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Texto oficial

Reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

🏛️ Fuente oficial: DOG. Si otra web dice otra cosa, vale la fuente oficial.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏‌͏‌͏‍͏‌͏‌͏‌‌‌‌͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏͏͏‌͏‌͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‍‌͏͏⁠‍‌͏‍‍‌͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‌͏‌‌‍‌͏⁠‍‌͏‍⁠⁠⁠‌͏͏⁠

La reserva marina de Os Miñarzos regula los usos del mar, no el aire: ni su decreto ni su orden nombran aeronaves, drones ni vehículos submarinos o de superficie no tripulados. Para un ROV o un USV cuenta su regla general de usos; para volar un dron por encima, las zonas geográficas y el espacio protegido terrestre que coincida con ella, si lo hay.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏‌͏‌͏‍͏‌͏‌͏‌‌‌‌͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏͏͏‌͏‌͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‍‌͏͏⁠‍‌͏‍‍‌͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‌͏‌‌‍‌͏⁠‍‌͏‍⁠⁠⁠‌͏͏⁠

Figura Reserva marina de interés pesquero, de la Xunta de Galicia, en aguas interiores
Comunidad Galicia (frente a Lira, A Coruña)
Norma Decreto 87/2007, de 12 de abril, que la crea (DOG núm. 88, de 08-05-2007), y Orden de 27 de noviembre de 2007, que regula su uso y gestión (DOG núm. 236, de 07-12-2007)
Reservas integrales Dos, Norte y Sur, delimitadas por coordenadas en el decreto (art. 4)
Quién autoriza La Dirección General de Recursos Marinos de la Consellería de Pesca, como la nombran el decreto y la orden
Zona de la AIP El ENR 5.1 de la AIP no publica ninguna zona con el nombre de esta reserva.

La pidió como área protegida la cofradía de pescadores de Lira, según el preámbulo del decreto, y su órgano de gestión, seguimiento y control tiene la sede en el puerto de Lira (orden, art. 2.3).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏‌͏‌͏‍͏‌͏‌͏‌‌‌‌͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏͏͏‌͏‌͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‍‌͏͏⁠‍‌͏‍‍‌͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‌͏‌‌‍‌͏⁠‍‌͏‍⁠⁠⁠‌͏͏⁠

🗣️ Si vas a usar un dron, un ROV o un USV en Os Miñarzos

  • «¿Puedo meter un ROV en la reserva marina de Os Miñarzos?»
  • «¿Puedo volar el dron sobre la reserva marina de Lira?»

¿Se puede usar un dron, un ROV o un USV en la reserva?

La norma no lo dice expresamente: ni el decreto ni la orden nombran drones, aeronaves, vehículos no tripulados, sumergibles ni robots. Lo más cercano son sus reglas de usos:⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏‌͏‌͏‍͏‌͏‌͏‌‌‌‌͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏͏͏‌͏‌͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‍‌͏͏⁠‍‌͏‍‍‌͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‌͏‌‌‍‌͏⁠‍‌͏‍⁠⁠⁠‌͏͏⁠

  • En toda la reserva, fuera de las reservas integrales (decreto, art. 5): queda prohibida con carácter general la pesca, la recogida de fauna y flora y las actividades subacuáticas, salvo lo que enumera (la pesca profesional con las artes tradicionales, el marisqueo con su plan, los muestreos científicos autorizados, la pesca de recreo en superficie y el buceo recreativo en las condiciones que se fijen).
  • En las reservas integrales (decreto, art. 6): prohibidas la pesca, la recogida de fauna y flora y las actividades subacuáticas, salvo lo que autorice expresamente la Dirección General de Recursos Marinos, a propuesta del órgano de gestión, con fines científicos o de seguimiento.
  • El buceo recreativo (orden, art. 5.2.c) prohíbe «La utilización de torpedos y demás medios de propulsión submarina».
  • La navegación y el fondeo (orden, art. 6): la Dirección General de Recursos Marinos, a propuesta del órgano de gestión, «gestionará de las administraciones competentes las limitaciones de uso para la navegación y fondeo en las áreas de la reserva que se consideren necesarias».

Los arts. 5 y 6 del decreto se citan en su redacción de 2007. El decreto lo modificó el Decreto 241/2008, de 2 de octubre, según lo cita una resolución publicada en el DOG el 03-04-2025, que remite a su art. 7 para el censo de acceso.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏‌͏‌͏‍͏‌͏‌͏‌‌‌‌͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏͏͏‌͏‌͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‍‌͏͏⁠‍‌͏‍‍‌͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‌͏‌‌‍‌͏⁠‍‌͏‍⁠⁠⁠‌͏͏⁠

👉 En corto: Fuera de lo que el decreto enumera, las actividades subacuáticas están prohibidas en toda la reserva (art. 5), y en las reservas integrales solo cabe lo que autorice expresamente la Dirección General de Recursos Marinos con fines científicos o de seguimiento (art. 6). Que la norma no nombre el ROV o el USV no quiere decir que esté permitido: se pregunta antes a la administración pesquera de la Xunta.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏‌͏‌͏‍͏‌͏‌͏‌‌‌‌͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏͏͏‌͏‌͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‍‌͏͏⁠‍‌͏‍‍‌͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‌͏‌‌‍‌͏⁠‍‌͏‍⁠⁠⁠‌͏͏⁠

Para volar un dron por encima la norma no pone reglas: cuentan las zonas geográficas que dé ENAIRE Drones y, si el lugar coincide con un espacio natural protegido o una ZEPA, la norma y el gestor de ese espacio (espacios naturales autonómicos · ZEPA y Red Natura · fauna sensible).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏‌͏‌͏‍͏‌͏‌͏‌‌‌‌͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏͏͏‌͏‌͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‍‌͏͏⁠‍‌͏‍‍‌͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‌͏‌‌‍‌͏⁠‍‌͏‍⁠⁠⁠‌͏͏⁠

Cómo se pide la autorización

A la Consellería competente en pesca de la Xunta de Galicia; el decreto y la orden nombran a su Dirección General de Recursos Marinos. La reserva es autonómica: no la gestiona el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏‌͏‌͏‍͏‌͏‌͏‌‌‌‌͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏͏͏‌͏‌͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‍‌͏͏⁠‍‌͏‍‍‌͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‌͏‌‌‍‌͏⁠‍‌͏‍⁠⁠⁠‌͏͏⁠

Relación

espacios naturales, uno a uno · ROV · actividades no EASA · fauna sensible · zonas geográficas⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏‌͏‌͏‍͏‌͏‌͏‌‌‌‌͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏͏͏‌͏‌͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‍‌͏͏⁠‍‌͏‍‍‌͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‌͏‌‌‍‌͏⁠‍‌͏‍⁠⁠⁠‌͏͏⁠

Fuentes: Orden de 27 de noviembre de 2007, arts. 2, 5 y 6 (DOG núm. 236, de 07-12-2007) · Decreto 87/2007, de 12 de abril, preámbulo y arts. 3 a 7 (DOG núm. 88, de 08-05-2007) · resolución publicada en el DOG de 03-04-2025, que cita la modificación de 2008. Comprobado el 05-11-2026.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏‌͏‌͏‍͏‌͏‌͏‌‌‌‌͏͏͏‍‌͏͏⁠͏͏͏͏‌͏‌͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‍‌͏͏⁠‍‌͏‍‍‌͏͏⁠͏͏‍͏͏⁠‌͏͏͏‌͏‌‌‍‌͏⁠‍‌͏‍⁠⁠⁠‌͏͏⁠

Espacios naturales · las 30 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.