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Texto oficial

Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

🏛️ Sacado del texto oficial (BOE, BOIB y AIP). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏͏͏‌͏‌͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏⁠⁠͏‍͏͏‌͏͏‍⁠͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏͏‌‌͏‌͏‌͏‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠͏‍

Sin autorización expresa del gestor, un dron no vuela en Cabrera, tampoco sobre el mar del parque. Es la zona restringida LER115 de la AIP, y desde la ampliación de 2019 los mismos límites de sobrevuelo se aplican a la superficie marina incorporada.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏͏͏‌͏‌͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏⁠⁠͏‍͏͏‌͏͏‍⁠͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏͏‌‌͏‌͏‌͏‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠͏‍

Figura Parque nacional marítimo-terrestre, de la Red de Parques Nacionales
Comunidad Illes Balears
Ley de declaración Ley 14/1991, de 29 de abril; ampliado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019
Plan rector Decret 58/2006, d'1 de juliol, «per al període 2006-2012» (BOIB 97, 11-07-2006)
Zona de la AIP LER115, del suelo a 6.000 ft de altitud
Límite del RD 493/2021 6.000 pies (FL60): 1.659 m sobre el punto más alto del parque y 1.828 m sobre el más bajo
Gestor (contacto que publica el AIP) Gremi de Corredors núm. 10, Polígon Son Rossinyol. 07009 Palma · +34 971 177 641 · [email protected]

🗣️ Si vas a volar en Cabrera

  • «¿Puedo volar el dron desde el barco en Cabrera?»
  • «Voy de excursión a Cabrera, ¿me llevo el dron?»

¿Se puede volar un dron en Cabrera?

Solo con autorización expresa del gestor:

  1. La ley. El art. 7.3.e) de la Ley 30/2014 declara incompatible el sobrevuelo por debajo del límite «salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor», y el art. 2 del Real Decreto 493/2021 fija para Cabrera 6.000 pies (FL60).
  2. El mar ampliado. El parque creció en 2019 con espacios marinos colindantes. El anexo IV, punto 4, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019 dice que, hasta que el parque se adapte al art. 7.3.e), en la superficie ampliada «se aplicarán los límites de sobrevuelo aplicables a la zona restringida» que publica la AIP.
  3. El mapa. La AIP publica la zona LER115, del suelo a 6.000 ft de altitud, con la observación común a los parques nacionales: «Parque Nacional. Prohibido el sobrevuelo, excepto aeronaves de estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Gestor del Parque Nacional.»

Qué dice su plan rector

Entre las prohibiciones del Decret 58/2006, la letra o), en catalán, como se publicó en el BOIB:⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏͏͏‌͏‌͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏⁠⁠͏‍͏͏‌͏͏‍⁠͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏͏‌‌͏‌͏‌͏‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠͏‍

«o) Aterrar amb aeronaus o helicòpters, així com sobrevolar el territori del parc a menys de 1.000 metres sobre la vertical de la seva cota màxima, llevat de per ineludibles raons científiques, de seguretat, gestió o salvament.»⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏͏͏‌͏‌͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏⁠⁠͏‍͏͏‌͏͏‍⁠͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏͏‌‌͏‌͏‌͏‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠͏‍

El plan no nombra el dron, y su propio título lo aprueba «per al període 2006-2012».⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏͏͏‌͏‌͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏⁠⁠͏‍͏͏‌͏͏‍⁠͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏͏‌‌͏‌͏‌͏‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠͏‍

Cómo se pide la autorización

Al gestor, con el contacto de la tabla. El Govern tiene el trámite «Autorización para realizar vuelo con dron en espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears» (código SIA 3163775): resuelve la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en seis meses, con silencio negativo, y su página avisa de que «No permite la realización vuelo con dron en todos los espacios naturales protegidos». La página no nombra Cabrera (consultada el 05-11-2026), así que se pregunta al parque si es la vía. El marco común, en autorización de parques nacionales.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏͏͏‌͏‌͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏⁠⁠͏‍͏͏‌͏͏‍⁠͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏͏‌‌͏‌͏‌͏‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠͏‍

Relación

espacios naturales, uno a uno · autorización de parques nacionales · espacios naturales autonómicos · OAPN — Parques Nacionales · fauna sensible · ENAIRE Drones⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏͏͏‌͏‌͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏⁠⁠͏‍͏͏‌͏͏‍⁠͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏͏‌‌͏‌͏‌͏‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠͏‍

Fuentes: Ley 30/2014, art. 7.3.e (BOE-A-2014-12588); Real Decreto 493/2021, art. 2 (BOE-A-2021-11237); Resolución de 7 de febrero de 2019 del OAPN que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, anexo IV.4 (BOE-A-2019-2215); AIP España, ENR 5.1, LER115 (AIRAC AMDT 10/25); Decret 58/2006 (BOIB 97, 11-07-2006), en la copia del MITECO; sede del Govern, trámite 6292208 y página de vuelo con dron (05-11-2026). Comprobado el 05-11-2026.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏͏͏‌͏‌͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏⁠⁠͏‍͏͏‌͏͏‍⁠͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏͏‌‌͏‌͏‌͏‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠͏‍

Espacios naturales · las 30 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.