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LECCIÓN 04 DE 9 · 5 MIN · GRATIS

Quién manda: EASA, AESA, ENAIRE, Interior y los demás

Las normas de los drones tienen dos pisos: las de la Unión Europea, iguales en todos sus países, y las españolas, que las completan. Y cada organismo tiene su papel: no es lo mismo quien te registra que quien te dice dónde se puede volar o quien te puede multar.

Las normas, en dos pisos

Norma Qué regula
Reglamento (UE) 2018/1139 El reglamento base de la aviación civil de la Unión: de él cuelgan los demás.
Reglamento Delegado (UE) 2019/945 El producto: las clases C0 a C6 y lo que tiene que cumplir cada una.
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 Las operaciones: categorías, registro, formación y reglas de vuelo.
Real Decreto 517/2024 Lo que la Unión deja a cada país: edades, seguro, zonas geográficas, el registro de operadores en AESA y más.
Ley 48/1960, de Navegación Aérea El seguro obligatorio de responsabilidad civil (arts. 126 y 127), al que remite el RD 517/2024.
Ley 21/2003, de Seguridad Aérea Las infracciones y sanciones de aviación civil, también las de drones (art. 45 ter).

Los organismos

Organismo Qué hace con los drones
EASA, Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea Prepara las normas comunes y publica cómo cumplirlas: los medios aceptables de cumplimiento (AMC) y el material guía (GM).
AESA, Agencia Estatal de Seguridad Aérea La autoridad en España: lleva el registro de operadores (art. 48 del RD 517/2024), organiza los cursos y exámenes de la categoría abierta y el teórico del STS (art. 60), recibe las declaraciones y concede las autorizaciones de la categoría específica, inspecciona y sanciona.
ENAIRE Publica la información oficial de las zonas geográficas (disposición adicional séptima del RD 517/2024): en la práctica, la aplicación ENAIRE Drones. Como proveedor de navegación aérea, además, coordina los vuelos en el espacio aéreo en el que presta servicio. Informa y coordina: no autoriza.
Gestores de aeródromos y proveedores de tránsito aéreo Con ellos se coordina un vuelo cerca de un aeródromo o en espacio aéreo controlado (art. 43 del RD 517/2024).
Ministerio del Interior Recibe la comunicación previa de los vuelos en entorno urbano o sobre concentraciones de personas, con cinco días naturales (art. 40.3, letra a, del RD 517/2024), y puede limitarlos o prohibirlos.
Guardia Civil y policías Vigilan sobre el terreno. El piloto tiene que llevar encima la prueba de su formación (UAS.OPEN.060, punto 1, letra a, del Reglamento (UE) 2019/947).
AEPD, Agencia Española de Protección de Datos Si grabas a personas, sus datos están protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos.
Otros Defensa, en las zonas militares; los titulares de infraestructuras (art. 39 del RD 517/2024); el Ministerio para la Transición Ecológica y las comunidades autónomas, en los espacios naturales; los ayuntamientos… Cada zona geográfica dice con quién hay que hablar.

Quién te puede multar

Si incumples… Te sanciona… Con qué ley
Las reglas de vuelo, las del registro o las de las zonas geográficas AESA Ley 21/2003, art. 45 ter. Las leves, de 60 a 45.000 €; de 4.500 a 70.000 € si la actividad es comercial; las graves y las muy graves, más (art. 55).
La comunicación a Interior o una prohibición por seguridad Interior Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana (art. 40.3, letra a, del RD 517/2024).
La protección de datos de las personas que grabas AEPD Reglamento General de Protección de Datos.

Lo recoge la disposición adicional décima del RD 517/2024, que añade un tercer régimen para el seguro obligatorio: el de la Ley 20/2015, de entidades aseguradoras.

Una pista para no perderte

Si quieres… Vas a…
Registrarte como operador o examinarte AESA, en su sede electrónica.
Saber si puedes volar en un sitio ENAIRE Drones.
Volar en ciudad o sobre gente reunida Interior: comunicación previa.
Volar cerca de un aeródromo Su gestor y, si lo hay, el proveedor de tránsito aéreo: coordinación.
Volar sobre una infraestructura esencial Su titular: permiso previo y expreso (art. 39.3 del RD 517/2024).
Resolver una duda de drones AESA: [email protected], el buzón que publica en su guía de registro.

Clave: la Unión pone las reglas comunes, con EASA; AESA registra, examina, autoriza y sanciona; ENAIRE publica las zonas y coordina en su espacio; Interior recibe la comunicación de los vuelos en ciudad. Cada zona geográfica te dice con quién hablar.

Caso práctico · cómo se aplica lo que acabas de leer

Situación. Marta quiere grabar con su dron C1 la fachada de la iglesia de su pueblo para el vídeo de las fiestas. Pregunta en el ayuntamiento y le dicen que el permiso lo da la Guardia Civil.

La pregunta. ¿Con quién tiene que tratar de verdad?

Cómo se resuelve, paso a paso.

  1. El registro y la formación: AESA. Su dron lleva cámara, así que tiene que estar registrada como operadora (art. 14.5 del Reglamento (UE) 2019/947). Y con un C1 necesita el A1/A3 (UAS.OPEN.020, punto 4, letra b).
  2. Las zonas: ENAIRE Drones. Consulta el punto exacto: el pueblo es entorno urbano (art. 40.1 del RD 517/2024) y puede haber más zonas, como las de un helipuerto o una infraestructura.
  3. La comunicación: Interior. Por volar en entorno urbano, comunica el vuelo al Ministerio del Interior con cinco días naturales de antelación (art. 40.3, letra a). No es un permiso de la Guardia Civil: es una comunicación, y se hace a Interior.
  4. Las reglas del sitio. En entorno urbano, en la categoría abierta, no puede sobrevolar edificios ni casas, y con un C1 de 250 g o más se mantiene a 5 m de ellos (art. 40.3, letra b).
  5. El día de las fiestas. Si hay gente reunida que no puede alejarse, es una concentración de personas: en la categoría abierta no se sobrevuela nunca (art. 4.1, letra c, del Reglamento).

Respuesta. AESA para el registro y la formación, ENAIRE Drones para las zonas e Interior para la comunicación previa. La Guardia Civil vigila, pero ese permiso no lo da.

Lo que hay que recordar.

  • Registro y formación: AESA.
  • Dónde volar: ENAIRE Drones.
  • En ciudad: comunicación a Interior, cinco días naturales antes.

Variante. Si quisiera acercarse a menos de 5 m de la fachada o pasar por encima del tejado, tendría que pedirle antes al titular del edificio que la eximiera (art. 40.4 del RD 517/2024).

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