🏛️ Sacado del texto oficial (BOE). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
La reserva marina de Cabo de Gata-Níjar regula los usos del mar, no el aire: su orden no nombra aeronaves, drones ni vehículos submarinos o de superficie no tripulados. Para un ROV o un USV cuenta su regla general de usos; para volar un dron por encima, las zonas geográficas y el espacio protegido terrestre que coincida con ella, si lo hay.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Figura | Reserva marina de interés pesquero, del Estado |
| Comunidad | Andalucía (Almería) |
| Norma | Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio («BOE» núm. 149, de 23-06-2011); texto consolidado del BOE: última modificación de 30-01-2015 |
| Quién autoriza | La Secretaría General del Mar y la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, como las nombra la orden |
| Zona de la AIP | El ENR 5.1 de la AIP no publica ninguna zona con el nombre de esta reserva. |
🗣️ Si vas a usar un dron, un ROV o un USV en Cabo de Gata-Níjar
- «¿Puedo meter un ROV en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar?»
- «¿Puedo volar el dron sobre la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar?»
¿Se puede usar un dron, un ROV o un USV en la reserva?
La orden no lo dice expresamente: no nombra drones, aeronaves, vehículos no tripulados, sumergibles ni robots. Lo más cercano son sus reglas de usos. En la reserva integral:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- art. 3.1: «En las zonas de reserva integral únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas que estén expresamente autorizadas por la Secretaría General del Mar»
Y para lo que no está previsto:
- art. 3.4: «Cualquier otro uso no recogido en el presente artículo requerirá autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura»
👉 En corto: Lo no recogido en el art. 3 requiere autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura (art. 3.4). Que la orden no nombre el ROV o el USV no quiere decir que esté permitido: se pregunta antes a la administración pesquera.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Para volar un dron por encima la orden no pone reglas: cuentan las zonas geográficas que dé ENAIRE Drones y, si el lugar coincide con un espacio natural protegido o una ZEPA, la norma y el gestor de ese espacio (espacios naturales autonómicos · ZEPA y Red Natura · fauna sensible).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Cómo se pide la autorización
A la Secretaría General del Mar y la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, como las nombra la orden. Las órdenes de reserva marina más recientes, de 2019 y 2020, las dicta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: su sede es la vía.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Relación
espacios naturales, uno a uno · ROV · actividades no EASA · Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado · fauna sensible · zonas geográficas͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, art. 3 (BOE-A-2011-10923; texto consolidado, última modificación de 30-01-2015). Comprobado el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏