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Texto oficial

Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

🏛️ Sacado del texto oficial (BOE, DOG y AIP). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏‍͏‌͏‍͏‍⁠͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏͏‌͏⁠͏‍⁠͏͏͏͏⁠‌‌͏⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‌‍͏͏͏͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠͏͏‌‌

Sin autorización expresa del gestor, un dron no vuela en Cíes, Ons, Sálvora ni Cortegada. Cada archipiélago es una zona restringida propia de la AIP, y el plan rector cuenta como incompatible el vuelo de «cualquier otro artefacto volador» por debajo de 3.500 pies, despegue y aterrizaje incluidos.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏‍͏‌͏‍͏‍⁠͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏͏‌͏⁠͏‍⁠͏͏͏͏⁠‌‌͏⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‌‍͏͏͏͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠͏͏‌‌

Figura Parque nacional marítimo-terrestre, de la Red de Parques Nacionales
Comunidad Galicia (Pontevedra y A Coruña)
Ley de declaración Ley 15/2002, de 1 de julio
Plan rector Decreto 177/2018, de 27 de diciembre (DOG 34, 18-02-2019); vigencia de diez años
Zonas de la AIP LER157 (Cortegada, Malveiras y otras) · LER158 (Sálvora y otros islotes) · LER159 (islas de Ons y Onza) · LER160 (islas Cíes); las cuatro, del suelo a 4.000 ft de altitud
Límite del RD 493/2021 4.000 pies (FL40): 1.043 m sobre el punto más alto del parque y 1.219 m sobre el más bajo
Gestor (contacto que publica el AIP) Edificio Cambón, Rúa Oliva 3. 36202 Casco Vello, Vigo (Pontevedra) · +34 886 218 090 · [email protected]

🗣️ Si vas a volar en las Islas Atlánticas

  • «¿Puedo volar el dron en las Cíes o en Ons?»
  • «Voy en barco a las Cíes, ¿me llevo el dron?»

¿Se puede volar un dron en las Islas Atlánticas?

Solo con autorización expresa del gestor:

  1. La ley. El art. 7.3.e) de la Ley 30/2014 declara incompatible el sobrevuelo por debajo del límite «salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor», y el art. 2 del Real Decreto 493/2021 fija para este parque 4.000 pies (FL40).
  2. El mapa. Las cuatro zonas de la AIP, LER157 a LER160, llevan la observación «Parque Nacional. Prohibido el sobrevuelo, excepto aeronaves de estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Gestor del Parque Nacional.»
  3. El plan rector (abajo).

Qué dice su plan rector

El anexo I del Decreto 177/2018, epígrafe 6.2.3 («Relación de actividades incompatibles y compatibles»), cuenta entre las actividades incompatibles (letra a, punto 3) «el vuelo de aeronaves (avionetas, globos aerostáticos, ala-delta, parapente y cualquier otro artefacto volador)», maniobras de despegue y aterrizaje incluidas, cuando se realice a menos de 3.500 pies (1.066,8 metros). El punto cita la disposición final cuarta de la Ley 30/2014 y la Orden PRE/1841/2005.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏‍͏‌͏‍͏‍⁠͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏͏‌͏⁠͏‍⁠͏͏͏͏⁠‌‌͏⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‌‍͏͏͏͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠͏͏‌‌

El plan no usa la palabra «dron». Da 3.500 pies; el RD 493/2021, posterior, y la AIP dan 4.000. Para un dron no cambia nada: vuela muy por debajo de las dos cifras.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏‍͏‌͏‍͏‍⁠͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏͏‌͏⁠͏‍⁠͏͏͏͏⁠‌‌͏⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‌‍͏͏͏͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠͏͏‌‌

Cómo se pide la autorización

Al gestor del parque, con el contacto de la tabla. La Xunta no publica un trámite propio para volar un dron en el parque (búsqueda en sede.xunta.gal y medioambiente.xunta.gal, 03-11-2026). El marco común, en autorización de parques nacionales.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏‍͏‌͏‍͏‍⁠͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏͏‌͏⁠͏‍⁠͏͏͏͏⁠‌‌͏⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‌‍͏͏͏͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠͏͏‌‌

Relación

espacios naturales, uno a uno · autorización de parques nacionales · espacios naturales autonómicos · OAPN — Parques Nacionales · fauna sensible · ENAIRE Drones⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏‍͏‌͏‍͏‍⁠͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏͏‌͏⁠͏‍⁠͏͏͏͏⁠‌‌͏⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‌‍͏͏͏͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠͏͏‌‌

Fuentes: Ley 30/2014, art. 7.3.e (BOE-A-2014-12588); Real Decreto 493/2021, art. 2 (BOE-A-2021-11237); AIP España, ENR 5.1, LER157 a LER160 (AIRAC AMDT 10/25); Decreto 177/2018, de 27 de diciembre, disposición final segunda y anexo I, epígrafe 6.2.3 (DOG 34, 18-02-2019). Comprobado el 05-11-2026.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠⁠͏⁠‌‍‌͏͏‍͏‌͏‍͏‍⁠͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏͏‌͏⁠͏‍⁠͏͏͏͏⁠‌‌͏⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‌‍͏͏͏͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠͏͏‌‌

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FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.