🏛️ Sacado del texto oficial (BOE, BOC, Cabildo de Tenerife y AIP). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
En el Teide el dron del visitante está prohibido, y el profesional solo se autoriza ligado a una actividad autorizable, fuera de la época de nidificación y con impreso propio. De los dieciséis parques nacionales, es el único que publica un impreso de solicitud de sobrevuelo con casilla de dron (búsqueda en las sedes oficiales, 03-11-2026).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Figura | Parque nacional, de la Red de Parques Nacionales |
| Comunidad | Canarias (isla de Tenerife) |
| Ley de declaración | Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del parque |
| Plan rector | Decreto 182/2025, de 1 de diciembre (BOC 240, 03-12-2025), en vigor a los 15 días de su publicación |
| Zona de la AIP | GCR151, del suelo a FL220 |
| Límite del RD 493/2021 | 22.000 pies (FL220): 2.995 m sobre el punto más alto del parque y 5.384 m sobre el más bajo |
| Gestor (contacto que publica el AIP) | C/ Doctor Sixto Perera González, n.º 25. 38300 El Mayorazgo, La Orotava · +34 922 922 371 · [email protected] |
| Impreso | «Solicitud de sobrevuelo en el Parque Nacional del Teide», con casilla de dron |
🗣️ Si vas a volar en el Teide
- «¿Puedo volar el dron en el Teide o en Las Cañadas?»
- «Quiero grabar el Teide con un dron para un documental.»
¿Se puede volar un dron en el Teide?
Por gusto, no; con fines profesionales, solo si encaja en una actividad autorizable:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- La ley. El art. 7.3.e) de la Ley 30/2014 declara incompatible el sobrevuelo por debajo del límite «salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor», y el art. 2 del Real Decreto 493/2021 fija para el Teide 22.000 pies (FL220).
- El mapa. La AIP publica la zona GCR151, del suelo a FL220, con la observación «Parque Nacional. Prohibido el sobrevuelo, excepto aeronaves de estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Gestor del Parque Nacional.»
- El parque, en su página de autorizaciones (consultada el 05-11-2026): «las actividades de sobrevuelo con dron dentro del Parque Nacional del Teide están prohibidas con carácter general», y «Dentro del parque nacional está prohibido el uso de UAS con fines no profesionales.»
- El plan rector. El Decreto 182/2025 cuenta entre los usos incompatibles (epígrafe 6.2.1, letra cc) «El sobrevuelo del parque nacional, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia, a menos de 22.000 pies de altura (equivalentes a 2.995 metros medidos sobre la vertical del terreno en el punto más alto del espacio) con cualquier tipo de aeronave, incluidas los vehículos aéreos no tripulados (UAS), salvo autorización de la administración gestora o por causa de fuerza mayor.» Y añade: «Dicha autorización sólo se otorgará por motivos de emergencia y seguridad, gestión para la conservación, investigación y divulgación científica según las condiciones recogidas en el presente PRUG, o para tareas de suministro, reparaciones o mantenimiento de las infraestructuras existentes.»
Qué se puede autorizar y en qué condiciones
La página de autorizaciones del parque dice que «Únicamente está permitida con fines de gestión, investigación o emergencias, y en determinadas zonas y épocas del año», y que «Se puede autorizar el uso de UAS siempre que se encuentre vinculado a alguna de las actividades autorizables». Las condiciones que pone:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- el sobrevuelo, fuera de la época de nidificación de las aves del parque;
- cumplir todos los requisitos de AESA: autorización operacional, registro del UAS, identificación a distancia, mantenimiento, formación y licencia del piloto, certificado del operador y póliza de seguro, con una declaración responsable al presentar la solicitud (registro de operador, identificación a distancia, seguro);
- seguir el itinerario de vuelo comunicado en la solicitud;
- vuelos cortos, de dos minutos o menos, y de baja altura.
El plan rector concreta dos casos:
- Rodajes profesionales (epígrafe 6.3.4.2, letra l): «En coherencia con el epígrafe 6.2.1.cc), se prohíbe el uso de drones, excepto para la filmación de documentales sobre el patrimonio del parque nacional, con la condición de que los vuelos se realicen en ausencia de visitantes y sin perturbar a la fauna.»
- Pruebas deportivas (epígrafe 6.3.4.1, letra b): entre lo que se prohíbe, «el uso de drones».
Cómo se pide la autorización
- El impreso. «Solicitud de sobrevuelo en el Parque Nacional del Teide», con casillas de helicóptero, avión o dron, dirigida a la Dirección-Conservación del Parque Nacional del Teide. Pide la descripción de la actividad (finalidad, modelo y matrícula del aparato), fechas y horas, las zonas del parque, una memoria descriptiva con cartografía, el certificado de AESA para operar drones y el resguardo de la fianza.
- El coste. El impreso dice que el Cabildo de Tenerife «no tiene establecido ningún tipo de tasa o precio público» por la solicitud ni por la autorización, pero hay que constituir una fianza en la Tesorería del Cabildo, cuya cuantía depende del número de vuelos, y se devuelve si no hay incumplimientos.
- Dónde y cuándo. La página del parque manda presentar el uso del dron como medio material de la actividad que se solicita, por la sede electrónica del Cabildo de Tenerife junto a la solicitud general, con al menos un mes de antelación. El impreso indica además el correo [email protected] para la documentación.
Relación
espacios naturales, uno a uno · Caldera de Taburiente · Garajonay · Timanfaya · autorización de parques nacionales · OAPN — Parques Nacionales · fauna sensible · ENAIRE Drones͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Ley 30/2014, art. 7.3.e (BOE-A-2014-12588); Real Decreto 493/2021, art. 2 (BOE-A-2021-11237); AIP España, ENR 5.1, GCR151 (AIRAC AMDT 10/25); Decreto 182/2025, de 1 de diciembre, epígrafes 6.2.1.cc), 6.3.4.1.b) y 6.3.4.2.l) (BOC 240, 03-12-2025); página de autorizaciones del Parque Nacional del Teide e impreso «Solicitud de sobrevuelo en el Parque Nacional del Teide» (05-11-2026). Comprobado el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏