🏛️ Sacado del texto oficial (BOE, Gobierno de Canarias y AIP). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Sin autorización expresa del gestor, un dron no vuela en la Caldera de Taburiente. Su plan rector prohíbe «la práctica con aparatos de control remoto» y el sobrevuelo de cualquier aeronave, y el parque es la zona restringida GCR148 de la AIP.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Figura | Parque nacional, de la Red de Parques Nacionales |
| Comunidad | Canarias (isla de La Palma) |
| Ley de declaración | Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del parque |
| Plan rector | Decreto 27/2005, de 1 de marzo |
| Zona de la AIP | GCR148, del suelo a FL180 |
| Límite del RD 493/2021 | 18.000 pies (FL180): 3.063 m sobre el punto más alto del parque y 5.198 m sobre el más bajo |
| Gestor (contacto que publica el AIP) | Carretera de Padrón, 47. 38750 El Paso (La Palma) · +34 922 922 280 · [email protected] |
| Trámite | Sede del Gobierno de Canarias, trámite 8391: un mes antes como mínimo, sin tasas, 3 meses para resolver y silencio desestimatorio |
🗣️ Si vas a volar en la Caldera de Taburiente
- «¿Puedo volar el dron en la Caldera de Taburiente?»
- «Quiero grabar La Palma desde el aire.»
¿Se puede volar un dron en la Caldera de Taburiente?
Solo con autorización expresa del gestor:
- La ley. El art. 7.3.e) de la Ley 30/2014 declara incompatible el sobrevuelo por debajo del límite «salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor», y el art. 2 del Real Decreto 493/2021 fija para la Caldera 18.000 pies (FL180).
- El mapa. La AIP publica la zona GCR148, del suelo a FL180, con la observación «Parque Nacional. Prohibido el sobrevuelo, excepto aeronaves de estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Gestor del Parque Nacional.»
- El plan rector nombra los aparatos de control remoto (abajo).
Qué dice su plan rector
Entre los comportamientos que el Decreto 27/2005 enumera como prohibidos:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
«p. La práctica con aparatos de control remoto (cometas, aeromodelismo, etc.), el vuelo en ala delta, parapente, ultraligeros, globos, etc.»͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
«q. El sobrevuelo de cualquier tipo de aeronave a menos de 3.000 m sobre el nivel del mar en la vertical del Parque.»͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
La letra q) da 3.000 m sobre el nivel del mar; el RD 493/2021, posterior, da FL180. Para un dron no cambia nada: vuela muy por debajo de las dos.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Cómo se pide la autorización
Por la sede electrónica del Gobierno de Canarias, con el trámite 8391, «Autorizaciones administrativas para la realización de actividades en los parques nacionales de Timanfaya, Garajonay y Caldera de Taburiente». Según su ficha (consultada el 05-11-2026):͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- cubre las actividades de investigación, extraordinarias y de gestión, y su documentación menciona la captación o rodaje de imágenes;
- se presenta al menos un mes antes del inicio de la actividad;
- no se exigen tasas;
- resuelve la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en 3 meses, con silencio desestimatorio.
La ficha no nombra el dron: el uso recreativo no entra en ninguna de las tres clases de actividad.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Relación
espacios naturales, uno a uno · Garajonay · Timanfaya · Teide · autorización de parques nacionales · OAPN — Parques Nacionales · ENAIRE Drones͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Ley 30/2014, art. 7.3.e (BOE-A-2014-12588); Real Decreto 493/2021, art. 2 (BOE-A-2021-11237); AIP España, ENR 5.1, GCR148 (AIRAC AMDT 10/25); Decreto 27/2005, en la copia del plan rector que publica el MITECO; sede del Gobierno de Canarias, trámite 8391 (05-11-2026). Comprobado el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏