🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).
La regla general son 16 años, y la fija la UE. España solo puede rebajarla en la categoria-abierta — y así lo hace el rd-517-2024.
La regla general: 16 años (art. 9 del Reg. (UE) 2019/947)
«La edad mínima de los pilotos a distancia que utilicen UAS en las categorías "abierta" y "específica" será de dieciséis años.» — art. 9.1 del reg-2019-947.
⚠️ En categoría ESPECÍFICA son 16 años SIEMPRE — y la cita es el Reglamento, NO el RD
En específica (incluidos STS-01 y STS-02) no hay rebaja posible: son 16 años por el art. 9.1 del Reg. (UE) 2019/947. El rd-517-2024 no toca la edad en específica: su art. 7 solo rebaja *«para la utilización de UAS en categoría "abierta"»*. 📌 Error típico: citar el RD 517/2024 como base de la edad en un documento de específica (un Manual de Operaciones de STS-01, p. ej.). Se estaría citando precisamente la norma que ahí no aplica.
| Edad | Dónde | Base legal |
|---|---|---|
| 12 años | A1 con C0 que NO sea juguete, o con un UAS del art. 20.a (legacy < 250 g) | art. 7.a del rd-517-2024 (solo abierta) |
| 14 años | A1 con C1 · A2 o A3 con C2 · A3 con C3/C4, construcción privada < 25 kg o UAS del art. 20.b | art. 7.b del rd-517-2024 (solo abierta) |
| 16 años | Regla general y toda la específica | art. 9.1 del reg-2019-947 |
| 16 años | Para ser operador de UAS (no piloto) | art. 6 del rd-517-2024 |
| 16 años | Operador o piloto en actividades no EASA | art. 34 del rd-517-2024 → operaciones-no-easa |
Sin edad mínima (art. 9.2 del Reg. (UE) 2019/947)
El propio Reglamento exime de edad mínima en tres supuestos:
- A1 con un C0 que SEA un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE;
- UAS de construcción privada con MTOM < 250 g;
- bajo la supervisión directa de un piloto a distancia que cumpla el art. 9.1 y el art. 8 (formación).
🔑 Ojo al matiz del juguete, que se cruza con la tabla: un C0 que ES juguete → sin edad mínima; un C0 que NO es juguete → 12 años por el art. 7.a del RD. La misma clase, dos respuestas, y lo que decide es la Directiva de seguridad de los juguetes, no el Reglamento de drones.
Matices
- Drones de juguete (directiva de seguridad de juguetes): sin edad mínima de pilotaje (≠ dron C0 con el que se hace actividad).
- Menores por debajo de su edad: pueden volar bajo supervisión directa de un piloto a distancia que cumpla el art. 9.1 y la formación del art. 8 — ⚠️ no vale «un adulto» cualquiera: el Reglamento exige un piloto cualificado, que además puede tener 16 años y no ser mayor de edad.
- Operador ≠ piloto: el operador asume la responsabilidad legal (16 años, art. 6 del RD); si el piloto es menor, suele figurar el padre/madre/tutor como operador.
Depende de la clase del dron → marcado-ce-clases.
Relación
reg-2019-947 · rd-517-2024 · categoria-abierta · categoria-especifica · registro-operador-aesa · formacion-piloto · operaciones-no-easa
Fuentes: art. 9 del reg-2019-947 (regla general y exenciones) + arts. 6, 7 y 34 del rd-517-2024 (operador, rebajas en abierta y no-EASA). Verificado literalmente contra el texto ingerido el 2026-07-27. Contexto divulgativo: edad-minima-volar-dron-espana.