🏛️ Sacado del texto oficial (BOE). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
La reserva marina de Alborán regula los usos del mar, no el aire: su orden no nombra aeronaves, drones ni vehículos submarinos o de superficie no tripulados. Para un ROV o un USV cuenta su regla general de usos; para volar un dron por encima, las zonas geográficas y el espacio protegido terrestre que coincida con ella, si lo hay.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Figura | Reserva marina de interés pesquero, del Estado |
| Comunidad | Andalucía (Almería) |
| Norma | Orden de 8 de septiembre de 1998 («BOE» núm. 233, de 29-09-1998); texto consolidado del BOE: última modificación de 08-11-2025 |
| Quién autoriza | La Secretaría General de Pesca Marítima, como la nombra la orden |
| Zona de la AIP | El ENR 5.1 de la AIP no publica ninguna zona con el nombre de esta reserva. |
🗣️ Si vas a usar un dron, un ROV o un USV en Alborán
- «¿Puedo meter un ROV en la reserva marina de Alborán?»
- «¿Puedo volar el dron sobre la reserva marina de Alborán?»
¿Se puede usar un dron, un ROV o un USV en la reserva?
La orden no lo dice expresamente: no nombra drones, aeronaves, vehículos no tripulados, sumergibles ni robots. Lo más cercano son sus reglas de usos. En la reserva integral:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- art. 3: «Con carácter general, en las zonas de reserva integral indicadas queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima, extracción de fauna y flora y las actividades subacuáticas»
Y la única puerta que abre:
- art. 3: «Con fines de carácter científico y previa autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima, podrá permitirse el acceso a dicha zona y la toma de muestras de flora y fauna.»
👉 En corto: En las reservas integrales están prohibidas las actividades subacuáticas, y solo con fines científicos y autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima se permite el acceso (art. 3). La orden no tiene una cláusula general para otros usos. Que la orden no nombre el ROV o el USV no quiere decir que esté permitido: se pregunta antes a la administración pesquera.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Para volar un dron por encima la orden no pone reglas: cuentan las zonas geográficas que dé ENAIRE Drones y, si el lugar coincide con un espacio natural protegido o una ZEPA, la norma y el gestor de ese espacio (espacios naturales autonómicos · ZEPA y Red Natura · fauna sensible).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Cómo se pide la autorización
A la Secretaría General de Pesca Marítima, como la nombra la orden. Las órdenes de reserva marina más recientes, de 2019 y 2020, las dicta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: su sede es la vía.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Relación
espacios naturales, uno a uno · ROV · actividades no EASA · Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado · fauna sensible · zonas geográficas͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Orden de 8 de septiembre de 1998, art. 3 (BOE-A-1998-22628; texto consolidado, última modificación de 08-11-2025). Comprobado el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏