Saber pilotar no basta: antes de cada vuelo hay que saber si ese sitio tiene reglas propias. En España esas reglas son las zonas geográficas de UAS, y se consultan en una aplicación oficial y gratuita: ENAIRE Drones.
Primero, las reglas de siempre
Estés donde estés, en la categoría abierta mandan las reglas de la lección 5: a la vista, hasta 120 m, nunca sobre concentraciones y sin dejar caer nada, más las de tu subcategoría.

Diagrama oficial de EASA (en inglés): en A1, a la vista y por debajo de 120 m, nunca sobre concentraciones de personas; con un C1, sin sobrevolar a personas no participantes y, si ocurre sin querer, el menor tiempo posible.
Qué es una zona geográfica
Es una parte del espacio aéreo que la autoridad establece para facilitar, restringir o excluir los vuelos de drones por motivos de seguridad, protección, privacidad, protección de datos o medio ambiente (art. 2.4 del Reglamento (UE) 2019/947).
- Las generales las define el RD 517/2024 (arts. 37 a 42) y valen en toda España.
- Las particulares se crean para sitios concretos (art. 45).
- Si en un sitio coinciden varias zonas generales, cumples las condiciones de todas (art. 36.3).

Lámina oficial de AESA (jornada divulgativa del RD 517/2024): las seis razones por las que existe una zona geográfica general.
Las zonas generales, una a una
| Zona | Qué implica | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Prohibidas y restringidas | Defensa, seguridad pública, protección del medio ambiente, vuelo fotográfico y estructuras de uso flexible del espacio aéreo, cada una con sus condiciones. | Art. 37 del RD 517/2024 |
| Militares y de seguridad del Estado | Permiso previo y expreso del titular o de la autoridad que determine Defensa. | Art. 38 |
| Infraestructuras esenciales | Centrales, refinerías, puertos, vías de tren, carreteras, redes de agua, gas y electricidad, comunicaciones; y, cuando no están dentro de un entorno urbano, cuarteles, comisarías, hospitales (públicos o privados) y centros de salud públicos. Permiso previo y expreso del titular. | Art. 39 |
| Entorno urbano | Comunicación previa a Interior y distancias a los edificios (más abajo). | Art. 40 |
| Aeródromos y helipuertos | Prohibido volar dentro, salvo coordinando con el gestor y, si lo hay, con el proveedor de tránsito aéreo. | Arts. 41 y 43 |
| Espacio aéreo controlado y FIZ | Sin coordinar, solo a la vista, hasta 60 m de altura y fuera de las zonas de aeródromos; si no, coordinando con el proveedor de tránsito aéreo. | Art. 42 |
Infraestructuras: la zona llega a 25 m a cada lado de una infraestructura lineal, como una carretera o una vía, y a 10 m de una no lineal, y hasta 50 m por encima de su punto más alto (art. 39.2).
Aeródromos: en uno civil de uso público, la zona llega, hasta 45 m de altura, a 6 km desde los extremos de la pista y a 5 km a cada lado de su eje; y, de 45 a 900 m, a 10 km y a 7,5 km (art. 41.1). Los helipuertos y los aeródromos restringidos tienen otras medidas. La cifra de «8 km» que circula por ahí es del marco anterior: la que manda es la del artículo y, sobre todo, lo que te diga ENAIRE Drones en tu punto.
El entorno urbano
Es entorno urbano (art. 40.1 del RD 517/2024):
- el casco de un pueblo o de una ciudad;
- las áreas residenciales, comerciales o industriales que tengan a la vez accesos rodados, calles pavimentadas, evacuación de aguas y alumbrado público;
- las áreas recreativas de acceso público con instalaciones para el ocio, el recreo o el deporte, incluidas las playas que las tengan y los parques y jardines municipales.
Si tu dron te obliga a registrarte como operador, para volar allí:
- Comunícalo al Ministerio del Interior con cinco días naturales de antelación (art. 40.3, letra a). Una misma comunicación puede incluir las operaciones de los cinco días siguientes, con la fecha y la franja horaria de cada una.
- No sobrevueles edificios, casas ni domicilios, ni sus patios y zonas de recreo (art. 40.3, letra b).
- Con un C1 de 250 g o más, mantente a 5 m de ellos; con un C2 en A2, a 30 m, o a 5 m con el modo de baja velocidad.
- El titular del edificio puede eximirte de esas distancias o reducirlas, si se lo pides antes (art. 40.4).
📌 En ENAIRE Drones verás una capa «Urbano» que cubre toda España. Es un recordatorio para que compruebes si tu sitio es entorno urbano, no una marca de que lo sea: eso lo decides tú con la definición de arriba.
ENAIRE Drones, paso a paso
ENAIRE es la entidad que publica la información oficial de las zonas geográficas (disposición adicional séptima del RD 517/2024). Su aplicación, ENAIRE Drones (drones.enaire.es, también para móvil), es gratuita y sirve para cualquier dron.
- Busca el punto exacto del vuelo, no solo el pueblo.
- Mira qué zonas lo cubren y lee el mensaje de cada una: te dice qué tipo de zona es y qué tienes que hacer.
- Apunta los trámites y sus plazos: comunicar, coordinar o pedir permiso.
- Vuelve a consultarla el día del vuelo: hay zonas temporales y avisos que cambian.
Consultar las zonas es obligación del piloto: antes de volar tiene que obtener información actualizada sobre ellas (UAS.OPEN.060, punto 1, letra b, del Reglamento (UE) 2019/947). ENAIRE Drones informa, no autoriza: los permisos se piden a quien diga cada zona.
⚠️ La aplicación de tu dron no es la ley. Los mapas de zonas del fabricante pueden ser más estrictos o estar desactualizados: la consulta oficial es ENAIRE Drones.
Clave: antes de cada vuelo, ENAIRE Drones en el punto exacto. Seis tipos de zona general; en ciudad, comunicación a Interior con cinco días naturales y sin sobrevolar casas; cerca de un aeródromo, coordinación. La aplicación del fabricante no es la ley.