torpedos y demás medios de propulsión submarina».
- La navegación y el fondeo (orden, art. 6): la Dirección General de Recursos Marinos, a propuesta del órgano de gestión, «gestionará de las administraciones competentes las limitaciones de uso para la navegación y fondeo en las áreas de la reserva que se consideren necesarias».
Los arts. 5 y 6 del decreto se citan en su redacción de 2007. El decreto lo modificó el Decreto 241/2008, de 2 de octubre, según lo cita una resolución publicada en el DOG el 03-04-2025, que remite a su art. 7 para el censo de acceso.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
👉 En corto: Fuera de lo que el decreto enumera, las actividades subacuáticas están prohibidas en toda la reserva (art. 5), y en las reservas integrales solo cabe lo que autorice expresamente la Dirección General de Recursos Marinos con fines científicos o de seguimiento (art. 6). Que la norma no nombre el ROV o el USV no quiere decir que esté permitido: se pregunta antes a la administración pesquera de la Xunta.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Para volar un dron por encima la norma no pone reglas: cuentan las zonas geográficas que dé ENAIRE Drones y, si el lugar coincide con un espacio natural protegido o una ZEPA, la norma y el gestor de ese espacio (espacios naturales autonómicos · ZEPA y Red Natura · fauna sensible).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Cómo se pide la autorización
A la Consellería competente en pesca de la Xunta de Galicia; el decreto y la orden nombran a su Dirección General de Recursos Marinos. La reserva es autonómica: no la gestiona el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Relación
espacios naturales, uno a uno · ROV · actividades no EASA · fauna sensible · zonas geográficas͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Orden de 27 de noviembre de 2007, arts. 2, 5 y 6 (DOG núm. 236, de 07-12-2007) · Decreto 87/2007, de 12 de abril, preámbulo y arts. 3 a 7 (DOG núm. 88, de 08-05-2007) · resolución publicada en el DOG de 03-04-2025, que cita la modificación de 2008. Comprobado el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏