🏛️ Sacado del texto oficial (BOE, Gobierno de Canarias y AIP). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Sin autorización expresa del gestor, un dron no vuela en Garajonay. Su plan rector es de 1986 y solo habla de avionetas y helicópteros, pero la Ley de Parques Nacionales y la zona restringida GCR149 de la AIP alcanzan a cualquier aeronave.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Figura | Parque nacional, de la Red de Parques Nacionales |
| Comunidad | Canarias (isla de La Gomera) |
| Ley de declaración | Ley 3/1981, de 25 de marzo |
| Plan rector | Real Decreto 1531/1986, de 30 de mayo; el texto consolidado del BOE no recoge modificaciones |
| Zona de la AIP | GCR149, del suelo a 6.500 ft de altitud |
| Límite del RD 493/2021 | 6.500 pies (FL65): 498 m sobre el punto más alto del parque y 1.705 m sobre el más bajo |
| Gestor (contacto que publica el AIP) | Edificio las Creces, local 1, portal 3, C/ Ruiz de Padrón y Avenida del 5º Centenario. 38800 San Sebastián de La Gomera · +34 922 922 600 · [email protected] |
| Trámite | Sede del Gobierno de Canarias, trámite 8391: un mes antes como mínimo, sin tasas, 3 meses para resolver y silencio desestimatorio |
🗣️ Si vas a volar en Garajonay
- «¿Puedo volar el dron sobre la laurisilva de Garajonay?»
- «Estoy en La Gomera, ¿dónde no puedo volar?»
¿Se puede volar un dron en Garajonay?
Solo con autorización expresa del gestor:
- La ley. El art. 7.3.e) de la Ley 30/2014 declara incompatible el sobrevuelo por debajo del límite «salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor», y el art. 2 del Real Decreto 493/2021 fija para Garajonay 6.500 pies (FL65).
- El mapa. La AIP publica la zona GCR149, del suelo a 6.500 ft de altitud, con la observación «Parque Nacional. Prohibido el sobrevuelo, excepto aeronaves de estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Gestor del Parque Nacional.»
Qué dice su plan rector
El anexo del Real Decreto 1531/1986, apartado 4.2 («Para la protección de las comunidades animales»), prohíbe en su letra b):͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
«b) Aterrizar o sobrevolar con avionetas o helicópteros, salvo para la gestión y protección del medio.»͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
El plan no nombra el dron.
Cómo se pide la autorización
Por la sede electrónica del Gobierno de Canarias, con el trámite 8391, común a Timanfaya, Garajonay y la Caldera de Taburiente: actividades de investigación, extraordinarias y de gestión; al menos un mes antes; sin tasas; resuelve la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en 3 meses, con silencio desestimatorio (ficha consultada el 05-11-2026). La ficha no nombra el dron. El detalle del trámite está en Caldera de Taburiente.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Relación
espacios naturales, uno a uno · Caldera de Taburiente · Timanfaya · Teide · autorización de parques nacionales · OAPN — Parques Nacionales · ENAIRE Drones͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Ley 30/2014, art. 7.3.e (BOE-A-2014-12588); Real Decreto 493/2021, art. 2 (BOE-A-2021-11237); AIP España, ENR 5.1, GCR149 (AIRAC AMDT 10/25); Real Decreto 1531/1986, anexo, apartado 4.2.b) (BOE-A-1986-20176); sede del Gobierno de Canarias, trámite 8391 (05-11-2026). Comprobado el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏