🏛️ Sacado del texto oficial (BOE). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
La reserva marina de Cabo Tiñoso regula los usos del mar, no el aire: su orden no nombra aeronaves, drones ni vehículos submarinos o de superficie no tripulados. Para un ROV o un USV cuenta su regla general de usos; para volar un dron por encima, las zonas geográficas y el espacio protegido terrestre que coincida con ella, si lo hay.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Figura | Reserva marina de interés pesquero, del Estado |
| Comunidad | Región de Murcia (Murcia) |
| Norma | Orden APM/844/2017, de 28 de agosto («BOE» núm. 216, de 08-09-2017); texto consolidado del BOE: sin modificaciones |
| Quién autoriza | La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura |
| Zona de la AIP | El ENR 5.1 de la AIP no publica ninguna zona con el nombre de esta reserva. |
🗣️ Si vas a usar un dron, un ROV o un USV en Cabo Tiñoso
- «¿Puedo meter un ROV en la reserva marina de Cabo Tiñoso?»
- «¿Puedo volar el dron sobre la reserva marina de Cabo Tiñoso?»
¿Se puede usar un dron, un ROV o un USV en la reserva?
La orden no lo dice expresamente: no nombra drones, aeronaves, vehículos no tripulados, sumergibles ni robots. Lo más cercano son sus reglas de usos. En la reserva integral:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- art. 3.1: «Por quedar toda la zona establecida como reserva integral, en ella podrán realizarse exclusivamente aquellas actividades científicas expresamente autorizadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura»
👉 En corto: Toda la reserva es reserva integral: solo caben las actividades científicas que autorice la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura (art. 3.1). Que la orden no nombre el ROV o el USV no quiere decir que esté permitido: se pregunta antes a la administración pesquera.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Para volar un dron por encima la orden no pone reglas: cuentan las zonas geográficas que dé ENAIRE Drones y, si el lugar coincide con un espacio natural protegido o una ZEPA, la norma y el gestor de ese espacio (espacios naturales autonómicos · ZEPA y Red Natura · fauna sensible).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Cómo se pide la autorización
A la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. Las órdenes de reserva marina más recientes, de 2019 y 2020, las dicta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: su sede es la vía. Las solicitudes de actividades científicas y de carácter didáctico experimental se presentan con al menos quince días hábiles de antelación (art. 3.3), dirigidas a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, en el Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia o por cualquiera de las vías del art. 16.4 de la Ley 39/2015 (art. 3.2).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Relación
espacios naturales, uno a uno · ROV · actividades no EASA · Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado · fauna sensible · zonas geográficas͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Orden APM/844/2017, de 28 de agosto, art. 3 (BOE-A-2017-10338; texto consolidado, sin modificaciones). Comprobado el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏